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martes, 6 de junio de 2017

LA VIOLENCIA SEXUAL ES UN CRIMEN PARA TODA LA COMUNIDAD

 Logró que la violencia contra las mujeres se declarara crimen de guerra por primera vez en la historia, en los juicios de la ex Yugoslavia y Ruanda. Es una de las mujeres que más sabe en el mundo sobre violencia sexual y crímenes de género. Esta célebre jurista, nacida en Estados Unidos en 1954, participa en el acto “Justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado de Colombia”, organizado por Atelier ONGD en Valencia. AmecoPress ha podido hablar con ella.





Lleva toda la vida luchando contra la violencia sexual y en concreto contra aquella que se produce en el conflicto armado. ¿En qué situación estamos?






Es cierto que el Derecho Penal está tomando en cuenta más las agresiones sexuales, pero tenemos que avanzar mucho todavía. Hay evidencias de violencia sexual en muchos países que están en guerra, pero también en escenarios donde no hay un conflicto, los crímenes contra los derechos humanos no solo se dan en el marco de una guerra. Y eso todavía no se comprende bien.

¿Qué motivación tienen estas agresiones? ¿Qué busca, qué quiere comunicar quien la ejerce?

Es una agresión personal, pero también es una agresión a toda la comunidad. Producen humillación, vejación, miedo, para demostrar la fuerza, para someter a las víctimas…pero también a todos los que las rodean. Se usan como acciones ejemplarizantes, como muchos otros actos para destruir al enemigo, son una táctica. Son, repito, una agresión a toda la comunidad.

La legislación, los Tribunales, las sentencias ¿hacen evidente este tipo de violencia o sigue quedando oculta en el contexto de la guerra?

Estas agresiones contra los derechos humanos pueden perseguirse como crímenes de guerra si tienen relación con un conflicto armado, como crímenes de lesa humanidad si se dan en un ataque contra la población civil sistemático; o de genocidio si tienen intención de destruir a un grupo étnico, por ejemplo. 
Todos los crímenes internacionales son difíciles de perseguir. Pero la falacia de que los crímenes de violencia sexual son más complejos justifica que la impunidad prevalezca. Hay que investigarlos, perseguirlos, documentarlos y reparar a las víctimas. 
La legislación, los Tratados Internacionales son importantes, y de hecho estos crímenes ocupan un lugar central en el derecho humanitario, pero luego hay una interpretación que depende de los Estados nacionales y de la voluntad política.

¿Qué hace falta para impulsar su persecución?

Para combatir la impunidad hay que combinar de manera realista las medidas políticas y los recursos disponibles. Hay que educar a la sociedad e informar sobre las mujeres y hombres que han sufrido violencia sexual. Los profesionales que intervienen en el proceso, como jueces, investigadores, profesionales sanitarios y sociales, fuerzas de seguridad, necesitan formación constante. 




Las víctimas necesitan una reparación. ¿Cómo se afronta esto?

Estamos empezando. Todavía cuesta entender que la esclavitud sexual forma parte de la esclavitud. Cuesta entender que hablamos de una violencia contra la persona, la comunidad y el mismo Estado. Y también hay que tomar conciencia de que se necesitan fondos para poder reparar a las víctimas, algo que debe entenderse como un proceso normal de transición hacia la justicia.

En Colombia, tras muchos años de violencia, se está apostando por la paz, aunque no sea la paz soñada. ¿Se está contando con las mujeres en los procesos de paz? ¿Se está incluyendo la reparación de etas mujeres que ha sido dañadas por todos los bandos?

Prefiero no manifestarme sobre ese caso concreto.

Vivimos un contexto muy violento, el mundo está azotado por numerosos y terribles conflictos. Esto favorece el aumento de todo tipo de violencia, en el territorio en guerra y en los circuitos de huida, en contextos cercanos. Y como siempre, mujeres y niñas son las más perjudicadas.

