lunes, 13 de julio de 2015

MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL EN ABUSO SEXUAL INFANTIL

Un proyecto con media sanción del Senado establece la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual de niñxs menores de edad. La senadora Sigrid Kunath, autora del proyecto, señala en esta entrevista: “El abuso sexual a niños, niñas y adolescentes produce traumas irreparables que, en la mayoría de los casos, conllevan, por miedo y/o vergüenza, al silencio de la víctima. No solamente es difícil hablar de estos temas, sino que es mucho más complejo llegar a su denuncia y judicialización”.






El pasado 26 de mayo, el Senado Nacional aprobó un proyecto de ley que establece la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual de niñxs menores de edad. La iniciativa, que reformaría el Código Penal, fue impulsada por la senadora entrerriana del Frente para la Victoria, Sigrid Kunath, y contó con el apoyo de todo el recinto.

Conversamos con Kunath para conocer más detalles de la medida, que espera ser debatida por la Cámara Baja para convertirla en ley.

¿Cómo y por qué surge la iniciativa de presentar este proyecto de ley? 

Sigrid Kunath : La idea de presentar el proyecto surge por, un lado, del trabajo en cuanto a prevención, sanción y erradicación de las violencias en ocasión de ser secretaria general de la Gobernación en Entre Ríos, donde avanzamos con acciones intersectoriales, un protocolo y un consejo, y lo que en cierto modo hace que mi mirada hacia las violencias como flagelo en nuestra sociedad se imponga con atención y siempre esté en la búsqueda de brindar o mejorar herramientas. Por otro lado, a partir de conversaciones con abogados que se encuentran patrocinando a las víctimas en el caso Ilarraz —el sacerdote Justo José Ilarraz está acusado de abusos sexuales cometidos entre 1985 y 1993 contra chicos de entre 10 y 14 años—, surgió la necesidad de plantear la profundización de la legislación, dando una especial atención a estos casos en que las víctimas son menores de edad, planteando la imprescriptibilidad. Es decir, que no sea el mero transcurso del tiempo lo que impida la investigación judicial y la sanción en estos delitos. Reconozco la importancia del instituto de la prescripción en derecho penal y tampoco quiero plantear que se amplíe inconvenientemente la imprescriptibilidad. Pero sí quiero decir que, para mí, no todos los delitos pueden ser evaluados ni tratados del mismo modo. El abuso sexual a niños, niñas y adolescentes produce traumas irreparables que, en la mayoría de los casos, conllevan, por miedo y/o vergüenza, al silencio de la víctima. No solamente es difícil hablar de estos temas, sino que es mucho más complejo llegar a su denuncia y judicialización. El hecho de llegar a la instancia judicial y atravesar esos largos procesos complejiza aún más el problema, significando para la víctima otro hecho traumático que deja secuelas profundas en sus vidas. Peor aún aquellos casos en que las víctimas, cuando se animan a hablar y concurren a la justicia, se encuentran con que la acción penal está prescripta. Por esto creemos que es poco acertado que en materia penal no se tenga un completo entendimiento del impacto gravísimo que sufre y atraviesa la víctima. Esas particularidades propias de estos delitos son, desde un inicio, claramente discutibles con los principios generales de la prescripción en materia penal. La propuesta de declarar la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual que hubieran tenido como víctimas a personas menores de edad supera el escollo de la dificultad para juzgar los hechos y asegura que los juicios puedan realizarse a medida que se van superando las condiciones personales, sociales y políticas que impedían su avance. Hay casos muy resonantes y terribles en mi provincia, como el caso Broggi: un ex funcionario municipal de la localidad entrerriana de Urdinarrain que está acusado de cometer 40 abusos sexuales contra niños y adolescentes, entre 1988 y 2005; y el caso llarraz, que es un sacerdote que está cuestionado y denunciado penalmente por abusos cometidos en un determinado lapso de tiempo en el Seminario de Paraná. En este último, frente al planteo hecho por la defensa de que los casos ya estaban prescriptos (mismo argumento en ambos casos), existen diferentes fallos en las distintas instancias de la justicia provincial, llegando al máximo Tribunal, que han establecido que estos delitos no han prescripto.

