viernes, 5 de agosto de 2016

UN HOMBRE FUE CONDENADO POR MANOSEAR A UNA CHICA DE 14 AÑOS

Titulo original: El abuso de los toqueteos


Un tribunal de Río Negro condenó a seis meses de prisión a un colectivero que manoseó a una pasajera. El delito, abuso sexual simple, no suele ser denunciado y pocas veces la eventual investigación avanza. La prueba principal fue el testimonio de la víctima.




Un colectivero que manoseó a una adolescente de 14 años en un tramo del recorrido de la línea que conducía, cuando se quedó a solas con ella, su última pasajera, fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por el delito de “abuso sexual simple”. La sentencia fue dictada por la Cámara Criminal Segunda de Roca, provincia de Río Negro, en relación a un delito que suele ser silenciado por quienes lo padecen. O no ser castigado por considerar insuficiente como pruebas el testimonio de la propia víctima, cuando no hay testigos. El tribunal tuvo en cuenta el relato de la chica en Cámara Gesell, y el testimonio de su madre, y del director de la escuela rural, a la que concurre, que describió las consecuencias del impacto emocional del hecho sufrido en su rendimiento escolar.

La condena fue firmada por los jueces Oscar Gatti (voto rector), María Evelina García Balduini y Gastón Martín. Le impusieron la pena que pidió el fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y la defensora de menores Alicia Terraza, además de la obligación de “presentarse mensualmente” ante el tribunal y “mantener la prohibición de acercamiento” a la víctima en un radio de 100 metros, todo bajo apercibimiento de ordenarse su detención.

El imputado D.A.H., de 40 años, prestaba servicio en la Empresa de Transporte Urbano 18 de Mayo y realizaba el recorrido de regreso de una escuela secundaria de la zona rural hacia el centro de la localidad de Roca. El hecho ocurrió a fines de octubre de 2014 y fue denunciado en la policía por la mamá de la adolescente apenas la hija le contó lo sucedido. Según se tuvo por acreditado con la prueba producida durante el juicio oral, esa tarde el chofer y la adolescente quedaron solos en el micro luego de que descendiera el último pasajero en una chacra. Poco después, “detuvo la marcha en la banquina de la Ruta 22, hizo como que limpiaba el colectivo, cerraba las ventanillas y manoseó a la menor por sobre la ropa”, para finalmente regresar al volante y proseguir el viaje hasta el lugar donde descendió la estudiante.


La fiscalía destacó la “firme imputación” que hizo la adolescente al declarar en cámara Gesell y la situación de “preeminencia” del chofer sobre la víctima, tanto por su función como por ser el padre de un amigo de la adolescente. También señaló que después del hecho “la menor tuvo tratamiento psicológico” y el director del colegio advirtió en ella “importantes del cambio de actitud”. En su alegato solicitó la pena mínima legal prevista por el Código Penal. A su criterio adhirió la Defensoría de Menores. Mientras que el defensor particular, Roberto Arias, pidió la absolución: sostuvo que “el imputado no realizó ninguna conducta delictiva”.

La sentencia de Cámara concluyó que “la hipótesis de descargo ensayada por el imputado y que fuera sostenida por su abogado defensor en el juicio se ve plenamente desvirtuada por el testimonio brindado por la víctima (...) el cual, a su vez, no constituye la única prueba de cargo que pesa sobre el encartado. Sino que por el contrario se ve solventado con el testimonio de su madre (...), con más el testimonio brindado por el director de la escuela, (...) aunados a los informes y pericias psicológicas”. “Vemos entonces que la incriminación que de manera directa, segura y precisa le dirige la víctima a su victimario se ve corroborada por el bagaje probatorio que fuera detallado (...), que si bien no es abundante, emerge como suficiente. Por cuanto surgen del mismo diversos indicios que por su correlación y concordancia, al ser valorados conjuntamente, no hacen otra cosa que sustentar la imputación que pesa sobre D.A.H”, concluyó el Tribunal.

