jueves, 25 de abril de 2013

LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO ADMITE PROBATION



Los casos de violencia de género deben ser dilucidados en un juicio oral, para así respetar las obligaciones internacionales respecto al tema. La Corte expresó que "asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia autónoma, y no alternativa “




La probation no será más una alternativa para evitar el juicio oral en lo que respecta a casos de violencia de género. La Corte lo determinó en un fallo, por el cual revocó una suspensión del juicio a prueba porque era incompatible con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belém do Pará).

El fallo se denominó “Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa n' 14.092”, y tuvo su inicio cuando la Cámara de Casación revocó la decisión de un Tribunal Oral de rechazar la probation del imputado, en razón de que, a criterio de la Cámara, la oposición del fiscal al otorgamiento del instituto no era vinculante a la hora de concederlo.

Esa resolución fue recurrida por el Fiscal General, por medio de recurso extraordinario, en principio porque se incumplía con el plenario “Kosuta”, que afirmaba lo contrario de lo resuelto por la Alzada, y además porque se puso en cuestionamiento el alcance de la Convención De Belém do Pará.

El Máximo Tribunal, con el voto de su presidente, Ricardo Luis Lorenzetti, su vice Elena Highton de Nolasco, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni, hicieron lugar al recurso interpuesto y revocaron el pronunciamiento recurrido.

El debate del asunto se centró en el alcance del art. 7 de la Convención invocada, que en su letra afirma que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer(…) y f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

“En primer lugar, debe dejarse en claro que el a quo no ha puesto en crisis la calificación de los sucesos investigados como hechos de violencia contra la mujer, en los términos del articulo primero del citado instrumento”, fue lo afirmado por los magistrados al introducirse de lleno en la cuestión.

De esa forma, sostuvo el Máximo Tribunal, la Cámara de Casación “mantuvo la pretensión sobre la que el fiscal que participó en la audiencia exigida por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación fundamentó su oposición a la concesión de la suspensión del juicio a prueba en esta causa”.

El silogismo legal que aplicó la Corte al respecto, fue que  de esa manera, como el fiscal sólo se oponía a la concesión de la probation, el punto vinculado a la subsunción del artículo en cuestión no iba a ser discutido en la instancia extraordinaria.

Según el Alto Cuerpo, para la Casación “la obligación de sancionar aquéllos ilicitos que revelen la existencia de violencia especialmente dirigida contra la mujer en razón de su condición, que en virtud de la "Convención de Belem do Pará" ha asumido el Estado Argentino (…) no impide a los jueces la posibilidad de conceder al imputado de haberlos cometido la suspensión del juicio a prueba prevista en el articulo 76 bis del Código Penal”.

Haciendo un análisis entre la norma internacional invocada y el alcance del art. 76 bis, que regula la suspensión del juicio a prueba, el Tribunal Federal entendió que la decisión de la casación “desatiende el contexto del articulo en el que ha sido incluido el compromiso del Estado de sancionar esta clase de hechos, contrariando así las pautas de interpretación del articulo 31, inciso primero, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, el cual establecía el principio de buena fe en la interpretación de tratados.

“Esto resulta así pues, conforme a la exégesis que fundamenta la resolución cuestionada, la mencionada obligación convencional queda absolutamente aislada del resto de los deberes particulares asignados a los estados parte en pos del cumplimiento de las finalidades generales propuestas en la "Convención de Belem do Pará", a saber: prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer”, sostuvo el Tribunal Supremo.

En tal sentido, la Corte se manifiesta en el sentido contrario, puesto que entendió que, de manera de interpretar los objetivos a los que se aspira en el tratado “con la necesidad de establecer un ‘procedimiento legal justo y eficaz para la mujer’, que incluya ‘un juicio oportuno’”, la normativa imponía que “la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente”.

“Este impedimento surge, en primer lugar, de considerar que el sentido del término juicio expresado en la cláusula en examen resulta congruente con el significado que en los ordenamientos procesales se otorga a la etapa final del procedimiento criminal”, señalaron los jueces en ese sentido.

Ello, porque únicamente del juicio oral se podía derivar el pronunciamiento definitivo “sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir, verificarse la posibilidad de sancionar esta clase de hechos exigida por la Convención”.

Bajo esos argumentos, los sentenciantes estimaron que la concesión de la probation al imputado en la causa “frustraría la posibilidad de dilucidar en aquél estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle”.