Es así. Y es muy complicado. Por eso nosotros defendemos la idea de integridad sexual. Por ejemplo, en los campos de refugiados, es cierto que hay que prevenir y trabajar porque no se produzcan agresiones sexuales, que mujeres y niñas gocen de seguridad. Pero también es cierto que las familias tienen derecho a tener vida sexual, es importante promover espacios de salud en esos campamentos, que sean lugares tranquilos.

Fuente: AmecoPress.


miércoles, 17 de febrero de 2016

ESPAÑA: PATRIA POTESTAD Y GÉNERO, ¿ CAMBIO DE PARADIGMA?



El pasado 29 de septiembre la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo avaló la privación de la patria potestad por vía penal en un intento de asesinato de la pareja presenciado por la hija menor. La sentencia resulta significativa teniendo en cuenta la reacia tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a la pena de privación de la patria potestad – sin perjuicio de acudir a la vía civil – y todo ello pese a que desde el 2010 la reforma introducida en el art. 55 del Código Penal prevé – como potestativa y con naturaleza accesoria – tal imposición en penas de prisión igual o superior a diez años siempre y cuando exista una relación directa entre el delito cometido y la privación de este derecho. Significativas resultan – en estos sentido – las palabras del Supremo cuando en su fundamento jurídico quinto dice textualmente: 

“(…) repugna legal y moralmente, mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre”.

 Se trata de una sentencia importante en tanto en cuanto se podría decir que marca un antes y un después en el ámbito de la violencia de género y en su afectación a las y los menores. 

La razón es obvia toda vez que cabe observar una ruptura con ese discurso jurisprudencial/patriarcal dominante que ha visto compatible ser un agresor por violencia de género a la par que un buen padre de familia. El propio Supremo – en la sentencia referenciada – habla de ‘resistencia’ a la aplicación en el proceso penal de la pena de privación de la patria potestad. Resistencia que cabe constatar tras un análisis de su jurisprudencia concretándose en la adopción del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 26 de mayo de 2000. Ahora bien, ¿cuáles son los términos en los que se concreta esa ruptura discursiva dominante en sede jurisprudencial? ¿Habrán influido las últimas modificaciones normativas en materia de protección de menores, a saber; Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia? ¿Y el II Plan de Infancia y Adolescencia 2013-2016? ¿Y la condena de la ONU a España en el caso González Carreño? Pues bien, vayamos por parte y veamos en donde radican los cambios:

1 - Como reconoce la propia sentencia objeto de comentario la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del TS ha sido reacia a la adopción de la pena de privación de la patria potestad sin perjuicio de que fuera en la vía civil donde se acordara la medida.

2 - Los argumentos jurídicos aducidos para su no adopción pueden encontrarse en sentencias como la STS 780/2000, de 11 de septiembre o la STS 568/2001, de 6 de julio así como en la STS 750/2008, de 12 de noviembre.

3 - En líneas generales, las sentencias anteriormente mencionadas diferencian, por un lado, las sanciones civiles relacionadas con la patria potestad ante el incumplimiento de los deberes familiares (art. 170 CC) y, por otro, la privación de la patria potestad como pena principal o accesoria así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento para supuestos en los que estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido – así reza en la dicción literal del art. 55 del CP.

4 - Un aspecto clave – en el análisis – viene determinado por la separación que en sede jurisdiccional se ha venido haciendo cuando las lesiones y/o malos tratos, esto es, la conducta delictiva, no tenían como destinatarios directos a las y los menores pero sí presenciaban los hechos (algo habitual en violencia de género y que antes de las reformas recientemente aprobadas servían de justificación para no conceptuar a las y los menores como víctimas directas de este tipo de violencia). En este punto conviene reseñar cómo las sentencias anteriormente citadas argüían la falta de nexo causal entre los hechos y la pena impuesta en los tribunales de instancia.

5 - Al hilo de lo anterior, resulta significativo el fundamento jurídico cuarto de la STS 750/2008, de 12 de noviembre, cuando dispone textualmente: “(…) entendemos que la Sala de instancia incurrió en un evidente error ‘iuris’ al privar de un derecho tan importante (y sagrado) como es el de la patria potestad a un padre respecto a un hijo menor (cuatro años) que nada tenía que ver con la actividad delictiva por la que aquél fue juzgado …”.

