lunes, 2 de julio de 2012

ROMINA TEJERINA, TRAS 10 AÑOS DE LUCHA




Cuando fue liberada el domingo 24 de junio, Romina Tejerina había pasado más de 9 años en prisión, condenada por haber asesinado a su beba apenas nacida. Para las tres instancias judiciales por las que pasó su caso, no fue suficiente para reducir la pena la consideración del contexto de vulnerabilidad social en el que vivía Romina, que la beba era producto de una violación y que podía haber actuado bajo el efecto de un estrés postraumático.

 El caso de Romina se convirtió a lo largo de estos años en estandarte de lucha del movimiento de mujeres por concentrar algunos de los temas centrales del patriarcado: el mito de  la maternidad abnegada en el cual es imposible contemplar el homicidio del hijo o la hija; la violación como “desahogo” del varón y que, por tanto, debe quedar impune; y el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado. Todo esto concentró tanto el apoyo del movimiento de mujeres como el rechazo de otros sectores sociales y de la justicia que falló en contra, incluso en una corte garantista como la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación.


RECORDANDO...
Romina Tejerina tenía 18 años cuando fue violada en su ciudad, San Pedro (Jujuy), por Eduardo Vargas, su vecino -un comerciante de 42 años y hermano de un policía- la madrugada del 1º de agosto de 2002 cuando salía de su casa para ir a bailar. En el momento ocultó la violación y luego el posterior embarazo. Cuando la beba nació, en el baño de la casa de su hermana, la mató a puñaladas. En ese momento el caso se hizo público y Romina fue detenida.

En el juicio que se desarrolló en el 2005, la fiscal pidió cadena perpetua por homicidio agravado por el vínculo. Si bien los jueces intervinientes desestimaron que Romina hubiera sufrido un brote psicótico que la impulsó a asestar las 18 puñaladas, disminuyeron la condena a 14 años entendiendo que se trataba de un homicidio simple debido al contexto de vulnerabilidad en el que vivía. Romina pertenecía a una familia de clase social media baja de San Pedro y Vargas era un hombre mejor posicionado social y económicamente, frente al cual le habría costado situarse como víctima de su abuso, lo mismo que reconocer los sentimientos contradictorios de cursar un embarazo producto de una violación. La justicia en verdad consideró que no había habido violación y que, como había dicho Vargas, se había tratado de una relación consentida.

El primer fallo que condena a Romina Tejerina a 14 años de prisión fue confirmado pocos meses después por la Corte Provincial. La defensa apeló entonces llevando el caso a la Corte Suprema de la cual se esperaba una disminución de la condena. La Corte Suprema, sin embargo, en un fallo paradigmático, el 4 de abril del 2008 ratificó –en opinión dividida- la sentencia de los tribunales provinciales. El voto en mayoría – Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Elena Highton y Carmen Argibay- observó que la Corte no discute cuestiones de hecho –en este caso no le correspondería revisar si había habido o no emoción violenta- porque no se trata de un tribunal de tercera instancia. De esta forma, pretendían reducir la cantidad de casos que llegaran a la Corte porque no podían dirimirse en tribunales inferiores. El fallo de minoría en cambio – Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda – se inclinaba por la reducción de la condena o la no imputabilidad considerando la situación de particular vulnerabilidad que había atravesado Tejerina, transformándose en un alegato a favor de los derechos humanos de las mujeres.

En los años siguientes a que el caso se hiciera público, se sucedieron en el Parlamento Nacional varios intentos de restituir la figura del infanticidio en el Código Penal. La misma existía desde 1921 pero había sido quitada por error en los años ’90 cuando lo que se pretendió en verdad fue aggiornarla ya que incluía una mención a que la mujer podría cometerlo para intentar ocultar la vergüenza de un embarazo producto de una relación extramatrimonial. Sin embargo, esos intentos de la primera década del 2000 no prosperaron. En el 2010 finalmente un proyecto de la diputada nacional Diana Conti logró media sanción de la Cámara Baja pero luego no pudo ser tratado en el Senado. Recién ahora, con la reformulación del Código Penal, podría existir nuevamente la posibilidad de que el infanticidio vuelva al Código (ver “Impulsaré que el infanticidio vuelva al Código Penal“).

Se trataría de restituir a las mujeres el derecho a no ser condenadas cuando actúan bajo efecto del estrés puerperal, un momento que suele generar confusión y desencuentro. Aunque, la mayoría de los casos de infanticidios registrados en los últimos años, que no son muchos, no incluyen sólo el componente del puerperio, sino que se producen particularmente en mujeres que atraviesan situaciones de extrema vulnerabilidad, de sectores desprotegidos socialmente, mayormente del interior del país y en buena parte de los casos víctimas de abuso sexual. Es decir que el infanticidio llega como la explosión de una serie de desprotecciones previas que las mujeres no encuentran cómo procesar. Se trata de una cadena de incumplimiento de derechos que debe reestablecerse no sólo con el acceso al infanticidio sino también la libre interrupción del embarazo, y la condena social y judicial a los abusos sexuales.

Si bien estos temas avanzaron en la agenda política en los últimos diez años –hay menor tolerancia en general hacia la violencia de género, tenemos un fallo de la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación que obliga a cumplir con los abortos no punibles en casos de violación y está en debate en el Parlamento la libre interrupción del embarazo-, casi diez años después de que Romina Tejerina fuera encarcelada aun siguen en pie las banderas que transformaron su causa en estandarte de lucha de los derechos humanos de las mujeres.

FUENTE. COMUNICAR IGUALDAD - Por Sandra Chaher

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