Durante el debate, la mamá de la adolescente declaró que su hija “no lo quería contar porque se sentía culpable por lo sucedido y no quería hacer la denuncia porque H. es el padre de su amigo”.

Entre otros elementos, los jueces valoraron “conjuntamente los dichos de la madre y el director de la escuela”, ya que ambos coincidieron en que “luego del hecho la menor cambió de actitud, mostrándose más triste y callada, a la vez que bajó su rendimiento académico en el colegio”. “La postura adoptada por la defensa (...) sólo descansa en la férrea negativa del hecho por parte del enjuiciado y se encuentra huérfana de todo otro elemento, al menos indiciario, que derribe la acusación (...) máxime si se meritúa que no surge de estos actuados prueba alguna que nos permita sospechar de algún tipo de animosidad o venganza de la denunciante para con el imputado y mucho menos se advierte ‘manipulación’ alguna de la menor víctima para que declare en tal sentido”, señaló la Cámara en su sentencia.

Fuente: Página12 - Por Mariana Carbajal

miércoles, 3 de agosto de 2016

CUANDO LA JUSTICIA GARANTIZA LOS DERECHOS

Un hombre violento había denunciado penalmente a su pareja y a dos médicas de una sala porteña. La mujer había quedado embarazada y concretó un aborto con pastillas provistas. La jueza que tomó el caso sobreseyó a las tres al considerar la violencia de género.

                              Imagen: Leandro Teysseire


La Justicia consideró legal un aborto que se realizó una mujer víctima de violencia de género, al sostener que ese embarazo podría ser resultado de un abuso sexual y que su continuidad, en esas circunstancias, pondría en peligro, su salud mental. Con esa interpretación, la jueza nacional en lo Criminal de Instrucción N° 16, Laura Graciela Bruniard, sobreseyó a la mujer y a las dos médicas de un centro de salud dependiente de la ciudad de Buenos Aires, que la asistieron, al suministrarle información y la medicación necesaria para la interrupción del embarazo. Bruniard recordó que frente a un aborto no punible “los jueces tenemos la obligación de garantizar los derechos” y “nuestra intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, ya que quedan exclusivamente reservados a lo que decidan la paciente y su médico”. La sentencia se conoce en momentos en que en Tucumán, una joven está presa desde hace dos años y tres meses, tras sufrir un aborto espontáneo, y fue condenada por el delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y alevosía”, en un proceso judicial plagado de irregularidades (ver aparte).

“Es un fallo de avanzada, porque amplía las causales legales de aborto no punible, al incorporar la violencia contra la mujer como un abuso a su salud mental”, destacó en diálogo con Página/12 la abogada defensora de las médicas, Nina Brugo Marcó, especializada en derechos de las mujeres.

La jueza Bruniard ponderó además otro aspecto importante: “el derecho a un pronunciamiento penal rápido”, para que las imputadas no queden involucradas durante años en una causa penal, con las consecuencias que esa situación implica. Por esa razón dictó su sentencia, en un plazo corto de tiempo, que no es usual en la justicia del país.

La causa se inició en 2015 con la denuncia de la pareja violenta de la mujer, que se oponía a su decisión de interrumpir la gestación. La denunció a ella y a las médicas después de enterarse de que había concretado el aborto con las píldoras que le habían dado en el centro de salud. La mujer, de clase media, intentó realizarse un aborto previamente con métodos inseguros: con una medicación que había comprado a través de Internet. Tiene alrededor de 30 años y cursa estudios universitarios.

La fiscalía de instrucción N° 43 que intervino, imputó a las dos médicas y la propia paciente, –cuyas identidades se protegen– del delito de aborto ilegal: a su criterio el caso no encuadraba en las causales de no punibilidad previstas en el Código Penal, porque no corría riesgo la vida física de la mujer. De modo que para la fiscalía no existía justificación legal. Se basó en los peritajes de una psicóloga y de una psiquiatra del Cuerpo Médico Forense. Pidió que las imputadas fueran indagadas. Pero su postura fue rechazada de plano por la magistrada. El fallo fue firmado el 28 de junio pero recién trasciende ahora. Está firme porque el fiscal no apeló. Entre sus fundamentos, la magistrada enumeró el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia, que clarificó en 2012 los alcances de los permisos para abortar en la Argentina, tratados de Derechos Humanos y la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud como un concepto integral.