6 - Tras la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del pasado 29 de septiembre de 2015 el hilo argumental sobre la falta de ese nexo causal cambia. Y es que la Sala de lo Penal no tiene dudas con respecto a señalar la existencia de un nexo causal entre el delito recogido en el factum de la sentencia de instancia (acuchillamiento de la madre por el recurrente efectuado en presencia de la hija menor) y el derecho al desarrollo integral de la menor.

7 - Es más, el Alto Tribunal precisa textualmente: “(…) no resulta acorde con el derecho ni muy especialmente con la protección que merecen los menores, pues es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre efectuado por su padre, va a tener un prolongado efecto negativo en el desarrollo de la menor de mantener la patria potestad (…)”. Recordando que “(…) la patria potestad se integra, ex art. 154 CC por una serie de deberes de los padres para sus hijos menores, por lo que se trata de una institución tendente a velar por el interés de los menores que es el fin primordial de la misma, debiéndose acordar tal privación en el propio proceso penal evitando dilaciones que si siempre son perjudiciales, en casos como el presente pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor”.

Llegados a este punto, se observa un cambio discursivo en el marco interpretativo del Alto Tribunal. Y es que frente al reconocimiento ‘sacro’ del ejercicio de la patria potestad – nótese las precisiones terminológicas de ‘sagrado’ en cuanto digno de veneración por su carácter divino – el foco de atención y la centralidad se trasladan ahora a la protección de las y los menores y a velar por el llamado del interés superior de éstos. Algo que no es nuevo – sin perjuicio de las concreciones normativas recientes – y que se erige (o debería haberse erigido) en principio inspirador de todo el ordenamiento jurídico, específicamente, en materia de infancia y adolescencia.  El Tribunal Constitucional lo dejó claro en la STC 4/2001, de 15 de enero, cuando precisó que el ‘interés superior de las y los menores’ debe actuar como criterio básico y preferente en los procedimientos en materia de familia y constituye uno de sus elementos imperativos. Obviamente este posicionamiento supone apostar por una nueva dimensión de la patria potestad en materia de familia esencial para deconstruir ese discurso falsamente igualitario que entiende la igualdad únicamente como una igualdad normativa (y formal). No obstante, conviene precisar que apostar por el interés superior de las y los menores implica un cambio de paradigma con respecto a la lógica argumental dominante de análisis. Aspecto que no es menor si tenemos en cuenta los derechos susceptibles de afectación. Solo nos queda esperar y ver en qué términos se va consolidando esta nueva doctrina que se torna esencial en esa búsqueda de ruptura – desde ‘lo jurídico’ – con el pacto patriarcal.

Fuente: Agenda Pública.( España) - Por Dra. Concepción Torres- Abogada y Profesora Asociada de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante

jueves, 5 de marzo de 2015

VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO ESCOLAR

TÍTULO ORIGINAL. " A LAS PATADAS EN LA ESCUELA"

Un hombre que acusaba a una docente por una supuesta agresión a su hija atacó el martes pasado a la vicedirectora, que tuvo que ser operada y sigue internada. El episodio ocurrió en una escuela especial de San Fernando. El hombre está prófugo.







Un padre que retiraba a su hija de la Escuela de Educación Especial 503 de San Fernando el martes, en el cambio de turno, entró al establecimiento para quejarse porque supuestamente una maestra le había pegado dos cachetazos a la nena, de 10 años. A los gritos, y desoyendo las desmentidas de su hija, ingresó a la Dirección donde, sin mediar palabras, comenzó a golpear a la vicedirectora, Cintia Pellegrino, hasta dejarla gravemente herida. La mujer debió ser operada de urgencia y permanece internada, aunque fuera de peligro.

