jueves, 17 de mayo de 2012

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS DE SANIDADDE

Como exponía en el artículo “Perspectiva de género”, todas las políticas públicas deben ser analizadas desde una perspectiva de género, puesto que medidas aparentemente neutras pueden generar desigualdades de género. El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones aprobado por el Gobierno hace unas semanas tiene un impacto de género que no ha sido contemplado.
Podemos pensar que al tratarse de medidas relativas al ámbito sanitario —reconocidas como un derecho universal y que están amparadas por varias normas— ya se está tratando bajo parámetros de igualdad. El artículo 43 de la Constitución Española señala que:
  Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 1.2.
  Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Por tanto, en la legislación se contempla el derecho a que todas las personas podamos disfrutar de esta atención sanitaria; respetándose, en estas medidas el principio de universalidad. Pero que sean universales no significa que tengan incorporado el principio de igualdad de oportunidades. 


Cuando se hace mención a la universalidad se hace referencia a: Que comprende o es común a todos en su especie, sin excepción de ninguno (definición R.A.E.) Mientras que la igualdad, entendida como igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, hace referencia a : La necesidad de garantizar el acceso de los miembros de una sociedad, mujeres y hombres, a los bienes que dentro de la misma se generan: económicos, materiales y no materiales.


En el informe de género presentado por el Gobierno a los pocos días de la aprobación del Decreto-ley se dice: Por lo que respecta a la situación de partida, ha de señalarse que no existían, en los distintos ámbitos regulados por el presente real decreto-ley, desigualdades de género previas, por lo que la previsión de resultados derivada de la entrada en vigor de esta norma no tendrá efectos desde el punto de vista de género, al no existir desigualdad alguna preexistente entre mujeres y hombres. Lo anteriormente señalado ha de llevarnos necesariamente a la conclusión de que el impacto de género del presente real decreto-ley es nulo, pues no existiendo desigualdades de partida en relación a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, no se prevé modificación alguna de esta situación.

. El día 24 de abril, cuatro días después de la aprobación del decreto-ley, el Gobierno presentó el informe de impacto de género. Lo sorprendente no es que se incluyera como anexo a la medida, cuestión que podría sorprender dado que en las últimas normas aprobadas no se ha respetado la obligatoriedad de acompañarlas con el correspondiente informe. Lo realmente “llamativo” ha sido afirmar que estas medidas en materia de Sanidad no van a tener ningún impacto de género, puesto que actualmente no existen desigualdades en el sistema sanitario. Cuestión que no es cierta, y así se reflejan en algunas publicaciones.

  Propuesta de Políticas e Intervenciones para Reducir las Desigualdades Sociales en Salud en España Las desigualdades sociales en salud son aquellas diferencias en salud injustas y evitables entre grupos poblacionales definidos social, económica, demográfica o geográficamente.
 Estas desigualdades son el resultado de las distintas oportunidades y recursos relacionados con la salud que tienen las personas en función de su clase social, sexo, territorio o etnia, lo que se traduce en una peor salud entre los colectivos socialmente menos favorecidos.

Las diferencias en salud entre hombres y mujeres no son sólo diferencias biológicas, sino que son también desigualdades de género debidas a las diferencias sociales que se dan entre los sexos. Estas diferencias están asociadas a la distinta socialización de mujeres y hombres que determina diferentes valores, actitudes y conductas, así como desigualdades en el poder y en el acceso a los recursos y también la profunda división sexual del trabajo
. Ello se traduce en peores condiciones laborales para las mujeres, con menores salarios y con una doble carga de trabajo fuera y dentro del hogar que repercute en su estado de salud. 


. Analizando esto desde una perspectiva de género habría que preguntarse cuáles son las diferencias que se producen entre hombres y mujeres. La más visible y que seguramente más rápidamente nos puede venir a la mente es la diferencia económica, que es además donde más afectada esta medida.
Consultando los datos publicados por la Seguridad Social en el informe de 2010, las diferencias en la percepción de las pensiones son verdaderamente patentes. El aspecto económico es el que mayores desigualdades puede producir, ya que el acceso a los recursos sí tiene una clave de género. Estas desigualdades no solo se van a generar en las mujeres, sino en toda aquella persona que tenga una situación económica más precaria, acentuando en definitiva las situaciones de las personas más vulnerables. Por tanto, medidas que se presentan como igualitarias pueden provocar desigualdades por el mero hecho de que no partimos de situaciones iguales, la equidad hay que utilizarla no solo en clave económica sino también de género, sin olvidar otro tipo de desigualdades sociales como la clase social, edad, nacionalidad

 FUENTE: POR TI MUJER - Por Maria Barrachina Herrera

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