“Nuestros tribunales han entendido con justo criterio que no sólo importa el peligro para la salud física y la autodeterminación de la madre para adoptar decisiones sobre su propio cuerpo, sino también que el uso del término ‘salud’ es el que ‘ampara el derecho a la salud en forma integral’ (sic) de manera que no considero adecuado escindir, según lo entiendo procedente, las eventuales consecuencias posibles a la salud mental de la madre de llevar el embarazo a término; y limitar el criterio y la justificación legal a los casos en los que peligre, exclusivamente, la salud física de la mujer embarazada”, señaló la magistrada. Y agregó: “De acuerdo a las circunstancias expuestas, entiendo razonable inferir que X era víctima de alguna clase de abuso por parte del denunciante, quien también era su pareja y padre del no nato; y que por ello pretendía abortar la gestación, para lo cual, recurrió a sus coimputadas Y y Z para que éstas últimas, en su rol de médicas, la ayuden a llevar a cabo la labor de una manera segura para su salud física, sin dejar de lado tampoco, el peligro para su salud mental que la situación que se presentaba ante sus ojos demostraba. Asimismo, que Y y Z juzgaron la situación desde sus propias perspectivas, y decidieron ayudar a X, en la propia convicción que en el caso de no hacerlo, peligraría la salud mental de la madre”, dice en la sentencia.

La jueza aclaró que “no escapa” a su conocimiento que la mujer no hubiera denunciado los abusos de los cuáles habría sido víctima por parte de su pareja. Tuvo en cuenta el hecho de que familiares confirmaron el contexto de violencia machista que vivía en el marco de su pareja y que su madre le confió a una trabajadora social, que declaró como testigo en la causa, que su hija había intentado abortar con métodos inseguros. Además, la magistrada consideró que al tratarse la violación de un delito de instancia privada, es facultad exclusiva de la víctima denunciarlo. “No es posible exigirle a la embarazada que denuncie lo que no quiere denunciar para justificar el aborto que quiere concretar o que llevó a cabo a consecuencia de la acción de su agresor”, subrayó la jueza. Y apuntó que “de acuerdo a la sana crítica racional, existen elementos de prueba para suponer con fundamentos, y así lo entendieron las médicas imputadas en la causa al consignarlo expresamente en la historia clínica, que X fue víctima de una situación de abuso sexual por parte de su pareja que la posicionó en la situación especial descripta por el artículo 86 inciso 2° del Código Penal”. Ese inciso, en el cual encuadraron las médicas el aborto solicitado por la mujer, establece que no es punible cuando proviene de un abuso sexual o una violación. El inciso 1°, se considera legal la interrupción cuando el embarazo pone en riesgo para “la salud o la vida” de la mujer.

“Sea ese (el del inciso 2°) el encuadre legal adecuado, o aquél previsto por el inciso 1° de la misma norma cuando afirmé que a criterio de los médicos, peligraba la salud mental de X de llevarse a término el embarazo”, de acuerdo con el fallo FAL de Corte Suprema “los jueces tenemos la obligación de garantizar los derechos y que nuestra intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, ya que quedan exclusivamente reservados a lo que decidan la paciente y su médico”. En ese sentido, consideró que “debe tenerse en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y los distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de la Organización de las Naciones Unidas que se citan en el precedente del máximo tribunal, los que dejan en evidencia la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro territorio y la eliminación de las barreras u obstáculos institucionales y judiciales que han impedido a la mujeres acceder a un derecho reconocido por la ley”.

Fuente: Página 12 - Por Mariana Carbajal