Además, se resaltó que el desarrollo del debate “es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el ‘acceso efectivo’ al proceso”.

Por lo tanto, los jueces concluyeron que prescindir del debate “implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la Convención de Belem do Pará para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos corno los aquí considerados”.

Si bien ya se había determinado que el recurso debía ser rechazado, la Corte se pronunció en contra del argumento vertido en el fallo de Casación, que había sido utilizado por la defensa del imputado a tal efecto, por el cual consideró que el ofrecimiento de reparación del daño que exige el instituto de la suspensión del juicio a prueba, cumplía con los recaudos exigidos por la convención.

En el fallo se rebatió ese argumento al afirmarse que “ninguna relación puede establecerse entre ese instituto de la ley penal interna y las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la norma citada en último término, referidas al establecimiento de mecanismos judiciales que aseguren el acceso efectivo, por parte de la mujer victima de alguna forma de violencia, ‘al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces’”.

Los ministros de la Corte finalizaron su exposición afirmando que “Asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia autónoma, y no alternativa”.

FUENTE: DIARIO JUDICIAL - Foto: Praveenbenk

miércoles, 24 de abril de 2013

ECHECOPAR: UN APOLOGISTA DEL FEMICIDIO EN EL AIRE


El organismo criticó al conductor por proponer “un martillazo en la cabeza” a las mujeres de más de 40 años que no entran en su categoría de “algo comestible”.




El discurso radial de Baby Echecopar, en su programa El ángel del mediodía, que sale al aire por Radio 10, es “misógino”, tiene un “alto grado de violencia hacia las mujeres”, emite expresiones que constituyen “un canon del nazismo porque habla de razas puras o impuras” cuando alude en forma despectiva “a las mujeres de más de 40 años”, de las que dice que “son bestias, son animales”. Sobre la base de esos “argumentos” moldeados en la Edad de Piedra, el “ángel” Baby hace una apología del femicidio al asegurar que las mujeres de esa edad que no tengan “una medida estándar, no digo Valeria Mazza, digo algo comestible, una mujer común y potable (...) la que no pasa por la medida (...) del otro lado está el que mata la vaca con un martillo en la medianera”.
Las expresiones de Baby, dichas en tropel, en una sola edición de su programa, fueron cuestionadas por el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, conformado por la Afsca, el Inadi y el Consejo Nacional de las Mujeres.

El informe, publicado en la página web del Observatorio, lleva como título una síntesis del pensamiento vivo de Baby: “De cómo las mujeres van derecho al matadero”. En el análisis se recuerda que el mismo ciclo ha recibido en otras oportunidades “diversos reclamos en razón de la perspectiva discriminatoria” por “motivos de género, sociales, políticos, de aspecto físico, orientación sexual y orientación de género”. El analizado es el programa emitido el 22 de marzo de este año.

El discurso misógino de Baby Echecopar comenzó a desgranarse a partir de un llamado recibido antes por Oscar González Oro, de parte de unas “mujeres de más de 40 años” que se declararon “enamoradas” de la música que habían escuchado en la radio. Para romper el hielo, Baby trató a las gentiles señoras de “viejas boludas”. Y siguió: “La mujer cuando pasa los cuarenta años, si vos la dejás diez días sin depilar y sin la piedra pómez, te encontrás con una pierna peluda (...) se transforman en un monstruo (...) son un asco”.

Para tornar más chocante, todavía, su mensaje, Baby sostuvo que, en cambio, “el hombre envejece con dignidad” y todo hizo pensar que se refería a los hombres en general, incluso, a él mismo. “El hombre puede tener panza (...) conozco un par de amigos que tienen pancita (...) pero el hombre envejece con dignidad.”

Al tiempo que verdugueaba sin contemplaciones a su compañera de programa, la locutora Belén Castellino, el conductor de El ángel del mediodía dijo que para esas mujeres había dos caminos: “El martillazo en la cabeza” o “mandarlas para el interior, a lugares donde hay presidios en el sur, lugares donde no hay ninguna mujer y ahí van a ser la Coca Sarli. Hay tipos que comen cualquier cosa (risas)”. Y agregó para aventar cualquier duda: “(Hay que) llevarlas a la cosecha de la soja, vos las dejás atrás de un árbol y cuando los muchachos pasan con la rastra, le dan un saque y siguen”,

Para completar el cuadro, Baby deslizó conceptos similares para su propia esposa: “Llegás a la noche y la ves dormida que parece el cadáver de Teresa de Calcuta (...) Es horrible, después dicen: ¿Por qué no tenemos relaciones? ¿Vos pensás que soy Walt Disney, que de un ratón hago un ratón Mickey? Para mí un ratón es una rata, y te mato entonces, realmente”.

