lunes, 16 de julio de 2012

EL PRÓXIMO CÓDIGO CIVIL MEJORARÁ LA CALIDAD DE VIDA DE LAS MUJERES


La reforma del Código Civil que será debatida próximamente en el Congreso Nacional incluye la perspectiva de género. La abogada Nelly Minyerski participó en la elaboración del proyecto de reforma y asegura que los cambios serán beneficiosos porque se equiparan derechos fundamentales entre varones y mujeres e innova en temas como el matrimonio, el divorcio, la adopción y la procreación.
 Nelly Minyersky es una abogada con años de trayectoria en el derecho de familia, dirigió el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires e integró la comisión redactora del proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y de Comercio. La letrada analizó la incorporación del enfoque de género en relación al derecho de familia en el nuevo Código en un debate que se desarrolló en el Cemupro (Centro de Estudios y Municipales Provinciales) a mediado de junio y en el que también participaron María José Diana, Nina Brugo y Ángeles Burundarena.

El proyecto de ley de reforma de los códigos argentinos fue enviado al Parlamento por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK) y una comisión bicameral se encargará de debatirlo. Minyersky señaló que en la elaboración de esta iniciativa participaron más de un centenar de juristas. La abogada Nina Brugo destacó las intervenciones de la vicepresidenta de la Corte de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, y de la ex ministra de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer, justamente porque fiscalizaron la inclusión del enfoque de género.

El próximo Código constará de 2.671 artículos y reemplazan más de 4 mil normas del actual Código Civil y 506 artículos del Código de Comercio, adecuando un Código de más de 140 años a la Constitución de 1994, explicó Ángeles Burundarena.

Según Nelly Miyersky el nuevo Código reúne avances en materia de derechos humanos recogidos en el último siglo por los tratados internacionales y las normas que fueron actualizando la administración de derechos como la ley de patria potestad compartida o divorcio vincular. Estas incorporaciones aseguran la igualdad real y no discriminación de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

“Hay muchas leyes que no tienen vigencia porque hay nuevas legislaciones, es una derogación tácita que puede dar lugar a diversas interpretaciones, un sector puede opinar que algo está derogado y otro no. Esta reforma corrige esta situación. Además hace falta un cuerpo único que interprete cuáles son hoy los derechos de niños, niñas, mujeres y varones en sus relaciones interpersonales.”, agregó la abogada.

Minyersky celebró luego que se fije en 16 años la edad a partir de la cual la persona puede decidir por sí mismas cuestiones relacionas con su cuerpo. “Para las mujeres es importantísimo. Hasta hace poco se exigían 21 años en cuestiones de la salud sexual y reproductiva, pese a los años de vigencia de la Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable de la Ciudad de Buenos Aires y el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. Esto es un avance en todos los órdenes, también para quienes estamos a favor del derecho al aborto legal y gratuito y apoyamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el aborto no punible”.

En cuanto a la disolución de las uniones entre personas, el artículo 402 va a asegurar la igualdad real. Concretamente dispone: ‘Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo’. En la Ciudad de Buenos Aires el 90% de los divorcios ocurren por mutuo consentimiento o separación de hecho. Según Minyersky el proyecto de ley recoge esta experiencia suprimiendo causales como la infidelidad y centrándose en las consecuencias del divorcio sobre los hijos e hijas, la alimentación, la vivienda. “Se privilegia la autonomía y la libertad en cuento a la decisión de disolver un vínculo matrimonial”, explica la abogada.

Por otra parte se introduce un elemento nuevo, la compensación económica y tiene que ver con el prejuicio económico que causa el divorcio a una de las partes de la sociedad conyugal. ‘El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez’, dice exactamente el artículo 144 y la abogada lo destaca porque este aspecto novedoso permite reconocer la dedicación que la mujer brinda al hogar durante el desarrollo de su vida. “Hay mujeres que postergan capacitarse o que colaboran con proyecto comerciales familiares y el derecho tal como está no se los reconoce”, señala.

En cuanto al matrimonio, las parejas podrán optar por la separación de patrimonios o el régimen de bienes gananciales. “En este país a las mujeres no nos conviene el régimen de separación de bienes, hay mucho desconocimiento y esto favorece la manipulación”, dijo la letrada que espera que este aspecto se discuta en profundidad en la legislatura nacional. Entiende igualmente que esta inclusión responde a la demanda de un sector de la sociedad que tiene el deseo de contraer matrimonio por segunda vez, pero decide no hacerlo debido a la primera experiencia. “Todavía conviene más un régimen de ganancialidad, sobre todo a las mujeres. Además hay que tener en cuenta que la compensación económica puede aplicarse para cualquiera de estos dos regímenes”, agrega.

Otra novedad importante refiere a la subsistencia de los hijos e hijas. En la práctica las demandas de alimento tras un divorcio las hacen las mujeres y las motiva la necesidad de asegurar el bienestar de los niños y niñas. A partir del nuevo Código, los hijos e hijas mayores de 18 que no están pudiendo generar los recursos para asegurar su alimentación podrán exigir la cuota alimentaria hasta la edad de 21 años. También se podrá reclamar alimentos argumentando la decisión de continuar la formación en una profesión tras finalizar la enseñanza secundaria.

El nuevo Código va a consolidar además los vínculos entre padres y madres que tuvieron hijos por vía de técnicas de reproducción asistida. En la actualidad nacen más de 10 mil niños y niñas mediante esta práctica. Las disposiciones son sobre la filiación de las personas y no sobre los procedimientos para la procreación, es decir que se resguardan las filiaciones biológicas, las devenidas de la reproducción asistida y la adopción. “Estamos cuidando que los niños tengan exactamente los mismos derechos”, dijo Minyersky.

Para finalizar la abogada reconoció que la gestación por sustitución tiene requisitos cerrados; el consentimiento de la gestante que propone su vientre debe constar de una homologación judicial por ejemplo. No obstante este aspecto viene a completar la Ley de Matrimonio Igualitario, la cual equiparó los derechos y oportunidades de los niños y niñas nacidas en matrimonios entre personas del mismo sexo.


FUENTE: COMUNICAR  IGUALDAD -Por Alejandra Waigandt

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