¿Quiénes apoyaron la iniciativa?

SK: Fue muy bueno el acompañamiento que recibimos tanto en el tratamiento en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, donde los legisladores de mi bloque y de las demás fuerzas políticas expresaron su apoyo, como en la aprobación en la sesión que fue por unanimidad. Es decir que tuvo el voto de los senadores y las senadoras de todos los bloques políticos. Eso es de destacar. Asimismo fue muy importante el apoyo de especialistas como el Dr. Carlos Rozanski y de organizaciones como “Con los Gurises no!” de Entre Ríos y “Colectivo Nacional” de Chaco, entre otras, que vienen trabajando fuertemente en estas temáticas, algunas de ellas hasta encarando acciones como la junta de firmas para la aprobación del proyecto. Además, los valiosos testimonios de personas comunes que han pasado por alguna circunstancia en lo personal o en sus cercanías y me hicieron llegar palabras de acompañamiento. En el mismo sentido, se han aprobado en las legislaturas provinciales de Jujuy y de Chubut proyectos que declaran el apoyo a nuestra iniciativa y piden la pronta sanción de la ley.

El proyecto también plantea la “inhabilitación especial perpetua para quienes hubieran cometido este tipo de delitos valiéndose de su cargo,¿Qué significa este apartado?

SK: En primer lugar es preciso aclarar que la inhabilitación es una de las penas que nuestro Código Penal prevé, al igual que la aplicación de multas, la prisión o la reclusión. Específicamente, lo que se intenta con la pena de inhabilitación especial es que el autor de un delito —por no haber demostrado las aptitudes necesarias que el ejercicio de determinados empleos, cargos o actividades requiere— no pueda seguir desarrollándolos. No es difícil advertir que en muchos de los casos, los abusadores podrían haberse aprovechado de sus cargos o funciones para cometer hechos tan aberrantes. Cargos y funciones que le permiten ejercer sobre las víctimas ciertas prerrogativas que de otro modo les resultaría imposible, y que además hacen que socialmente gocen de cierta estima, haciéndolos parecer personas “respetables“. Por este motivo es que el proyecto establece que la inhabilitación sea perpetua y no por un tiempo determinado, garantizando así que los responsables no vuelvan a contar con los medios necesarios para la comisión de tales delitos.

¿En qué situación se encuentra el proyecto en la actualidad?

SK: El proyecto fue girado a la Cámara de Diputados, donde será analizado en las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Una vez que obtenga dictamen de comisión estará en condiciones de ser tratado y aprobado con fuerza de ley en sesión.

¿Cómo convive este proyecto con la conocida Ley Piazza?

SK: Planteamos la discusión un poco más allá que la Ley Piazza, siempre reconociendo y valorando que sin la misma —por el debate que precedió y que permitió sensibilizar sobre estos temas—, hoy no podríamos plantear esta reforma. Estamos ante delitos que se tienden a esconder, invisibilizar, ocultar y cuyas secuelas muy difícilmente puedan mensurarse, por eso es que queremos que se traten especialmente y que el transcurso del tiempo no sea un obstáculo para que este tipo de casos se puedan investigar. Mientras la Ley Piazza dispone que el plazo de prescripción de la acción penal comience a transcurrir luego de que la víctima adquiere la mayoría de edad, el proyecto de ley de mi autoría establece que esos delitos no prescribirán en ningún momento, independientemente del día en que la víctima desee ejercer la acción penal. Es así que resultará una norma más protectoria de los derechos de las víctimas, que contempla las diferentes circunstancias por las que pueden transitar a lo largo de sus vidas, y que garantiza el acceso irrestricto a la justicia en el momento en que consideren oportuno hacerlo.

Fuente: Comunicar Igualdad - Por Mariana Fernández Camacho

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