“Se trata de un hombre que viene con antecedentes violentos. Venía realizando amenazas, a veces con cuchillos, en otros colegios. El ataque se dio por un delirio de él en el momento de buscar a la nena”, contó a este diario Fabiana Avila, docente y psicóloga del establecimiento. “El día que inscribió a su hija les dijo a las administradoras que para él era fácil conseguir un arma y matarlas a todas”, amplió.

Según la docente y psicóloga, “la nena está escolarizada hace 5 años y constan en el legajo muchos episodios de este tipo que su padre tuvo en otros establecimientos. En el caso de esta escuela, está hace un año y se sospechaba que algo de esta naturaleza podía pasar, pero todo quedó en las actas”.

Fabiana Avila relató a Página/12 que “el hombre entró diciendo que alguien había golpeado a su hija y pidió hablar con la directora”. Consultada por las maestras, la nena negó que esto hubiera sido así, pero su padre “insistía en ver a la directora”. Como la mujer no estaba, “le empezó a pegar a la vicedirectora hasta tirarla al piso y una vez ahí a darle patadas. Cuando terminó de golpearla, les dijo a las mujeres” que estaban presentes e intentaron reducirlo y proteger a Pellegrino, “que iba a volver al otro día para matarlas a todas”. Después del episodio, “hubo que esperar a la ambulancia como por 15 minutos” y finalmente se llevaron a la vicedirectora al hospital.

Luego de ser atendida, “en lugar de permanecer internada, Cintia fue trasladada por la policía para declarar”. “Mientras realizaba la denuncia en la comisaría, se descompensó y debió ser internada en una clínica privada del partido de San Isidro, donde fue operada de urgencia”, detalló la inspectora de la Región educativa VI, Claudia Betancour, y aclaró que la docente se recupera de la intervención que tuvo que atravesar luego de ser reingresada.

En el caso intervienen la inspectora de la modalidad especial a la que pertenece la escuela y el inspector distrital, quienes radicaron la denuncia en la Fiscalía. “Estamos sorprendidos por lo que ocurrió. Nada hizo prever que esto iba a ocurrir. Ahora esperamos que actúe la Justicia mientras trabajamos en la contención de los docentes, alumnos y padres de la comunidad educativa”, expresó la inspectora regional, Betancour.

“Esto no pasa en todos lados, discapacidad y vulnerabilidad social son dos factores que combinados facilitan estos episodios. No pasa en los entornos con dinero. Hay casos que no podemos manejar en estas escuelas porque no se trata de centros terapéuticos sino de establecimientos educativos, hay situaciones que no se pueden tratar en el ámbito escolar”, reflexionó Avila.

A la Escuela Especial número 503, ubicada en Lavalle, entre Costa y General Pinto, de San Fernando, asisten diariamente alrededor de 70 chicos. Tiene diversos proyectos de huerta y música que apuntan a integrar a la comunidad y a los padres. Los estudiantes cursan nivel inicial, primario y secundario. Además se realizan trabajos de atención a niños con dificultades corporales y psicomotrices.

Los chicos que concurren tienen trastornos emocionales, retrasos madurativos y déficit visual. La escuela, ubicada en el centro de la ciudad de San Fernando, ayer no tuvo clases y mañana recibirá el acompañamiento del equipo psicopedagógico para retomar la actividad normal de forma paulatina.

“Ahora el hombre se fue, se ve que tenía todo pensado porque algunos lo vieron que dejó la moto cerca para escaparse y dicen que toda la familia se fue de la casa donde viven”, contó Avila y añadió que “no recibimos mucha ayuda de representantes, esto lo encaramos en soledad con las docentes, tanto el episodio como los primeros trámites”. “Decidimos en asamblea realizar una marcha el jueves (por hoy) y trabajar para protocolizar estas situaciones. Esperamos la llegada de gente de Educación Especial de La Plata. Hoy es este caso, le pudo pasar a cualquier escuela, queremos apoyar a nuestra compañera que ahora está con fisura de pómulo y requerirá otra intervención para reconstituir el cráneo”, señaló.

La Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) consideró que la agresión física a Pellegrino “es el episodio de violencia contra docentes más grave registrado en la provincia”. Según explicaron en el gremio, el autor del ataque “tiene pedido de captura dispuesto por el fiscal Facundo Osores Sole”.

Fuente. Página 12 - Informe: María Fernanda Rezzano.

viernes, 1 de agosto de 2014

HOY ENTRA EN VIGOR EL CONVENIO EUROPEO PARA PREVENIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN 11 PAÍSES

Madrid,  El convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, conocido como Convenio de Estambul -ciudad en la que se aprobó en 2011-, entra este viernes 1 de agosto en vigor en once de los trece países que lo han ratificado, entre ellos España.

El tratado está centrado en la detección, prevención y lucha contra todas las formas de violencia sobre las mujeres, desde el maltrato a manos de su pareja o expareja hasta el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina o la trata con fines de explotación, y compromete al Estado que lo ratifica a adoptar medidas legislativas, punitivas y de información y sensibilización para perseguir estos delitos y proteger a las víctimas.

También persigue contribuir a la eliminación de toda forma de discriminación y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, mediante la autonomía de las primeras, para lo cual apoya a las organizaciones civiles y las fuerzas y cuerpos de seguridad a fin de que cooperen de manera eficaz en un enfoque integral.

El Convenio de Estambul define y criminaliza varias formas de violencia contra las mujeres. Sobresalen, entre ellas, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina, el acoso sexual y la violencia física y psicológica contra las mujeres.

A la par, establece un mecanismo de seguimiento específico para garantizar la aplicación efectiva de sus disposiciones por los Estados comprometidos, así como la creación de un grupo de expertos independientes para examinar si los países ratificantes cumplen o no sus compromisos.

De algún modo, el Convenio de Estambul se propone atacar las causas que originan la violencia contra las mujeres y aboga por cambiar estereotipos, perseguir a los culpables. Pero, sobre todo, impulsa que los Estados criminalicen de forma jurídica, con duras penas, todas las formas de violencia que atentan contra las mujeres, lo que ya ha empezado a acontecer.

El artículo 17 de la Convención de Estambul es específico sobre el papel del sector privado y los medios de comunicación, así como su participación en el desarrollo de políticas y directrices a fin de modificar los actuales modelos que promueven la violencia contra las mujeres con contenidos degradantes sobre violencia sexual, muy

"¡Actúa contra las violaciones! ¡Utiliza la Convención de Estambul!". Con esta campaña en 33 países de Europa, celebrada en diciembre del año pasado, se dio a conocer ampliamente el Convenio del Consejo de Europa, con el cual el continente ha abierto el camino para establecer un marco jurídico propicio que proteja a las mujeres contra todas las formas de violencia.

La elaboración del Convenio de Estambul le valió al Consejo de Europa el VIII "Premio de Reconocimiento a la labor más destacada en la Erradicación de la Violencia de Género 2012", concedido por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

Ese es el primer tratado europeo que aborda específicamente la violencia contra las mujeres y la violencia de género. Los países que lo ratifiquen deberán establecer, además, servicios como líneas de asistencia telefónica, centros de acogida, servicios médicos, orientación y asistencia legal.

España, que ratificó el convenio el pasado mes de abril, se compromete, entre otras medidas, a perseguir internacionalmente la mutilación genital femenina cuando la haya cometido un español o residente habitual en el país sobre una víctima que cumpla una de estas características, sin que sus restricciones de la justicia universal puedan ser impedimento.

Asimismo, contrae otras obligaciones, como adoptar las medidas necesarias para que la persecución por razón de género sea tenida en cuenta como causa para obtener asilo o protección subsidiaria. España, en toda su historia, sólo ha concedido la protección por motivo de género en una ocasión, se trataba de una víctima de trata.

En este sentido, establece que las partes firmantes "adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para desarrollar procedimientos de acogida sensibles al género y servicios de apoyo a los solicitantes de asilo, así como directrices basadas en el género y procedimientos de asilo sensibles al género, incluidos los relativos a la obtención del estatuto de refugiado y a la solicitud de protección internacional".

