domingo, 17 de julio de 2011

¿ LOS ABUSOS DE AUTORIDAD SON LEGALES??

Monte Aymond
Las revisiones corporales “son legales”, pero se revisará el procedimiento.-


Las autoridades chilenas investigan las denuncias en contra de un funcionario que obligó a desnudarse a un joven santacruceño por sospechar que traficaba droga a Punta Arenas. Además su hermana, también menor de edad, lo acusó de efectuar vejámenes en el procedimiento.

El director regional de Aduanas, Roberto Cárdenas, se trasladó el viernes al paso fronterizo de Monte Aymond, con el objetivo de entrevistarse con el funcionario que efectuó una revisión el martes a dos adolescentes argentinos de 15 y 16 años, quienes denunciaron vejámenes cuando cruzaron el puesto de control con destino a Punta Arenas.
El tío de los menores fue quién realizó una denuncia en los medios de comunicación por el mal momento que atravesaron sus sobrinos cuando viajaban desde Río Gallegos a la capital magallánica para pasar unos días de vacaciones.
Un fiscalizador de la Aduana los hizo descender, con la excusa de que eran sospechosos de transportar droga, la cual no fue hallada.
Los jóvenes, que viajaban sin compañía de personas adultas, acusaron al funcionario de acciones vejatorias, por lo que Cárdenas se trasladó al lugar para interiorizarse del hecho.
No obstante, mencionó que han hecho muchas detecciones de droga, con un registro bastante grande en el último tiempo. Al respecto, manifestó que legalmente están facultados para realizar revisiones corporales. “Lo que hay que revisar es el procedimiento que se realizó, si efectivamente está bien o no, pero las revisiones corporales son legales”, sostuvo Cárdenas en declaraciones al diario La Prensa Austral.
Asimismo comentó que los funcionarios de la Unidad de Drogas efectúan protocolos de revisión: si se revisa a los niños deben estar presentes los papás, o si no los tíos, y en este caso “entiendo que estaba el auxiliar del bus”.
En este sentido, resaltó que el mismo día de este hecho, dos horas antes habían detectado marihuana en la revisión de un argentino en un procedimiento similar.
La madre de los adolescentes formuló un reclamo en el Consulado chileno de Río Gallegos, cuyo titular Antonio Penna agilizó la documentación al Gobierno nacional solicitando una explicación por el hecho. También se realizó una denuncia formal en la Fiscalía de Punta Arenas, donde se adjuntaron exámenes psicológicos realizados a los menores.
“Un hombre lo mira y se burla de él y le hace un gesto con las cejas, luego se le acerca y le pregunta si viene con algún adulto, y al decirle que no, nos explicó que nos realizaría una entrevista y nos llevó a una sala donde había imágenes de antinarcóticos, entonces dijo que trabaja con un juez en Argentina así que si traía algo de droga, papelillos”, comentó Antonio Chandía, tío de las víctimas en diálogo con Radio Polar.
Asimismo agregó que su sobrino le dijo que se siente “mal porque me revisó el cuerpo completo sin pedir permiso, me obligó a hacerlo, por lo que me saqué toda la ropa”.
La menor dijo no entender por qué si le dijeron que traía droga, sólo le revisaron personalmente y no los bolsos. Por otra parte, el menor de 15 años de edad, quien resultó más afectado con esta situación, señaló que pasó un mal momento en la frontera.
Chandía agregó que el funcionario policial no se identificó ni utilizó perros detectores de droga, por lo que los menores “fueron vulnerados en su derecho de niños, derechos humanos y existió abuso de autoridad”, sostuvo Chandía a la emisora local.

FUENTE: LA OPINION AUSTRAL


ONG DESAFIOS Y COMPROMISOS:CONVENCIÓN POR LOS DERECHOS DEL NIÑ@ Y DE LOS ADOLESCENTES

Artículo 1 Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no han cumplido los 18 años.

Artículo 2 Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o de su familia.

Artículo 3 Los intereses del niño deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar.

