miércoles, 10 de octubre de 2012

LA PAMPA: EL JURY ABSOLVIÓ AL JUEZ FLORES


El juez Carlos Flores, quien estaba siendo enjuiciado por mal desempeño en su cargo a raíz de una resolución que terminó en el femicidio de Carla Figueroa, seguirá en su puesto. El Jurado de Enjuiciamiento consideró en forma mayoritaria que, si bien actuó en forma negligente en el Caso Carla, no tuvo mal desempeño reiterado en su cargo. La votación terminó 4 a 1.
Los integrantes del jury fueron Eduardo Fernández Mendía; los diputados Silvia Larreta (PJ, vernismo) y Martín Berhongaray (Frepam, radicalismo); y los abogados Ana Mariela Bonaveri y Sergio Escuredo. El acusador fue el procurador Mario Bongianino, mientras que la defensa estuvo ejercida por Vanesa Ranocchia Ongaro y Marcos Paz.
Diario Textual había adelantado hace cinco días que la votación iba a terminar 4 a 1. Hoy, finalmente, se pudo corroborar la información.
Fernández Mendía, Berhongaray, Escuredo y Bonaveri expresaron que el juez fue "negligente" en el Caso Carla porque no debía otorgar la figura del "avenimiento" (entre otros motivos, porque no se daban los requisitos exigidos), pero sostuvieron que no correspondía echarlo porque no hubo una "reiteración" de mal desempeño. Es que la Ley 313 de Juicio Político establece, entre otros puntos, que solo puede ser echado si hay "negligencia reiterada". Y esto fue solamente un fallo negligente.
A su vez, el único voto por la destitución fue de Larreta: dijo que el magistrado debía ser echado por la "gravedad" del hecho.
Con esta resolución, que se leyó entre las 9 y las 11 de este miércoles en la Cámara de Diputados, el juez volverá a ser reintegrado a su cargo en el Tribunal de Impugnación Penal (TIP).
Al finalizar la lectura, hubo aplausos, entre ellos el de un hijo de Flores. Enfrente, en las tribunas, un grupo de mujeres gritó en contra del jury.
Flores no quiso hablar con la prensa y se escabulló por las escalinatas y ascensores. Los que hablaron fueron sus abogados. "El fallo era esperable", dijeron.

Los votos
El voto de Fernández Mendía: Dijo que el juez "no actuó con la debida prudencia y previsibilidad" y que "ha quedado plenamente probado que no valoró adecuadamente los elementos" en la causa.
El presidente del jury expresó que no existía en este caso dos requisitos que establecía la ley para otorgar el avenimiento: "No aparece la perdurabilidad de la relación preexistente ni tampoco las condiciones de plena igualdad entre las partes", dijo.
"Hizo un examen superficial acerca de la relación sentimental preexistente y que la propuesta que haya sido efectuada en plena igualdad". En su resolución, "ha soslayado la cuestión de género", agregó.
El voto de Fernández Mendía fue, tal vez, el más duro. "En esta resolución se torna patente y manifiesta la negligencia jurídica de Carlos Flores, al haber efectuado un análisis indisimulablemente ligero, incompleto, imprudente, impropio de la revisión de una Alzada, desatendiendo incluso, este rol esencial de revisión para hacer prevalecer el propio, omitiendo la valoración y refutación de algunos de los argumentos del tribunal a quo, que permanecen inalterados", dijo Fernández Mendía. "En otras palabras se observa que la situación fáctica de carácter extraordinario en su juzgamiento es tratado de manera superficial por Flores, con un reduccionismo técnico valorativo inexplicable en términos de 'buen juicio'".
"El examen de verificación de los requisitos continua en una tesitura de falta de completividad, y exhibe un análisis sustancialmente reduccionista, soslayando la tarea de revisión y reexamen de lo resuelto por la Audiencia de Juicio de General Pico, dando una lamentable imagen inversa, como si la instancia inferior fuera la del Tribunal de Impugnación Penal, que aborda el problema con los alcances naturales de una instancia inferior", dijo el expresidente del Superior Tribunal de Justicia.
"Se revela como altamente dificultoso en este análisis, llegar a comprender tales omisiones, en orden a la naturaleza especialísima de una situación humana signada por una tragedia de violencia intra vincular, -no un hecho aislado de violencia familiar- en donde la mirada jurisdiccional debe balancear y proteger al más débil, al dañado, sin importar la decisión formal de la víctima, la cual por su propia situación de posible manipulación por el mas fuerte, no dirige, adecuadamente, ni su discernimiento, ni su libertad y mucho menos su voluntad. Agrava la situación la pretendida justificación del Dr. Carlos Flores, en su declaración ante el Jurado, de que la pericia psicológica no pertenece al incidente cuando estaba a su disposición, como la tuvieron los Jueces de Audiencia, sin obstáculo procesal que inhabilitara su valoración, en los autos principales convirtiéndose en una excusa inaceptable desde la perspectiva tutelar de la función judicial".
Cuestionó la ausencia de perspectiva de género en su resolución. "También configura negligencia, el haber subvalorado, voluntaria o involuntariamente, todo el marco normativo relacionado con la cuestión de género, tanto de raigambre convencional, como infraconvencional, de la naturaleza que sea, incluido en esto las Acordadas del Superior Tribunal de Justicia Provincial".
"Considero que el Juez Carlos Flores ha actuado con negligencia jurídica al dictar la resolución", dijo. "Sin embargo, considero que el hecho imputado no constituye la falta establecida en el art. 22 inc. 3 y ello, básicamente, porque el mencionado tipo infraccional expresamente requiere que la negligencia sea reiterada y esa reiteración debe ser entendida lógica y razonablemente en más de una causa puesta a resolver por el magistrado imputado".

