jueves, 7 de enero de 2010

Hubo 231 casos de femicidio en Argentina durante el 2009


Fuente: http://www.rionegro.com.ar/diario/2010/01/05/1262655726129.php

Los datos se desprenden de un informe elaborado por la asociación civil "La casa del encuentro


En Argentina durante el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 se registraron 231 femicidios (mujeres y niñas), 16 femicidios "vinculados" de hombres y niños. Y se registró un incremento del 11% de asesinatos por violencia sexista con respecto al año 2008.

La Asociación Civil "La casa del encuentro" (www.lacasadelencuentro.org), responsable de la elaboración del informe, define como "femicidio" a una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.

El término "femicidio" es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. Además elaboraron el concepto "vinculado" partiendo del análisis de las acciones del femicida para consumar su fin: matar a la mujer.

El mencionado informe arrojó que sobre los 231 casos el rango de vínculo con la víctima era esposos - parejas - novios (65%); ex esposos - parejas - novios (68%); hermanos - hermanastros (5%); padres - padrastros (9%).

Con los datos expuestos se demuestra que en 163 casos, el femicidio se produce en el círculo afectivo directo. En cuanto a rango en edades de 31 a 50 (82%); 19 a 30 (62%); 13 a 18 (29%) entre los más alarmantes.

Es así como se demuestra que el mayor porcentaje de femicidios es entre los 13 a los 65 años y las modalidades son varias: apuñalada (79%); baleada (64%); golpeada (38%); estrangulada (18%); degollada (11%); asfixiada (6%); incinerada (6%) y ahogada (4%).

En cuanto a las edades de los femicidas van de los 13 a 18 (6%); 19 a 30 (59%); 31 a 50 (72%); 51 a 65 (31%); 66 a 90 (8%).

En el informe también detalla casos que no están contemplados como por ejemplo mujeres que ingreson a hospitales con evidencia de violencia sexista, pero al fallecer en sus certificados de defunción figuraba muerte por paro cardiorespiratorio u otro causal, invisibilizando la violencia que generó el cuadro.

Mujeres que permanecen internadas con pronóstico reservado o mujeres que mueren por abortos calndestinos (que también se consideran femicidios).

Con la realización de esta investigación se remarca la necesidad de:

* Existencia de estadísticas oficiales sobre la violencia hacia las mujeres monitoreadas por la sociedad civil.

* Incorporación den el Código Penal de la figura de Femicidio, como figura penal autónoma.

* Pérdida automática y definitiva de la Patria Potestad del femicida, no así de sus obligaciones alimentarias. Protección integral y efectiva para la mujer víctima de violencia.

* Reglamentación de la Ley 26.485 de "protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".

Y ante todo, compromiso de la Sociedad de denunciar, involucrarse y exigir justicia.