A pesar del lenguaje crudo, escatológico, que desgranó en el programa, Baby se presentó a sí mismo como “una calidad de gente diferente, una clase de gente como es mi caso, que somos gente fina, con nivel intelectual, gente que la mujer cuando nos ve por la calle, aunque no nos pueda alcanzar, porque en muchos casos somos un fruto inalcanzable, dicen ‘todavía queda alguno’, como una muestra gratis en el mercado del usado (la frase es tapada por los aplausos de sus colegas)”.

El Observatorio, luego de las citas textuales para fundamentar sus cuestionamientos, reconoce que Baby apela al “humor”, a la “parodia”, pero en cada momento, durante el programa, “se profieren expresiones humillantes, se falta el respeto, o se hace apología de algún delito. Por tanto, contenidos de tal calibre constituyen una irresponsabilidad y un menoscabo a la ciudadanía”.

Se afirma que en este caso “se procede a una vasta reproducción de estereotipos que vuelven denigrantes las trazas naturales del paso del tiempo en el cuerpo de las mujeres, reduciéndolas al estado de objeto consumible o como dice el conductor ‘comestible o no comestible’”. Se sostiene en el informe que Baby va a contramano de la campaña para evitar los femicidios, dado que aconseja “el martillazo en la cabeza” o como segunda alternativa, incentiva la trata de personas porque es mejor “mandarlas al sur, donde no hay ninguna mujer y van a ser la Coca Sarli”.

FUENTE: PÁGINA 12  -  Por Carlos Rodríguez

lunes, 22 de abril de 2013

OTRA VERSIÓN POR LA POLÉMICA DE LOS ABUSOS


La jueza Graciela Jofre consideró el Síndrome de Alienación Parental como “una siniestra creación pseudocientífica” y rechazó la argumentación del padre, que había sido denunciado por la madre. El caso en el fuero penal había sido archivado.


La Justicia rechazó la existencia del llamado Síndrome de Alienación Parental (conocido como SAP), esgrimido por padres denunciados por incesto y por sus abogados para descalificar la voz del niño o la niña víctima del abuso sexual con el argumento de que la imputación sería producto de la manipulación de la madre, en el marco de divorcios conflictivos. 

En un fallo muy elogiado por referentes que trabajan contra el abuso sexual infantil, la jueza de paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, señaló que el SAP “es una siniestra creación pseudocientífica” descalificada “por la comunidad científica internacional”, que “instala la sospecha sobre la víctima, devalúa la palabra del testimonio infantil y de todo aquel adulto que le cree y busca protegerlo, cuando en la casi totalidad de los abusos sexuales en la infancia, la palabra de los niños es la única prueba para iniciar la investigación”. Al mismo tiempo, la magistrada sentenció que la resolución en un juicio penal en casos de abuso sexual infantil “no hacen cosa juzgada en el fuero civil”, al rechazar un pedido de revinculación con su hijo de un hombre denunciado por incesto, cuya causa penal fue archivada, sin tomar en cuenta pericias donde se validaba la existencia del abuso.

El caso

Desde el 1º de diciembre de 2009 el padre tenía suspendidas las visitas ante la sospecha de la madre de que su ex pareja había abusado sexualmente del niño T, que en ese entonces tenía 4 años recién cumplidos. El pequeño, ahora de 7 años, vive con su abuela materna, pero ve a su mamá con frecuencia y mantiene contacto telefónico con ella. La madre está bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico.

La jueza de paz de Villa Gesell tomó la resolución en la causa “P.P.F.c.C.A F. s/tenencia”. La magistrada explicó en la sentencia que rechazó el pedido del padre porque el niño “se ha expresado, ha hablado y ha develado en dos oportunidades y ante profesionales distintas el abuso sexual sufrido”. “Las demás constancias probatorias consideradas reafirman la veracidad de lo dicho por T., pero es su palabra ante las profesionales la que privilegio”, destacó la jueza. El fallo tiene fecha del 13 de marzo, pero recién trasciende a los medios ahora. La jueza de paz actúa como jueza de familia en lugares donde no existe ese fuero.