Voto de Berhongaray: Dijo que no debería haber aplicado el avenimiento. Sin embargo, al igual que Fernández Mendía, sostuvo que no hubo reiteración de fallos negligentes.
Reiteró que el avenimiento estaba vigente en el Código Penal. "Sin perjuicio de manifestar mi discrepancia con la solución composicional derivada de la aplicación del denominado 'avenimiento', no puede desconocerse que la referida alternativa legal se encontraba vigente al momento del dictado de la resolución sujeta a examen", dijo.
Expresó que la cuestión de violencia de género estuvo en la resolución de Flores, más allá de que no lo hizo en forma profunda.
Cuestionó, a su vez, una parte del voto de Fernández Mendía e, incluso, de la posición de Bongianino. Para Berhongaray, el avenimiento no estaba "tácitamente" derogado por los tratados internacionales. "En lo que respecta al alegado desconocimiento del marco normativo de raigambre convencional atribuido por el voto de Eduardo Fernández Mendía, y a su pretendida aptitud derogatoria de la figura del avenimiento, debo señalar" que la "Ley 26.485 de 'Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres' -garante de todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños, y la Ley nº 26.061- prescribe en su artículo 41º que '...en ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales".
"Si bien -agregó- los constituyentes de 1994 acordaron jerarquía constitucional a un conjunto de instrumentos internacionales de emblemático valor, se ocuparon de precisar expresamente que esos Tratados no derogaban 'artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos'".

Voto de Larreta: Fue la única que pidió echar al magistrado. "El juez no evaluó profunda y responsablemente lo que surge del Legajo 912, ignoró sistemáticamente las veces que la palabra muerte está escrita tanto en la denuncia por abuso como en las declaraciones de Marcelo Tomaselli, así como en cada uno de los relatos que Carla Figueroa hacía cuando contaba su vida y el hecho delictivo que había dado origen a las actuaciones penales (...). De los presupuesto exigidos para otorgar el avenimiento sólo se cumplía el referido a la edad: Carla tenía en ese momento 18 años; elemento que también había sido examinado por los jueces de Audiencia en el fundamento de su fallo denegatorio del beneficio", manifestó.
Dijo que no hubo igualdad de derechos para aceptar el avenimiento. "Los elementos de prueba reseñados me permiten tener por cierto que Carla Figueroa nunca estuvo en igualdad de derechos con Marcelo Tomaselli. Muestra de ello es el estado de indefensión en que se encontraba, el que quedó al descubierto en el escrito de solicitud de avenimiento: Carla Figueroa se encontraba sin patrocinio letrado. La declaración testimonial que el Dr. Agüero realizó ante este Jurado da cuenta que el abogado de Carla Figueroa no estaba en la ciudad de Gral. Pico el día que se requirió aquel beneficio".
"El Dr. Flores omitió el carácter de excepcional que tenía la figura del avenimiento; no tuvo en cuenta la doctrina del riesgo previsible y evitable; no hizo ninguna investigación eficaz tendiente a verificar cada una de las exigencias del tipo legal. En fin, el magistrado acusado consideró negligentemente la propuesta de avenimiento de Carla Figueroa como real y sincera, libre y sin presiones pese a los graves indicios que revelaba el Legajo 912", acusó.
"El juez Flores –prosiguió- al decidir conceder el beneficio del avenimiento no consideró la totalidad del plexo normativo proteccionista de los derechos de protección de género, pese a la presencia de indicios graves presentes en la causa que acreditaban el estado de vulnerabilidad de la víctima. La falta de perspectiva de género en la resolución que determinó la admisibilidad del avenimiento y la libertad de Tomaselli, comporta una falta grave y un actuar negligente".
"Tengo la convicción que el magistrado acusado ante este Jurado de Enjuiciamiento es responsable de la falta probada y que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos exigen. Estamos en presencia de hechos graves e inequívocos que acreditan la falta de capacidad del magistrado para el normal desempeño de sus funciones", expresó.