El Convenio va más allá y recuerda a los Estados el principio internacional de no devolución, de manera que les compromete a adoptar las medidas necesarias para respetarlo a fin de garantizar que "las víctimas de violencia contra las mujeres necesitadas de protección, con independencia de su condición o de su lugar de residencia, no puedan ser devueltas en circunstancia alguna a un país en el que su vida pudiera estar en peligro o en el que pudieran ser víctimas de tortura o de tratos o daños inhumanos o degradantes".

Otros compromisos recogidos en el texto son la obligación de adoptar una legislación específica contra la violencia de género (La Ley Integral cumple ahora 10 años) que incluya la posibilidad de adoptar órdenes y medidas de protección urgente para las víctimas, prohíba los sistemas de mediación o conciliación en estos casos y que tome como agravante el parentesco, entre otras medidas vigentes en el sistema judicial actual.

Pérdida de custodia para los maltratadores

También plantea la posibilidad de que los jueces y juezas dicten "la pérdida de sus derechos dimanantes de la patria potestad (del maltratador) si el interés superior del menor, que puede incluir la seguridad de la víctima, no se puede garantizar de ninguna otra forma" o que se arbitren mecanismos de seguimiento y vigilancia de los condenados por estos delitos de violencia sobre las mujeres.

Sobre este asunto, el Convenio dice que "las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia" así como para que "el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños".

Para el seguimiento de los compromisos adquiridos con la ratificación, el Convenio prevé la creación del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO), que estará integrado por un mínimo de 10 y un máximo de 15 miembros de países diferentes y con una participación equilibrada tanto en términos de género como a nivel disciplinar, que tendrá un mandato de cuatro años.

El GREVIO visitará los Estados, recibirá información de organizaciones sociales y organismos oficiales y elaborará un informe con sugerencias que serán elevadas al país afectado y al Comité en el que tendrán presencia todos los que hayan ratificado el Convenio. De este Comité saldrán las recomendaciones al país en cuestión en relación con el cumplimiento de los compromisos adquiridos y serán públicas.

Fuente: AmecoPress.

jueves, 20 de febrero de 2014

MÉXICO: NO HAY REFORMAS SIN DERECHOS HUMANOS

La misión de AI tiene especial preocupación por las violaciones a los derechos de las y los migrantes, sobre la desaparición de personas y la violencia contra las mujeres.




México, D.F,.- El lunes, Salil Shetty secretario general de Amnistía Internacional (AI) como cabeza de una misión de “alto nivel”, se entrevistará con el presidente Enrique Peña Nieto, para entregarle sus opiniones sobre el estado que guardan los Derechos Humanos en México. El señor Shetty habría dicho en Saltillo, Coahuila, que no puede hablarse de Reformas Estructurales si no hay respeto a los derechos humanos.

La misión tiene especial preocupación por las violaciones a los derechos de las y los migrantes, sobre la desaparición de personas y la violencia contra las mujeres. Asuntos profusamente investigados, a tal grado que contamos con el detalle de dónde y cómo suceden atrocidades en espacios territoriales concretos; sabemos, incluso, qué ciudades o delegaciones políticas significan grave peligro para las mujeres, periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos. Pero todo ello no ha significado casi nada, reina la impunidad y no sabemos nada congruente sobre las acciones de justicia.

La misión de “alto nivel” de AI ocurre precisamente un mes antes de que se cumpla el plazo para que México informe al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU) sobre cuántas y cuáles de las 188 recomendaciones que ese organismo hizo a México en su segundo Examen Periódico Universal (EPU), que presentó el miércoles 23 de octubre de 2013 en Ginebra, Suiza, y nadie sabe si México ya respondió o no. Por lo que la visita de AI es estratégica.

¿Qué irá a responder el gobierno? Para nadie es una novedad, dolorosa y tremenda, sobre la crisis que vivimos en materia de Derechos Humanos. Lacerantes todos los datos. Se han detenido, torturado y desaparecido -según AI-, a 83 mil migrantes, es insoportable pensar en más de 26 mil desapariciones para no hablar de las más de tres mil mujeres asesinadas cada año y los números de trata de niñas y mujeres con fines de esclavitud sexual.