Las dos licenciadas en Psicología que oyeron el relato del abuso aseveraron que no había indicios de que T. fabulara. Sin embargo, en el fuero penal la causa está sin resolver y archivada. Según consta en la sentencia, no fueron aceptados como prueba los dos informes en los que el niño realizó develaciones sobre el abuso sufrido. La jueza Jofre ordenó que esas pericias sean remitidas al juzgado que tramita la denuncia por incesto.

La justicia

“Es muy preocupante que la Justicia penal no se tome en serio estos casos y no los investigue como corresponde. Las pericias que dan cuenta del abuso sexual no habían sido aceptadas en la causa penal”, advirtió la abogada Natalia Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, tras analizar el fallo. Gherardi destacó los alcances de la sentencia, igual que otros referentes que trabajan por los derechos de los niños y niñas, como el juez federal Carlos Rozanski y Pilar Vendrell, psicóloga, integrante de la Asociación Civil Profesionales Latinoamericanos/as contra el Abuso de Poder (ver aparte).


Este fallo surge en momentos en que redes de madres de chicos y chicas que han expresado que fueron abusados por sus padres vienen denunciando en diferentes ámbitos que sus hijos son obligados por la Justicia de Familia a cumplir con un régimen de visitas y ver a su progenitor, a pesar de que han dado cuenta en distintas instancias –frente a ellas, otros familiares, peritos, psicólogos que los tratan– de que han sufrido incesto. Tanto en las causas penales como en las civiles, donde reclaman la “revinculación” con sus hijos, los progenitores denunciados suelen argumentar que los niños padecen el llamado Síndrome de Alienación Parental. Aunque el SAP no es un síndrome científicamente aceptado, es tomado como fundamento por jueces y juezas que rechazan las denuncias de los niños y niñas, descalifican a las madres que los acompañan y a las pericias que las validan, y ordenan las revinculaciones. En este caso, la jueza además mantuvo la suspensión del régimen de visitas y ordenó al padre “la expresa prohibición de acercarse al niño T., fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 100 metros de distancia de todo ámbito donde el niño circule, así como también la prohibición de cualquier tipo de contacto telefónico o vía Internet (Facebook) u acto de intimidación con relación al niño hasta tanto la profesional que lo trata actualmente lo considere apropiado”.

Fundamentación de la jueza

Al fundamentar su decisión, la magistrada criticó duramente al llamado SAP. “El Síndrome de Alienación Parental es una siniestra creación pseudocientífica de Gardner rechazada por la comunidad científica internacional, una construcción para esconder y ocultar una realidad que debe ser invisibilizada para después negarla”, sostuvo la jueza. El SAP fue acuñado por Richard Gardner. Profesor de psiquiatría infantil en la Facultad de Medicina y Cirugía (College of Physicians and Surgeons) de la Universidad de Columbia, Gardner se dedicó hasta la fecha en que se suicidó en 2003 a la psiquiatría infantil y forense, mayormente como perito de parte por la defensa de los agresores en casos de sospecha de abusos sexuales. Sus trabajos han sido cuestionados por colegas e investigadores debido a que sus afirmaciones no se basan en métodos de investigación estandarizados y a que no han sido sometidos a estudios empíricos, a investigación o a verificación por parte de otros especialistas. A pesar de ello, ha sido ampliamente citado en el ámbito judicial de diversos países. No sólo en la Argentina. Para la psiquiatra infanto-juvenil y psicóloga Irene Intebi, presidenta de la Sociedad Internacional para la Prevención de Abuso Sexual Infantil (Ispcan, por su sigla en inglés), la difusión del SAP y sus conceptos “se debe a que coinciden con los estereotipos y los prejuicios que sostienen la negación y la invisibilización de las agresiones sexuales a niños y niñas”.

La jueza Jofre llamó además la atención sobre la posición que adoptó la asesora de Menores que intervino en el caso. La asesora descree del relato del niño –cuyos derechos debe representar y proteger– y defiende la posición del padre denunciado, teniendo como “trasfondo” el SAP. “Se argumenta en favor del derecho del niño pero en realidad se privilegia el derecho del padre sobre el niño, instalando la idea de un complot donde el niño es parte y objeto de manipulación de la madre, profesionales psicólogas, abuela etc.”, cuestionó la jueza.

