viernes, 23 de julio de 2010

ABORTO NO PUNIBLE ¿ DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?

cuando una mujer pida la interrupción de un embarazo en los supuestos contemplados en el Código Penal, si corre peligro su vida o su salud y si ha sido violada. De acuerdo con la flamante normativa, cualquier mujer víctima de una violación, y no sólo aquellas “idiotas o dementes”, podrán reclamar un aborto en el sector estatal. El hospital no deberá exigir una autorización judicial. Un equipo interdisciplinario tendrá a su cargo el estudio de cada caso y deberá expedirse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Para el diagnóstico deberá contemplarse no sólo el riesgo físico que la continuación de la gestación podría causar o agravar, sino también el daño psíquico. La respuesta tendrá que ser veloz.“En ocho días tiene que estar resuelto el aborto sin judicializarse”
a normativa impulsada por la provincia se fundamenta “en la necesidad de contar con pautas que permitan aplicar el aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del artículo Nº 86 incisos 1 y 2 del Código Penal”, señala el texto del protocolo.

Entre otros puntos, establece los siguientes “principios generales” que deberán aplicarse en todos los “efectores del sistema de salud”.

- La interrupción del embarazo en los casos mencionados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal “no requieren autorización judicial”. En este sentido, ya se ha pronunciado la Suprema Corte de la provincia en más de un fallo.

- Todo personal que trabaje en temáticas de salud sexual y reproductiva deberá conocer “las instancias para la atención y contención y/o eventual derivación a hospital de referencia para la solicitud (o práctica) de aborto no punibles”.

- Se deberá “actuar con celeridad para que haya menor dilación posible en la evaluación del caso y si lo amerita la interrupción de la gestación”.

- Siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en el protocolo, el director o directora del hospital tendrá “la responsabilidad de brindar la atención y práctica solicitada”.

El protocolo deberá aplicarse en todos los hospitales que tengan servicios de tocoginecología. En cada uno se deberá conformar un equipo interdisciplinario “para la evaluación y contención de cada caso que se presente”, integrado por al menos cuatro miembros, entre ellos un tocoginecólogo, un psicólogo, un médico psiquiatra y un trabajador social. Ninguno podrá ser objetor de conciencia. Serán designados por el director. Este equipo tendrá un plazo máximo de cinco días para realizar el diagnóstico en cada caso y certificar si encuadra dentro de los supuestos previstos en el Código Penal. “A los fines de este diagnóstico debe considerarse a la salud como ‘un completo bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades’ (OMS Doc. Básico 42, Ed. 1999, pág. 1) Por lo tanto, deben considerarse situaciones tales como síndrome de estrés post-traumático, depresión profunda, intentos de suicidio y ser víctima de violencia, entre otros”, enumera el protocolo. Este punto deja en claro que deberán tomarse en cuenta los daños psíquicos que pueden generar en una mujer el hecho de continuar con un embarazo producto de una violación.
Según el protocolo, para someterse a un aborto, la mujer deberá dar el consentimiento informado, que quedará incorporado a su historia clínica. En el caso de menores de edad, lo darán sus representantes legales.

El documento establece además que el hospital deberá ofrecerle a la mujer “asistencia psicológica desde el momento en que solicita la interrupción del embarazo y hasta después de realizada la intervención, gozando de prioridad en la asignación de turnos”.

“Con el consentimiento informado, la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres días hábiles, desde la elevación de lo informado por el equipo interdisciplinario”, precisa el protocolo. “En ocho días tiene que estar resuelto sin judicialización”, destacó el ministro de Salud provincial, en diálogo con este diario.

En aquellos casos en que la mujer embarazada solicitara interrupción del embarazo “aduciendo peligro para su salud” y el equipo interdisciplinario evaluara que no se configura dicha situación, deberá quedar registrado en la historia clínica, con la firma de los profesionales. Y a la paciente se le deberá informar por escrito los motivos del rechazo.

Cuando se trate de una mujer embarazada incapaz, el hospital deberá exigir el consentimiento informado del representante legal, la declaración de insanía o dictamen médico de un equipo interdisciplinario de salud mental y una denuncia judicial o policial de la existencia de la violación.

Los médicos que no quieran practicar un aborto podrán inscribirse en un registro de objetores de conciencia, que será de acceso público. “Pero el hospital deberá garantizar siempre que en el servicio haya un profesional que lleve adelante la intervención”, El objetor deberá suscribir una declaración en donde manifieste que ejercerá la objeción tanto en ámbitos asistenciales públicos, como privados.

fuente: página 12 - MARIANA CARBAJAL

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