jueves, 6 de septiembre de 2012

CONCLUSIONES DE ASOCIACION MUJERES JUECES DE LA ARGENTINA II

Santiago del Estero, 29, 30 y 31 de agosto 2012




  1-Se coincide en que hay que educar al ciudadano, porque la violencia se aprende y la no violencia también, en razón de lo cual se debe propender a una educación que tienda a erradicar la desigualdad y la discriminación que generan violencia , para – de esta forma- contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad más equitativa y más justa.-

 2-La violencia de género es un tema de derechos humanos, que afecta a toda la sociedad y requiere una respuesta y compromiso de todos los sectores. La violencia intrafamiliar no pertenece al ámbito de lo doméstico, sino que es una cuestión social, de política de estado tal cual lo sostiene la CSJN.- 

 3-La violencia de género requiere de una capacitación permanente de todos los operadores judiciales, para comprender, conocer y profundizar sus variadas y complejas aristas, y así, asumir que necesitan de una capacitación y perfeccionamiento contínuos para aplicar la ley evitando la revictimización. Esa capacitación debe incluir el estudio de indicadores de riesgo en la víctima e indicadores de agresión en el victimario. 

 4-Se reconoce el avance en las legislaciones provinciales y nacional, y las mejoras en los sistemas de protección a partir de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, siendo imprescindible la capacitación no sólo de los operadores judiciales, sino también de los integrantes del sistema educativo, salud pública y fuerzas de seguridad, respecto de los tratados y leyes internacionales que rigen la materia.

 5-Se destaca el fenómeno de visibilización de la violencia doméstica, contándose a la fecha con la unificación de los indicadores de riesgo para la evaluación de la misma, estadísticas locales, y un sistema de registro intermedio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la elaboración de estadísticas nacionales, a través de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).-

 6-Se cuestiona la utilización de la resolución alternativa de conflictos (mediación) como también de la suspensión del proceso a prueba en los casos de violencia doméstica, coincidiendo en que el incumplimiento de las medidas restricción dispuestas por los jueces respecto de los imputados, para resguardar y proteger a las víctimas , no son mera infracción sino configuran el delito de desobediencia judicial.

 7-La información periodística sobre la violencia de género y el femicidio debe ser seria y responsable , que garantice el derecho humano a la información sin deformación, y genere así un debate social que coadyuve a desarmar la naturalización del tema. Los estereotipos y la violencia de género se encuentran reflejados en distintas manifestaciones culturales, como publicidades gráficas, escritas y televisivas; también en canciones extranjeras y populares de nuestro país , que llevan a la reflexión acerca de la necesidad de establecer la diferencia entre el lenguaje que protege y el que promueve la violencia. Si bien debe garantizarse la libertad de expresión, ello no significa que no exista el reproche jurídico posterior cuando se vislumbren la violencia y discriminación de género. Se sugiere convocar a publicistas y educadores para la reflexión y toma de conciencia de los roles estereotipados que se trasmiten.

 8-La problemática de la violencia mediática contra la mujer, y la libertad de expresión no plantea respuestas evidentes, sino que requiere la prudencia que implica el congeniar dos fines constitucionales de suma relevancia: la tutela de la libertad de expresión como garantía fundamental de la libertad individual en un sistema democrático, y la imperiosa necesidad de evitar la proyección de patrones socio culturales que cristalizan la violencia, explotación y desigualdad de la mujer. Una previsión normativa sesuda y específica, acompañada de una jurisprudencia prudente pero efectiva, permitiría una adecuada respuesta del ordenamiento jurídico frente a la violencia mediática contra la mujer, que satisfaga los requerimientos constitucionales y convencionales.

 9-Resulta necesario incorporar expresamente al femicidio como una figura penal autónoma , con la aplicación de la máxima pena que existe en el ordenamiento. Esto en tanto es indispensable que se visibilicen los asesinatos de mujeres por el hecho de serlo y, conociendo el poder que tiene el lenguaje, que dicho delito sea nombrado con una palabra que lo identifique claramente. Por otra parte, la existencia de un tipo penal autónomo facilitará el registro y seguimiento de los casos, a nivel policial y judicial, y operará como un alerta para que los/as magistrados/as se abstengan de aplicar los atenuantes de emoción violenta y preterintencionalidad.

 10-Se destacan las políticas de género llevadas a cabo en diferentes sectores partir de la creación de la Oficina de la Mujer de la CSJN, y la firma de importantes convenios de cooperación que han producido un efecto multiplicador en la capacitación en la temática de género.- 

 11-Se destacan las políticas de género realizadas en la región del NOA, a partir de la reunión en la provincia de Tucumán en 2008, donde se trazaron líneas políticas de acción desde los tres poderes del estado, para encarar la lucha contra la violencia de género en cada una de las provincias que integran la región. Así, en Santiago del Estero, se creó la Oficina de Violencia Familiar y de la Mujer, a través de una Acordada y luego el poder legislativo dictó una ley modificatoria de la Ley Orgánica y a partir de ella la Oficina pertenece a la estructura del Poder Judicial. La misma trabaja los 365 días del año las 24 horas. El martes 28 se inauguró en la jurisdicción de Añatuya un anexo de la Oficina y se prevé la pronta apertura de otros Anexos en Frías y Termas de Río Hondo, todo lo cual demuestra que la perspectiva de género en la provincia ha llevado al dictado de medidas positivas para trabajar en la erradicación de la violencia de género.- Se pusieron de manifiesto también que en otras provincias se trabaja en base a sus propios esquemas para garantizar el acceso a justicia de las víctimas de violencia de género.- 

 12-Se destaca la apertura que se ha operado desde la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina hacia la multidisciplina y la multisectorialidad, permitiendo que otros sectores intervengan en la discusión de estos temas, enriqueciendo así el debate en la búsqueda de una solución integral de la problemática de género.-

FUENTE: DRA. PERLA PRIGOSHIN

No hay comentarios:

Publicar un comentario