FUENTE. PÁGINA 12 - Por Mariana Carbajal

QUEMAR A LA MUJER Y GOLPEAR A LA MADRE AVANZAN COMO NUEVAS MODOS DE VIOLENCIA


La reconocida psicóloga resaltó que desde 2010 crecieron los llamados de emergencia por amenazas “inspiradas” en el caso de Wanda Taddei y el baterista de Callejeros

Los hombres que amenazan con quemar a su pareja y los hijos que les pegan a sus madres son, desde hace tres años a esta parte, emergentes que ganan terreno como modos de violencia. La cruda postal fue resaltada ayer por Eva Giberti, reconocida psicóloga, asistente social y coordinadora del programa de Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia del Ministerio de Justicia de la Nación, quien es una de las figuras centrales de las VI Jornadas Cordobesas de Derecho de Familia que se desarrolla en la ciudad.





La especialista describió que “desde 2010 son cada vez más las mujeres muy jóvenes que nos llaman porque están amenazándolas con quemarlas, (casos) inspirados en la famosa historia (del baterista) de Callejeros”.


La descripción hacía referencia al crimen de Wanda Taddei, quien murió tras las graves quemaduras que sufrió en febrero de 2010 y fue víctima del primero de una seguidilla de femicidios en los que el fuego comenzó a ser utilizado por los agresores. Cabe recordar que, por ese hecho, el ex baterista de Callejeros Eduardo Vásquez (ex pareja de la víctima), fue condenado a 18 años de prisión al ser hallado responsable de homicidio calificado por el vínculo, atenuado por el estado de emoción violenta.


Al avance del amedrentamiento con fuego contra las mujeres se suma otra forma violenta que también crece y es el de la mayor cantidad de madres golpeadas por sus propios hijos. “Esto es algo que no existía antes”, subrayó. Tan es así que los profesionales que participan del programa de asistencia que ella coordina tuvo que incorporar esta modalidad a la planilla de relevamiento que completan tras escuchar a las víctimas.

Para completar el panorama, la especialista advirtió que, del total de mujeres que piden auxilio, 38% no quiere hacer luego la denuncia, por miedo. El dato estadístico se desprende del universo de asistidas en Buenos Aires en el marco del programa mencionado.

“Ésta es una cifra negra, se trata de casos que no están judicializados. Tras la emergencia, a estas mujeres las acompañamos unos 20 días con un equipo de profesionales, con visitas a la casa, pero son muy pocas las que a pesar de este acompañamiento se animan a denunciar”.

Amor o terror, son los dos sentimientos que llevan a las mujeres a no acusar a sus victimarios, según la psicóloga. “Hay que hacer todo un trabajo de género con aquellas que no pueden aceptar el fracaso de una experiencia de pareja”, advirtió.

Botón antipánico
También se le consultó la opinión sobre el botón antipánico, que en esta provincia comenzó a utilizarse a partir del 8 de marzo pasado y que permitió a la Policía realizar ya seis detenciones. Cabe recordar que el gobierno entregó este dispositivo a mujeres cuyas parejas cuentan con una orden de exclusión.

Al respecto, Giberti resaltó que “es una buena experiencia pero no resuelve el tema. La Policía interviene como medida disuasiva porque se trata de casos judicializados donde el violento ya está excluido del hogar por la Justicia”.

Finalmente, destacó la importancia de los carteles que observó al llegar a la ciudad, que rezan “Si te pega, no te quiere” y que forman parte de una campaña de concientización sobre la violencia de género.

Hoy continúan las VI Jornadas Cordobesas de Derecho de Familia organizadas por Simiente y auspiciadas por Comercio y Justicia.

Adopción y adopción internacional, la responsabilidad parental, restitución internacional de menores, el derecho procesal de familia, efectos patrimoniales del divorcio y violencia de género son algunos de los temas del encuentro. La cita es en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

FUENTE: COMERCIO Y JUSTICIA INFO - Por Carolina Klepp - 

jueves, 18 de abril de 2013

LUEGO DE SALIR DE LA CÁRCEL, COMETE FEMICIDIO



El joven, de 21 años, había salido de prisión hacía un mes, después de cumplir una pena por robo. Ahora fue detenido de nuevo, acusado de haber matado a golpes a una vecina. Los investigadores no saben aún los motivos del ataque. Investigan si la mujer fue violada.