Voto de Escuredo: Dijo que no debía otorgarse el avenimiento. Y expresó que el juez soslayó las pruebas psiquiátricas, aunque no hubo un tratamiento despreocupado del caso. Agregó que no hubo reiteración de fallos negligentes, como requiere la Ley 313.
"El Juez Flores, dentro de su función jurisdiccional, basó su voto en un artículo que integraba el plexo normativo aplicable al momento de fallar".
Dijo que le pareció "sincero" el pedido de Carla. "Debo reconocer que de la repetida observación del video de la audiencia personal desarrollada por los miembros del TIP con Carla, también a mí me pareció que el pedido era sincero, que realmente sabía lo que pedía, y hasta tuve la intima convicción de que hablaba desde un convencimiento expresado con total libertad".
"También debo reconocer como una actitud de compromiso del juez con la causa, el hecho de que pese al cúmulo de expedientes con el que cada día se encuentran los magistrados esperando su avocamiento en la sede de su Tribunal, junto al Dr. Balaguer dispusieran de una mañana completa y se trasladaran a General Pico a entrevistar a Carla en forma personal, sorpresiva y sin presiones de abogados o familiares. Este acto jurisdiccional me convence de que no hubo un tratamiento despreocupado de la causa. Por el contrario, es indicativo de que el Tribunal sabía que estaba ante un caso que le requería especial atención".
"Ahora bien –prosiguió- en ese contexto ¿como es posible que el Juez menosprecie a los elementos de prueba que tuvieron en cuenta los Jueces de Audiencia o el propio Ministerio Público para denegar el avenimiento solicitado por la víctima? ¿Cómo es posible que el Dr. Flores soslaye la observancia de las pruebas técnicas, en especial las elaboradas por psiquiatras y psicólogos forenses, a las que el propio Ministerio Público le atribuyó inusual rigurosidad y cientificidad?"
"Me persuado de que la joven Carla Figueroa en modo alguno pudo prestar su consentimiento libremente y en condiciones de plena igualdad y de que su situación merecía el amparo de la ley y de los tratados protectivos del género. El descuidar estas condiciones, llevaron al Juez, equívocamente, a la convicción de que se daban por vía de excepción los requisitos para otorgar el avenimiento como modo más equitativo de armonizar el conflicto y mejor resguardo del interés de la víctima. Advierto a mi juicio un negligente apartamiento de la normativa imperante".
"Dejé en claro mi reproche en cuanto a la forma liviana, imprudente e incompleta que Flores realizó de las condiciones en que debía otorgarse el avenimiento. Dejé en claro también que no resulta propio de un juez de alzada dejar al a quo sin explicación jurídica de porqué su fallo debe ser revocado. También manifesté mi asombro por el desprecio de la prueba científico – técnica, y por haber desoído al fiscal, que como nadie, conocía la causa, la víctima y el victimario. Con sorpresa advertí el apartamiento negligente de la ley sustantiva para fallar conforme a su propia convicción. Todas estas actitudes me llevaron al convencimiento de que el Dr. Flores, en el caso concreto, ha administrado justicia conforme a criterios valorativos propios que implicaron desatender normas y valores que en modo alguno debían ser soslayados. Cabe preguntarse si implican estas falencias mal desempeño en el ejercicio de la magistratura", sostuvo.
Insistió que "no hubo reiteración" de negligencia, como para echarlo. Expresó que, eventualmente, el procurador Mario Bongianino debió haber traído algún otro fallo cuestionable de Flores. "La denuncia oportunamente presentada, que dio lugar a la formación de este Jurado de Enjuiciamiento, enrostró al Juez Flores un solo hecho. Precisamente el que he desarrollado. La posibilidad de que se dieran las circunstancias a las que alude el art. 40 de la Ley 313 (que admite la posibilidad de que el Procurador General amplíe la acusación por nuevos hechos que resultaren del debate) es lo que en su momento me motivó a que el Juez fuera llevado a juicio, siendo que el requisito legal requería conductas reiterativas, y esa condición no se advertía en la denuncia. El Procurador General desarrolló la tarea acusadora mediante una impecable intervención, ofreciendo y produciendo numerosa prueba y alegando sobre los hechos que a su entender habían sido probados en el juicio. Sin embargo, fue notable en su alegato la total ausencia de referencias sobre el requisito de reiteración de las conductas que pudieran ser reprochables al enjuiciado. No aludió al respecto. Esa fue su última oportunidad para denunciar otros hechos, y al no hacerlo precluyó su pretensión destitutiva. Indudablemente, un obstáculo que nació con la propia denuncia y que la acusación no pudo salvar en el debate".

