domingo, 12 de agosto de 2018

TEORÍA Y PRÁCTICA DEL CONSENTIMIENTO


Para lograr un cambio cultural, se invirtió la lógica: no basta con que nadie diga que no, todos tienen que decir que sí. Las críticas y el objetivo de eliminar el abuso ante estados vulnerables de las víctimas.






“El sexo debe ser voluntario. Si no, es ilegal”, apuntó el ministro de Justicia de Suecia, Morgan Johansson, sobre la nueva ley de consentimiento sexual a la que describió como “basada en lo obvio”. La norma redefine jurídicamente el concepto de violación: desde ahora en adelante no será un requisito que el agresor haya utilizado violencia, amenazas o que se haya aprovechado un estado particularmente vulnerable de la víctima. “La pasividad ya no podrá ser leída como un sí”, así lo afirma la nueva legislación, que tiene el visto bueno de Amnistía Internacional y que contempla como requerimiento principal que los involucrados en el acto sexual hayan dado su consentimiento explícito. 
Mientras algunas voces argumentan que se trata de una ley casi imposible de implementar, otras dicen que, lejos de las interpretaciones literales, lo que busca es una transformación cultural. Diferentes activistas y juristas coinciden en que no habrá grandes cambios en la práctica procesal: “es posible que no altere demasiado la dificultad que hoy conlleva probar en un juicio que hubo una violación. El valor de esta ley está en el plano simbólico”, le dijo a este diario Nathan Hamelberg, referente de la organización MÄN. Hamelberg, cuyas investigaciones giran en torno a los jóvenes suecos y las nuevas masculinidades, aporta un ejemplo: “En este país se prohibieron los castigos físicos contra los niños en 1979. Y en ese momento surgieron controversias similares. ¿Por qué el Estado se metía en algo tan íntimo? Y sin embargo quedó demostrado que la ley era un correlato de un cambio cultural en curso”. Lo más importante, señala Hamelberg, 


“es lo que nos está diciendo sobre qué entiende una sociedad por consentimiento sexual. Ahora vas a tener que prestar atención a las señales del otro. Si es una persona que no conocés mucho, vas a tener que ser más cuidadoso. Y si no queda claro, ¿por qué no preguntarle directamente?


Existe un tabú, que supongo se lo debemos en parte a Disney, de que no se puede hablar directamente del consentimiento y que todo se tiene que basar en presunciones, guiños y miradas románticas”.

Ante las críticas que alertan sobre la dificultad de llevar a la práctica la nueva letra de la ley, Elin Sundin –al frente de la organización Fatta, una de las más activas impulsoras de este nuevo paradigma– asegura que nada indica que se vaya a trasladar la carga de la prueba al acusado: “Nadie habla de establecer un contrato previo. Ni de que una persona va a ser culpable por el solo hecho de ser acusada. Las pruebas van a seguir siendo las mismas. Y en la mayoría de los casos, como en este tipo de delitos es muy difícil conseguir pruebas y testigos, va a ser la palabra de uno contra la de otro. Lo que esperamos es que haya una mirada diferente por parte de la Justicia” (ver recuadro). 

También están quienes sugieren que tal vez sólo sea un cambio cosmético y políticamente correcto, y le critican a la nueva normativa la centralidad que le da al testimonio de la víctima. “Se supone que un proceso legal es un diálogo en el que se presentan pruebas, pero cuando empezás a enfocarte en un concepto normativo (y probablemente subjetivo) que sería hasta qué punto la víctima decidió libremente, se pierde el enfoque en las acciones del perpetrador y sus intenciones”, analiza Mayra Ahbeck Ohrman, activista feminista sueca. 

“Otro miedo que circula es que podría pasar que sean las víctimas las que tengan que demostrar que dieron su consentimiento. Hay elementos que no están claros y sólo podremos ver realmente cómo funciona a partir de que surjan los primeros juicios”, advierte Ahbeck Ohrman. 

En Suecia, el número de personas que denunciaron haber sido víctimas de delitos sexuales casi se triplicó desde 2012: pasó del 0,8 por ciento de la población adulta, al 2,4 por ciento en 2016. Sin embargo, solo el 10 por ciento dijo haber hecho la denuncia policial. El Protocolo de Estambul, una guía de estándares internacionales para investigar casos de tortura presentada ante la ONU en 2009, brinda el marco legal más completo para abordar la violencia sexual contra las mujeres y recomienda “prohibir todos los actos sexuales no consensuales”. Sin embargo, la mayoría de los países europeos que firmaron no adhieren a esa definición de violación. Sólo nueve países europeos, incluidos Alemania y Reino Unido, clasifican la violación como sexo sin consentimiento, independientemente de que se pueda probar que hubo violencia. 

¿Y por casa?

La ley argentina tipifica los casos de abuso sexual con amplio espectro. Considera que ha habido abuso sexual tanto cuando hay violencia física, psicológica, coacción y amenazas como ante la ausencia de consentimiento en la víctima. También se incluye dentro de este delito cualquier actividad sexual con una persona menor de 13 años, independientemente del consentimiento. “En los últimos años ha cambiado lo que las mujeres identifican como abuso sexual. Cambió la mirada, entonces aparecen muchas más denuncias, por ejemplo, de violaciones dentro del matrimonio”, subraya Mariela Labbozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal de la Nación. El gran problema, sigue Labbozzetta, es cómo hacer para conseguir pruebas de este tipo de delitos, que ocurren muchas veces entre cuatro paredes: “Desde la UFEM proponemos tomar en cuenta el testimonio único de la víctima. En los casos de crímenes cometidos en cautiverio aparecía esta misma encrucijada: ¿cómo probar sin testigos? Entonces, adquiere mucha fuerza la prueba testimonial. Proponemos trasladar esa idea a los casos de abuso sexual. En el Código Penal está muy claro: si no hay consentimiento, hay violación, pero igualmente se dan todo tipo de interpretaciones. O bien el Estado decide mirar para otro lado, o se empieza a tomar una actitud distinta ante estos casos a partir de esta nueva regla de interpretación probatoria”. Continúa Labbozzetta: “este marco nunca implica invertir la carga de la prueba. Siempre el Estado tiene que probar que el acusado es culpable. El problema es que el sistema judicial suele descreer de las víctimas de violaciones. Lo curioso es que a nadie se le ocurre poner en duda el testimonio de alguien que denuncia por ejemplo un robo automotor.”

FUENTE: Página 12 - Por Dolores Curia

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