Una mujer que había sido atacada a golpes en su casa de Lomas de Zamora murió ayer a la madrugada en el Hospital Fiorito y el principal sospechoso, un joven que había salido de prisión hacía tan sólo un mes, fue detenido luego de haber estado 24 horas prófugo.



La víctima, Marcela Márquez, de 45 años, fue encontrada gravemente herida, el martes a la mañana, por vecinos en su casa de la calle Isla Soledad al 2000, de Parque Barón, Lomas de Zamora. La mujer, costurera y madre de dos hijos adolescentes, fue atacada cuando volvía de la casa de su novio y fue interceptada por el joven, de 21 años, apodado “Poti”, quien fue detenido ayer a la tarde por una brigada de la comisaría 9ª de ese partido bonaerense.

Hace un mes, el joven imputado había salido de la Unidad Penal 56 de Florencio Varela, donde estuvo detenido por robo, y mantenía una relación con una mujer que vive en una casa situada en el mismo predio que la de la víctima, aunque unos metros detrás. Las sospechas recayeron en Poti porque su DNI, con la constancia de egreso del penal, fue hallado en la casa de la víctima y porque además ningún acceso a la vivienda de Márquez había sido violentado.

Si bien la mujer fue encontrada en ropa interior, los forenses no certificaron aún que hubiera sufrido un abuso sexual, aunque todo indica que sí fue golpeada, quizá durante una discusión, según estiman los investigadores policiales. Márquez presentaba un leve corte en el cuello –que no le provocó la muerte– y fuertes golpes en la cabeza que le ocasionaron lesiones irreversibles en el cráneo.

Una fuente allegada a la investigación indicó a este diario que para determinar si también existió una violación debían aguardar los resultados de la autopsia. Los médicos forenses de la Morgue Judicial de Lomas de Zamora no descartan que haya sido abusada en estado de inconciencia. Esa posibilidad explicaría por qué no hay lesiones típicas de una relación sexual forzada, aunque el dictamen pericial definitivo quedará establecido con estudios complementarios de laboratorio.

Tras el ataque, la mujer fue trasladada al Hospital Gandulfo, donde recibió las primeras curaciones, y luego derivada al Fiorito. Allí sufrió dos paros cardíacos y fue operada, pero quedó en grave estado en terapia intensiva y ayer a la madrugada finalmente falleció.

Tanto ayer como el martes, los vecinos se congregaron en el barrio para exigir justicia y más seguridad. En la última protesta, luego de la detención de Poti, los vecinos aseguraron que fueron ellos los que vieron al sospechoso horas después en el barrio y “le dieron una paliza” hasta que fue detenido.

El hecho es investigado por personal de la seccional 1ª de Lomas de Zamora y el fiscal César Lucero, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 13 de ese distrito, que caratuló la causa como “homicidio” y en el día de hoy indagará al joven.

FUENTE: PÁGINA 12 - 

JÓVENES, ¿ MATAN POR AMOR?





   ¿ QUÉ COMPRENDEN POR "AMOR"?          
        LOS FEMICIDIO ENTRE PERSONAS JÓVENES.


Ella tenía 20 años, se llamaba Darcy y cuando se dio cuenta de que lo que le hacía Omar –sunovio de 21 años– era violencia en el noviazgo, rompió con él. Pero el joven decidió qe Darcy era suya.

El 25 de marzo la raptó y después la asesinó en su camioneta y tiró su cuerpo en la calle. Las cámaras de seguridad del Distrito Federal grabaron los hechos.

Los padres de Darcy de inmediato fueron a la Fiscalía Antisecuestros, sabían que era Omar el que se habría llevado a su hija, pero la Fiscalía los ignoró por la política de que deben pasar 48 horas para comenzar a buscar a personas desaparecidas, incluso cuando hay evidencia de que su vida está en alto riesgo.

Hace unos días Omar fue detenido y confesó haber ultimado a su ex novia “por celos”. Darcy no es la única joven que perdió la vida a manos de un sujeto que creyó, como millones de hombres siguen creyendo, que el amor permite la apropiación de la voluntad y el cuerpo de la pareja.