Voto de Bonaveri: Expresó que no se demostró la reiteración de la negligencia. Pero también atacó duramente el fallo de Flores.
"Entiendo -dijo- que la negligencia en el deber de investigar radica, especialmente, al exigir la norma 'que la propuesta haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad'. Respecto de éste requisito no luce en el voto de Flores reseña alguna que haga tener por sentado que valoró integralmente la situación de la víctima en el caso concreto. No consideró en ningún momento elementos fundamentales, que tenía a su disposición, para resolver una propuesta de avenimiento que -lejos de ser una regla de aplicación obligatoria para el juez- era excepcional, conforme lo prescribía el propio art. 132 del Código Penal; y me refiero al legajo principal, concretamente al material pericial obrante en la causa principal, especialmente la pericia psicológica de Carla Figueroa, la psiquiátrica de Marcelo Tomaselli, disponibles en el sistema informático con el que cuenta el Poder Judicial".

"Estoy convencida -argumentó Bonaveri- de que Flores esperó la mejor resolución al conflicto, y que anidó, tal vez la esperanza de que Carla, Marcelo y su hijo reanudaran felizmente la vida en familia, pero omitió hacerse el planteo contrario, debido a que no tuvo en cuenta el material interdisciplinario obrante a su disposición, en el sistema informático, en el expediente principal o que pudo haber obtenido haciendo lugar a la pericia psicológica solicitada por la Fiscalía en el Legajo 912/2".

La acusación
Flores estaba acusado porque, como juez del Tribunal de Impugnación Penal, permitió la figura del avenimiento -es decir, el perdón de la víctima al victimario- en la causa penal iniciada por Carla Figueroa contra Marcelo Tomaselli.
Tomaselli había sido denunciado de violación por Carla Figueroa, en abril de 2011. Mientras se esperaba el juicio, el joven y su familia habrían comenzado a presionar a Carla para que no lo acusara.
En ese marco, el abogado de Tomaselli, Armando Agüero, pidió la figura del avenimiento. Fue respaldado por Carla y su abogado y tío, Raúl Quiroga.
Los jueces y fiscales de la ciudad de General Pico rechazaron ese pedido: entre otras cuestiones, porque la figura del avenimiento -pese a que estaba en vigencia en el Código Penal- era contraria a los tratados internacionales sobre violencia de género -entre ellas la Convención de Belém do Pará- y porque establecieron que la chica estaba siendo manipulada.
El caso llegó a fines de 2011 al TIP. El juez Tomás Balaguer rechazó, con similares criterios a los jueces piquenses, el avenimiento. Flores lo aceptó porque, entre otros motivos, dijo que Carla no estaba siendo manipulada. Desempató Gustavo Jensen: apoyó la postura de Flores.
Así, finalmente se firmó el avenimiento. Inmediatamente, antes de que se apelara la sentencia del TIP, las autoridades del Tribunal de Audiencia de Juicio de General Pico liberaron a Tomaselli. Una semana después, en diciembre de 2011, mató a la chica a puñaladas. Delante de su pequeño hijo.
La historia volvió a repetirse. Carla, cuando tenía 8 meses, había presenciado un asesinato: su padre mató a su mamá.
Jensen y Flores quedaron, a partir de la muerte de Carla, en la mira. Ambos fueron denunciados por mal desempeño. Pero Jensen presentó el pedido para jubilarse antes de comenzar el jury. De esa manera, solo quedó en pie la acusación a Flores. Ahora fue absuelto.

FUENTE: DIARIO TEXTUAL (La Pampa)

No hay comentarios:

Publicar un comentario