sábado, 15 de enero de 2011

PARA TENER EN CUENTA ESTE FALLO


Osvaldo Otheguy fue el juez que dispuso mediante una cautelar a favor de una desocupada, víctima de violencia doméstica y con tres hijos. Y entendió que su necesidad no puede ser cubierta por los paradores.


El juez Osvaldo Otheguy, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8 de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó al ejecutivo porteño, como medida cautelar, brindar a una mujer y a sus tres hijos menores “la asistencia que le permita superar sus necesidades habitacionales”.

“Solicitó se ordene al GCBA en forma provisional y como medida cautelar, su incorporación a alguno de los programas habitacionales vigentes que brinden una solución adecuada a los requerimientos de su grupo familiar, de modo tal de respetar y preservar la integración del mismo y que le permita abonar en forma íntegra el valor de un lugar en condiciones dignas de habitabilidad”, dice el fallo.

La mujer que presentó el amparo vive con tres hijos menores, se separó por motivos vinculados a la violencia doméstica y si bien realizaba tareas de limpieza, no tiene un trabajo formal. Hasta diciembre del 2010 cobró un subsidio de 600 pesos que le otorgaba el Gobierno de la Ciudad. En el fallo puede leerse que la suma del subsidio es considerada inconstitucional por ofrecer un monto menor al que se requiere para cubrir las necesidades básicas.

Asimismo, el magistrado aceptó un planteo de la Defensoría General, al disponer que dicha asistencia no puede ser cubierta a través de los paradores para gente sin techo que existen en la Ciudad y había señalado que esos paradores no cumplen con los requisitos que debe tener una “vivienda digna”, según el Comité del Pacto de Derechos Económicos y Sociales.

El Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a la medida, deberá incorporar de forma inmediata al grupo familiar en alguno de los programas habitacionales vigentes, además de brindarle una solución adecuada, que “de consistir en un subsidio le permita abonar en forma íntegra el valor de un lugar en condiciones dignas de habitabilidad, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”.

fuente: NOTICIAS URBANAS

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