viernes, 10 de octubre de 2014

CUSTODIA Y/O TENENCIA COMPARTIDA


"¿ Que significa en la practica judicial otorgar la “custodia” o “tenencia” a uno de los padres ? Que ese niño convivirá en el hogar de ese padre, constituyéndolo en su “centro de vida” ( concepto jurídico expresamente contemplado que hace al derecho humano de todo niño al momento de resolver sobre su residencia )





En la inmensa mayoría de los divorcios y separaciones las cuestiones referidas a la custodia son resueltas pacíficamente por la pareja acordando sea ejercida por las madres y sin conflictos mayores. En otro gran porcentaje cuando se ha judicializado el conflicto es un tema que se acuerda entre las partes con la colaboración como mediador del juez y allí las formas pueden ser variadas y conforme lo decidan voluntariamente . 
Esto es la problemática de custodia, tenencias y regímenes de visitas en contextos de divorcios : el acuerdo de ambas partes y en un altísimo porcentaje mayoritario las custodias a cargo de las madres.- Puedo aseverarlo desde mi experiencia en estos dieciocho años como juez con competencia en asuntos de familia y mas de treinta años como abogada . Una realidad incontrastable observada en todos estos años.- 
Ahora bien, también he podido observar otro hecho notable en estos últimos años : a medida que se avanzó en una legislación contemplativa de la violencia domestica , que las mujeres victimas de estas violencias comenzaron a decidir la separación de sus agresores , accionando judicialmente en tal sentido , reclamando resguardos físicos, económicos para sí y para sus hijos comenzó por via paralela un movimiento reaccionario en los procesos judiciales de familia y desde el mundo academico del Derecho .- 
Los expedientes donde existen denuncias de violencia o incesto se complejizaron con innumerables incidencias promovidas por el padre denunciado en cuanto a la custodia y contacto con los hijos y al reclamo alimentario exigido por las madres .- Y por otra parte en el ámbito académico y doctrinario del Derecho se ha gestado un movimiento jurídico -judicial impulsor de metodologías “represivas” .- No es “casual” que en estos últimos años se haya impulsado como panacea para aplicar en conflictos familiares las “revinculaciones” y mas recientemente las “tenencias o custodias compartidas ” . - 
Se observa una notable invisibilizacion de las realidades de las denuncias de violencia de genero e incesto al momento de evaluar la custodia de los niños de esa pareja. 
No se cree a las víctimas de los delitos en contextos familiares, no se cree las denuncias de violencia e incesto , no se cree sus relatos ( a la mujer por “maliciosa y manipuladora” al niño por “tonto” “influenciable” ) y se fuerza con estas figuras jurídicas de las ” revinculaciones” y “ custodias compartidas” en estos procesos
Esto es notable y visible en los expedientes judiciales que se mueven en cualquier juzgado con competencia en Derecho de Familia. La “visual” característica de estos expedientes es su engrosamiento por las multiples incidencias . Incidentes promovidos por el padre denunciado y generalmente por medio de defensas técnicas particulares con una impronta defensiva agresiva. 
Como tantas veces lo que define una norma no es su “letra” sino descubrir la “intención” que la impulsa. Allí está la realidad de su aplicación efectiva. -
Sucede , como decía Paulo Freire , que la palabra sin acción que la sustente se transforma en palabrería , en mero verbalismo. 
Derechos humanos no es un slogan, es un compromiso ético y la responsabilidad de todos aquellos que dicen promoverlos es evidenciar las mentiras envasadas que los vulneran .
La “custodia compartida” es una de ellas ."

fuente:Lic. Beatriz Müller. Dra.Graciela Jofre 

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