Artículo 4 Todos los gobiernos que firman una ley para hacer valer los Derechos de los niños deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla.

Artículo 5 Son los padres o quienes los sustituyen los que deben hacerse cargo del niño.

Artículo 6 1. El niño tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene el derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad.

Artículo 7 y 8: Todos los niños deben ser inscriptos en los registros de las personas desde que nacen. También tienen derecho a tener un nombre y una nacionalidad, así como a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.

Artículo 9 El niño tiene el derecho de mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados

Artículo 10 El niño tiene el derecho de reunirse con sus padres o de permanecer en contacto con ellos cuando éstos vivan en el exterior.

Artículo 11 Los niños no deben ser sacados de su país de manera ilegal.

Artículo 12 El niño debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones que lo afectan directamente.

Artículo 13 El niño tiene el derecho de poder decir lo que piensa, con los medios que prefiera.

Artículo 14 1. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión.
2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.


Artículo 15 Los niños tienen el derecho de estar junto a los otros.

Artículo 16 Los niños tienen derecho a que se respete su vida privada.

Artículo 17 Los diarios, los programas radiofónicos y televisivos son importantes para el niño; por este motivo es conveniente que sean adaptados a él. Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él.

Artículo 18 Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de él mientras sus padres están trabajando.

Artículo 19 Nadie puede descuidar, abandonar, maltratar o explotar a un niño, ni ejercer violencia sobre él.

Artículo 20 Si un niño no puede permanecer con su familia, debe vivir con alguien que se ocupe de él.

Artículo 21 El niño tiene el derecho a ser adoptado si su familia no se puede ocupar de él. No se puede comerciar con las adopciones.

Artículo 22 1. El niño refugiado tiene el derecho a ser protegido.
2. El niño refugiado debe recibir ayuda para que se reúna con su familia.


Artículo 23 1. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a vivir como los otros niños y a estar junto a ellos.
2. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a ser atendido.
3. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho de ir a la escuela, de prepararse para el trabajo, de divertirse.


Artículo 24 y 25 El niño tiene el derecho de alcanzar el máximo nivel de salud física y mental y de ser bien atendido o internado cuando tenga necesidad.

Artículo 26 Todos los niños tienen derecho a beneficiarse con el servicio de seguridad social de su país.

Artículo 27 El niño tiene el derecho de crecer bien física, mental, espiritual y socialmente.

Artículo 28 El niño tiene el derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y gratuita para todos.

Artículo 29 El niño tiene el derecho a recibir una educación que desarrolle sus capacidades y que le enseñe acerca de la paz, de la amistad, de la igualdad y del respeto por el ambiente natural.

Artículo 30 El niño que pertenece a una minoría tiene el derecho de usar su lengua y de vivir de acuerdo con su cultura y con su religión.

Artículo 31 El niño tiene el derecho al juego, al reposo, a la diversión y a dedicarse a las actividades que más le gusten.

Artículo 32 Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar.

Artículo 33 El niño debe ser protegido respecto de la droga

Artículo 34 Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente.

Artículo 35 y 36 Ningún niño puede ser comprado, vendido o explotado de ningún forma.

Artículo 37 Ningún niño puede ser torturado, condenado a muerte o a prisión. Ningún niño puede ser privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria.

Artículo 38 Ningún niño menor de 15 años debe ser enrolado en un ejército ni debe combatir en una guerra.

Artículo 39 El niño que ha sido abandonado, explotado y maltratado tiene el derecho a ser ayudado a recuperar su salud y su tranquilidad.

Artículo 40 El niño que es acusado de cometer un delito debe ser considerado inocente hasta tanto no se pruebe su culpabilidad en un proceso justo. Y en el caso de comprobarse su culpabilidad, tiene el derecho de recibir un tratamiento acorde con su edad y que lo ayude para poder volver a vivir con los otros.

Artículo 41 A estos derechos cada Estado puede agregar otros que puedan mejorar la situación del niño.

Artículo 42 Es necesario hacer conocer a todos, adultos y niños, lo que dice esta Convención.




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