sábado, 3 de septiembre de 2011

REFORMA A LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS


Reforma a la Ley contra la Trata de Personas
Comunicado por media sanción en el Senado de la Nación

Después de varios años de lucha, cuestionando la definición de trata de personas del Protocolo de Palermo (2000) primero y luego su plasmación en la ley 26364 desde su media sanción en el Senado de la Nación a fines de 2007, esa misma Cámara ha sancionado su reforma, en el día de ayer, recogiendo algunas de las propuestas más importantes de organizaciones y movimientos sociales, aunque hay otras que merecerían ser tenidas en cuenta cuando el proyecto llegue a la Cámara de Diputados.

Se han eliminado los medios comisivos que requerían probar la falta de consentimiento de la víctima, tanto en relación al delito de trata de personas, como a los de proxenetismo (promover o facilitar la prostitución) y rufianismo (explotar la prostitución de otra persona). De esta manera, se ha superado la distinción entre formas legítimas e ilegítimas de proxenetismo, rufianismo y trata de personas y, de ser confirmada esta media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación y ser promulgada por el Poder Ejecutivo, todo proxeneta, rufián o tratante merecerá sanción penal.

De esta manera se produce una mayor adecuación de nuestro derecho interno a las convenciones internacionales de derechos humanos, especialmente el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (UN , 1949, ratificado por nuestro país), que ha sido expresamente mencionado en la discusión parlamentaria entre los fundamentos de la reforma, así como la Convención por la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (UN 1979, que forma parte del bloque de constitucionalidad, conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

Asimismo, se ha incorporado en al artículo 140 (delito de servidumbre), la esclavitud, el trabajo forzado y el matrimonio servil y se han ampliado los fines de explotación del delito de trata de personas, conforme el artículo 2º de la ley 26364.

En materia de asistencia a las víctimas, también se han registrado avances. En primer lugar porque se incluyen, no sólo las víctimas de trata, sino asimismo las de explotación, es decir todas aquellas afectadas por los delitos que el artículo 2º de la ley 26364 define como fines de la trata de personas. En segundo lugar, porque los derechos de las víctimas trascienden la mera asistencia y se dirigen a garantizar la restitución de sus derechos sociales, económicos y culturales. En tercer lugar, porque se establece un Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas para el cumplimiento de estos objetivos.

Sin embargo, han quedado en el camino algunas aspiraciones que consideramos de suma importancia, entre ella y principalmente la inclusión en el Código Penal de una figura similar, aunque con adecuaciones, a la que hoy contempla el artículo 17 de la ley 12331, es decir la penalización de quienes regenteen, administren o sostengan prostíbulos, bajo cualquier denominación. Esto reviste particular interés en un momento en que la justicia ha puesto en entredicho la constitucionalidad de esta disposición. Debemos tener en cuenta que los prostíbulos son lugares en que suelen encontrarse las víctimas de trata y explotación sexual.

Por otra parte consideramos que existe una incongruencia –que también se encuentra en el Código Penal actual- en establecer penas menores para los delitos de proxenetismo y rufianismo (en los que la explotación ya se ha consumado), que para el delito de trata de personas, que es en realidad de resultado anticipado, ya que las acciones que lo configuran son delictivas sólo en la medida en que existe un fin de explotación, es decir, es lo que se hace antes de que la explotación se consume y dirigido a lograr la misma. En proxenetismo y rufianismo la figura simple tiene una pena de 4 a 6 años, mientas que en el de trata de personas la pena es de 4 a 8 años y en el de servidumbre de 4 a 15 años.

Asimismo, es necesario avanzar aún más en los derechos económicos sociales y culturales de las víctimas, así como en la necesidad de cuestionar el papel del prostituyente (“cliente”) como actor indispensable en la explotación sexual y la trata de personas, desalentando la demanda como una forma de prevención de estos delitos.

Por último, consideramos importante prever la existencia de delegaciones del Comité Ejecutivo en todas las provincias del país (como en el caso del INADI o del Ministerio de Trabajo, por ejemplo), ya que no se puede dejar librada la atención de las mismas a los convenios que se realicen con las provincias, si se quiere garantizar una atención igualitaria y eficaz, en atención que estas últimas tienen recursos disímiles.

Celebramos los avances de esta reforma que ayer tuvo media sanción del Senado de la Nación y esperamos que Diputados incluya lo que falta, sin volver atrás en lo ya conseguido.


Colectivas convocantes de la Campaña Abolicionista: “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”:Atem “25 de noviembre”, Red No a La Trata, Seminario de DDHH con perspectiva de género-Fac. de F y L – UBA, , CATW-Argentina, Feministas en Acción, , Mujeres del periódico El Espejo, Mujerío- programa de radio, Maestría y especialización en Estudios de Familia- UNSAM, Mujeres Libres, Taller permanente de la Mujer-Librería de Mujeres, AMMAR CAPITAL - Asoc. de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos, Mujeres de las Orillas, Des-pegar vínculos sin violencia, Fundación Agenda de las Mujeres, Las lilith – feministas de Tucumán, CLADEM Tucumán, Feministas independientes

fuente: RIMA

No hay comentarios:

Publicar un comentario