Y aunque ciertamente millones de mujeres jóvenes hacen escenas de celos y también creen que sus novios son una especie de propiedad privada, no hay casos documentados de que ellas los maten por terminar una relación.

Lo más común en las jóvenes que sufren de lo que en psicología se denomina celotipia (una forma patológica de celos que genera arranques de ira, angustia, desesperación y deseo de venganza por falta de obediencia), es que ellas se suiciden o caigan en depresión profunda.

Sin embargo para los hombres que creen no poder controlar sus impulsos violentos, la salida es la crueldad extrema, la violencia física y en muchos casos la muerte.

El último estudio llevado a cabo por el Inmujeres-DF arrojó que el 90 por ciento de las mujeres jóvenes dijo haber sufrido violencia en el noviazgo.

El 30 por ciento de ellas, entre 12 y 29 años, dijeron vivir violencia de pareja actualmente y que los celos son el factor principal de las discusiones, pero consideran que es el “precio del amor”.

Los jóvenes de entre 13 y 25 años que ejercen violencia con sus novias revelan vivir en familias donde la violencia física es una constante y no hay contención emocional, donde el padre pone el ejemplo de control de las mujeres a través del abuso de poder y la hostilidad.

Son jóvenes, según la Organización Mundial de la Salud, que tienen amigos sexualmente agresivos que les impulsan a controlar a las jóvenes a través de los afectos y el placer. 

Aunque las jóvenes ya no admiten creer, como antaño, que los hombres tienen derecho a maltratarlas y controlarlas, lo cierto es que los principios del amor romántico han cambiado muy poco en los últimos 40 años, desde la liberación sexual de las mujeres gracias a la píldora anticonceptiva.

Lo cierto es que el discurso del amor romántico sigue siendo profundamente sexista, basado en convertirse en una sola entidad (las medias naranjas).

Las jóvenes mexicanas comienzan su vida sexual a los 13 años en promedio, lo mismo que ellos. Generalmente para llegar al sexo pasan por una etapa de enamoramiento plagado de confusión que difícilmente distingue el deseo sexual y su despertar.

El cariño real, que implica el cuidado y respeto a las necesidades de la pareja, puede confundirse con la necesidad de ser aceptadas, aceptados, y con la presión o bullying para perder la virginidad.

Los nuevos estudios sobre violencia en el noviazgo nos muestran que los jóvenes siguen creyendo que una vez que ella acepta ser su novia y tiene sexo con ellos, les pertenece y tienen derecho a controlar su forma de vestir, de expresarse, sus amistades y sus afectos.

La muerte de Darcy, como la de miles de mujeres asesinadas en manos de sus ex parejas o parejas es una tragedia. No podemos seguir contabilizando el creciente número de actos violentos en el noviazgo y los indicadores que muchos padres y madres tienen de que sus hijas están en riesgo.

Sin duda habrá que promover el proyecto de educación para el amor en las secundarias, y debe incluir educación sexual/erótica.

Aunque suene ridículo no lo es: educar para el amor es un asunto profundamente político, porque implica enseñar a las personas a relacionarse con honestidad, a descubrir sus herramientas emocionales y a comprender la igualdad como indispensable en el amor.

No podemos seguir esperando que ellas salgan corriendo cuando es demasiado tarde, y que ellos se conviertan en asesinos o maltratadores cuando podían ser hombres amorosos e igualitarios.

Fuente: CIMAC - Por Lydia Cacho

RIO GALLEGOS: 21 AÑOS PARA UN VIOLADOR


El 14 de febrero de 2011 una mujer de 50 años fue víctima de una violación, su atacante, para subirla a su auto la atropelló, la subió a la fuerza y le dijo mediante insultos que la llevaría al Hospital, pero mintió, la apuntó con un arma blanca y la llevó a un descampado donde abusó de ella, la ató y la dejó completamente desnuda y se dio a la fuga.
Ayer, por este aberrante hecho Lucas Jonquera, quien ya fue condenado el lunes 15 de abril por el delito de “Lesiones graves” contra una mujer, en un hecho ocurrido el 5 de junio de 2011, a la pena de seis años de prisión en cumplimiento en efectivo, fue condenado nuevamente ayer por los jueces provinciales.



