lunes, 4 de julio de 2011

Mujeres extranjeras podrán pedir asilo si su país no las protege del maltrato


El Tribunal Supremo (TS) ha concedido el asilo a una mujer argelina, víctima de violencia machista en Argelia, en una sentencia en la que establece que las extranjeras maltratadas tienen derecho a acceder a la condición de refugiadas si su país de origen no las protege de forma adecuada.

La sentencia, que la razón a la mujer después de que el Ministerio del Interior le negara el asilo, considera que las víctimas extranjeras de violencia machista merecen protección cuando sea evidente que la tutela dispensada por las autoridades de su país se revela “inútil o ilusoria”.

El Supremo considera acreditado que la mujer fue forzada a casarse con su esposo por un acuerdo familiar y que fue objeto de “continuas agresiones y vejaciones” así como a “continuos malos tratos físicos y psíquicos”.

El fallo recuerda que la última reforma de la Ley de Asilo ampara a las mujeres que no gozan de protección jurídica eficaz frente a actos de violencia sexual o de violencia doméstica o que padecen una grave discriminación por razón de género.

La mujer argelina a la que se le ha concedido el asilo se divorció en el año 1993 pero los maltratos, para ella y su descendencia, continuaron. Abandonó Argelia y pidió asilo en España, solicitud que le fue denegada en 2007 por el Ministerio del Interior que, no obstante, le concedió un permiso de residencia por razones humanitarias.

La víctima decidió entonces recurrir la resolución ante la Audiencia Nacional, que corrigió a Interior y le reconoció en 2007 el derecho de asilo, al entender que había sido objeto de una “grave persecución por motivos de género”, situación que se enmarca en los motivos contemplados en la legislación en materia de asilo.

A su vez, la Abogacía del Estado recurrió ante el Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentando que la sala había hecho una “interpretación indebida” de la ley reguladora del derecho de asilo y refugio de 1984 y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Estos argumentos han sido ahora rechazados por la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TS, abriendo la puerta al amparo de mujeres que en sus países no encuentran protección frente al maltrato.

Fuente: Ameco Press

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