martes, 7 de diciembre de 2010

LA JUSTICIA PENAL NO VISUALIZA LA VIOLENCIA DE GÉNERO



Defensoría de la Nación
2.12.201

'Se sigue viendo al hombre como el propietario proveedor de la mujer y los hijos, a los que puede usar, abusar y destruir. Esto subyace en toda la sociedad, sino este tipo de sentencias serían impensables' señaló Stella Maris Martínez –titular de la Defensoría de la Nación- durante la presentación, la pasada semana, de la investigación Discriminación de género en las decisiones judiciales: Justicia penal y violencia de género, realizada por un numeroso equipo de mujeres y varones que integran la Defensoría.

La importancia de la investigación estuvo avalada por la presencia de un numeroso panel de expertas y autoridades en el tema: las dos juezas mujeres que integran la Corte Suprema de Justicia –Carmen Argibay y Elena Highton-, la legisladora por la Ciudad Diana Maffia, y Susana Chiarotti –Directora del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo INSGENAR-.

La presentación de Stella Maris Martínez se inició con un análisis de cómo los medios tratan los temas de violencia de género, para concluir que la mirada androcéntrica que los caracteriza también es parte de la forma en que el sistema penal aborda el procesamiento de las causas, sin investigar en la vida privada y considerando delito sólo a aquellos que suceden en la vida pública y perpetrados por extraños. Sin embargo, el mayor lugar de inseguridad para las mujeres no es la calle sino su propia casa, donde la justicia se resiste a intervenir y los medios a relevar.

Discriminación, prejuzgamiento y mala praxis

La investigación -basada en el análisis de causas, resoluciones judiciales, sentencias y expediente iniciados en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema- dio como resultado: falta de seriedad en las investigaciones sobre hechos de violencia de género; prejuicios y estereotipos de género presentes en la valoración de las pruebas recolectadas; y frecuente vulneración de los derechos de las víctimas durante la tramitación del proceso.

Estas falencias son consecuencia de malas prácticas, y no de ausencia de normas que permitan un buen trabajo. Se señala en el informe: 'Pese a los avances obtenidos en la consagración normativa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los operadores jurídicos aún no reconocen en forma debida que la violencia de género es una vulneración específica de los derechos humanos de las mujeres, a pesar de la magnitud y gravedad del problema'.

En relación a la reticencia del sistema penal para procesar las denuncias de violencia de género, Martínez mencionó el caso del sobreseimiento de un joven acusado de haber violado a su hermana de 13 años por la madre de ambos. Los fundamentos del sobreseimiento se refirieron a la necesidad de evitar la revictimización de la niña y las consecuencias que el proceso penal generaría 'en el disfuncional vínculo familiar'. En otros casos, se dictó el sobreseimiento del acusado alegando que la víctima no había probado ciertos extremos de su denuncia, cuando la investigación debía haber sido hecha por el sistema penal y no trasladar la responsabilidad de la misma a la víctima.

Ahora bien, cuando sí había pruebas suficientes en el expediente, la investigación detectó falta de exhaustividad para valorarlas. Uno de los casos fue el de un abuso sexual y lesiones, cometido por la ex pareja, en el que el Tribunal concluyó que no estaba probado si el acusado obligó a la mujer a desvestirse o si ella lo hizo voluntariamente, ya que no había testigos. De esta forma, se señala en la investigación, 'perdieron valor otras pruebas que, consideradas de modo integral, llevaban a una conclusión contraria; por ejemplo, las lesiones acreditadas de la víctima, el testimonio de testigos que apoyaban la versión de la denunciante, el historial de violencia previa y el hecho de que ella quería concluir con esa relación conflictiva'.

Y en otros casos, directamente no fueron tenidas en cuenta las pruebas de las víctimas. Fue el caso de la muerte de una joven por un golpe en la cabeza, en que el cuerpo estaba lleno de moretones, a medio vestir y con la ropa interior destrozada. Sin embargo, el tribunal 'creyó' la explicación ofrecida por el acusado, según el cual, para defenderse, le dio a la mujer un par de cachetadas y la empujó, y al caer se golpeó la cabeza. El Tribunal decidió no investigar.

Estereotipos sexistas

Se señala en la investigación que en la mayoría de los casos en los que aparecieron problemas con la valoración de la prueba, se debió a los estereotipos sexistas con los que se manejan los integrantes del Poder Judicial.

Estos estereotipos oscilaron entre no creer a las víctimas (mujer mendaz, instrumental o fabuladora), y por otro lado, castigarlas por apartarse del rol social asignado (mujer honesta y co-responsable), o de lo que se espera de una víctima 'real' de violencia de género.

Las mujeres mendaces serían las que mienten cuando describen una situación de abuso o violencia; las fabuladoras exagerarían los hechos; y las instrumentales crearían falsas denuncias para obtener algún beneficio. En relación al estereotipo de mujer honesta, el sistema penal investigó el pasado de muchas víctimas para detectar si las conductas sexuales previas al incidente denunciado ameritaban la protección de una 'mujer honesta'. Otra forma de responsabilizar a las mujeres fue considerar a las agresiones como parte de un conflicto de pareja en el que la mujer tuvo responsabilidad.

La investigación detectó por último situaciones de maltrato institucional hacia la víctima e inversión de la carga de la prueba. Esto sucedió, por ejemplo, con mujerres y niñas sometidas a análisis intrusivos sobre cuestiones que no formaban parte del hecho investigado. Por ejemplo, una niña a la que se le hizo una revisión vaginal cuando ella había denunciado ser abusada por vía anal; o el sometimiento a un careo con el acusado a una mujer que denunció una violación, y que además había solicitado no declarar en su presencia.

Como conclusión, se señala en el informe que 'tanto el derecho penal como la justicia penal otorgan a las mujeres víctimas de violencia de género un tratamiento distinto al que brindan a otras víctimas. Este trato diferenciado implica una discriminación, que asegura la impunidad de estos crímenes y propende a su perpetuación'. Y se destaca la importancia del compromiso de toda la sociedad, 'porque una sociedad que permite o tolera que las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, puedan ser golpeadas, humilladas, violadas, asesinadas o maltratadas de cualquier forma, es una sociedad que discrimina. Y dejar de vivir en una sociedad que discrimina, es responsabilidad de todos'.

fuente: ARTEMISA NOTICIAS - por Sandra Chaher

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