La Iniciativa de las Mujeres Premio Nobel concluyó, en un informe, que por el crecimiento del feminicidio entre 2006 y 2012, la situación en México había alcanzado la calificación de “crisis preocupante”.


El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio contabilizó, en los últimos cuatro años, tres mil 139 feminicidios en 13 entidades de México, sin considerar los datos de Chihuahua, donde creció la tasa a pesar del operativo contra el crimen.

Amnistía Internacional registró dos mil asesinatos de mujeres en un solo año, un promedio de seis por día, ya que entre 2008 y 2009 aumentaron los homicidios femeninos 69 por ciento en relación con años anteriores.

El número de asesinatos contra mujeres en estados como Chihuahua es 15 veces más alto que el promedio mundial, por ejemplo, y en todo el país se cometen 6.4 asesinados de mujeres por día, de los cuales 95 por ciento quedan en la impunidad, mientras que 10 estados las cifras registran tasas de crecimiento sostenidos de asesinatos de género.

Según cifras de las Procuradurías, han desaparecido en los últimos cuatro años 3 mil 149 mujeres en nueve estados de la República, en edades que oscilan entre los 10 y 17 años de edad.

Si hablamos de las víctimas de violencia sexual y trata de personas, la maestra Teresa Ulloa, directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC), afirma que el crimen de desapariciones llega a 20 mil personas al año, o sea 16 víctimas por cada 100 mil habitantes.

Y si hablamos de violencia sexual en un solo año, Amnistía Internacional detectó alrededor de siete mil violaciones, de las cuales en sólo cinco por ciento ha sido ingresado en la cárcel. Y hasta 2012 la Cámara de Diputados habló de 15 mil violaciones denunciadas.

Pero la cifra negra es espeluznante, se habla de 112 mil violaciones cada año. Es, además, alto el porcentaje de mujeres violadas que resultan embarazadas, como lo indica el Informe Nacional sobre Violencia y la Salud en México realizado por Ipas Salud, organización civil, que señala que entre siete y 26 de cada cien violaciones provocan un embarazo.

En la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres, del Instituto Nacional de Salud Pública, se reflejó que el 7.6 por ciento reportó abuso sexual en la infancia, y son los familiares agresores en un 13.7 por ciento del total de mujeres que fueron violadas cuando eran menores de 10 años, mientras que el 65 por ciento, lo fue entre los 10 y los 20 años de edad, según esa encuesta.

El agravamiento de la violencia contra las mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos es funesto. Sólo entre los años 2002 y 2010 fueron asesinadas 10 periodistas en México, y entre diciembre de 2010 y noviembre de 2012 fueron asesinadas 15 defensoras de derechos humanos, la mayoría de ellas en los estados de Chihuahua y Guerrero, según denuncia de la organización internacional Asociadas por lo Justo (JASS).

El secretario general de AI llegó a México el día 15 y además de escuchar a personas migrantes, víctimas de tortura y a sus familiares, también se reunirá con integrantes del Congreso. AI abrirá una nueva oficina en México y seguramente su análisis de la situación, nos va a retar a volver los ojos a nuevos referentes valóricos de la convivencia humana, porque las cifras son superiores a las historias de países en guerra o sometidos por alguna dictadura, como las conocidas en la historia.

En el Examen Universal de Naciones Unidas llamó la atención la observación de Holanda en cuanto a la legislación de algunos estados de la República en los que se protege la vida desde la concepción, lo que ha influido en la dificultad de las mujeres para poder recurrir al aborto en caso de violación y otras causas. Feminicdios indirectos, puesto que muchas muren en el intento.

Es también alarmante que según ONU hay un aumento de casos de tortura, efectos negativos de la desigualdad social, el abuso del fuero militar y la indiferencia al combate a la corrupción.

Fuente:  AmecoPress.