Fallo
Fue el juez Joaquín Cabral quien informó que la Cámara falla, primero: en no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa técnica, segundo: condenar a Lucas Jorquera por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual agravado con acceso carnal agravado por el uso de arma”, a la pena de 15 años de prisión en cumplimiento efectivo, tercero: mantener el estado de detención del imputado librando oficio de estilo a las autoridades policiales y cuarto: diferir la unificación de condena conforme en lo dispuesto en los artículos 58 del Código Penal hasta tanto la presente quede firme.

Pruebas
Los jueces condenaron a Jorquera a la pena que solicitó el fiscal de juicio Gabriel Giordano, ya que para él las pruebas contra Jorquera fueron el testigo que presenció la requisa del auto y confirmó que fue encontrado en un descampado, otro testigo que vio cuando la Policía secuestró la uña del interior del vehículo. Pero sin dudas la prueba más fuerte del debate fue la declaración de la víctima y la compatibilidad de la uña con ella.

Relato de la víctima
Jorquera comenzó a ser juzgado el 9 de abril de este año, al no declarar, escuchó junto a los jueces el  testimonio de su víctima quien contó que el 14 de febrero de 2011 caminaba por calle José Ingenieros casi Salta, cuando el condenado manejaba un auto de color rojo: “Me chocó y caí al piso”, tras lo sucedido “él salió del auto, me tomó del brazo y por la fuerza me metió al vehículo, mientras me insultaba”, relató.
Además recordó que “al pasar por el Hospital, me quise bajar, forcejeamos y traté de arrojarme del auto, pero él me lastimó con un elemento de metal que sacó de la guantera”, la víctima se quebró y no pudo contener las lágrimas y angustiada siguió contando que “me inclinó la cabeza para que no pueda ver, por lo que no pude observar como llegamos hasta el lugar”, contó.

Tortura
Una vez allí “me obligó a pasar a los asientos traseros, me hizo sacar la campera, la camisa y los pantalones, para luego atacarme sexualmente”. La víctima dijo que opuso resistencia en todo momento “pero me golpeaba y amenazaba”, señaló.
Tras cometer el hecho su agresor, la bajo del auto, “me ató de pies y manos con mis prendas de vestir, me tapó los ojos y me dijo que hasta que no deje de escuchar el auto no me destape”.
Así fue la declaración de la víctima la que luego fue sustentada por varios testigos, entre ellos el de la oficial de servicio de la Seccional Sexta, quien contó como tomaron conocimiento de lo sucedido y lo que le relató la mujer cuando la trasladaba al nosocomio.
   
Asistencia
La oficial declaró y dijo que tomó conocimiento de lo sucedido cuando le informaron desde el Comando que necesitaban presencia policial en la intersección de las calles Peñaloza y Maradona, más precisamente atrás del boliche Ibiza, debido a que se encontraba una mujer semidesnuda y con lesiones sangrantes en su cuello, junto a dos hombres, quienes fueron los que encontraron a la mujer cuando se iban a trabajar.
Siguió manifestando que al momento de ser trasladada al Hospital la víctima le relató que cuando caminaba por la calle José Ingenieros a la altura de la calle Salta, fue embestida por un auto conducido por un hombre, quien le adujo que la trasladaría al Hospital, pero la llevó a otro lugar donde abusó sexualmente de ella y luego la dejó abandonada.

Informes médicos
Tanto el fiscal para solicitar la pena y los jueces para dictar el fallo tomaron en cuenta el informe médico realizado por la doctora Contreras, quien dejó constancias de las numerosas lesiones que presentó la víctima, entre las que se destacan el examen ginecológico, además fue la doctora quien dejó acreditado que la uña del dedo pulgar y meñique de la mano derecha de la víctima estaban quebradas.
En este contexto, explicó que se le quebraron las uñas, porque trató de evitar el hecho y por ello se determinó que fueron lesiones de defensa, por otro lado la herida cortante en el cuello fue producida por un elemento con filo. Para finalizar su informe la profesional concluyó diciendo que “existió ejercicio violento de la sexualidad”.

Pena impuesta
Para aplicar la pena acorde y justa para el caso, los jueces tuvieron en cuenta las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, tomando en consideración la naturaleza de la acción, los medios utilizados para ejecutarla, el daño y el peligro causado, las condiciones personales, sociales y familiares del imputado, la edad del mismo, su educación y especialmente su conducta frente al delito.
Además consideraron como agravante la conducta temeraria del condenado, porque atropelló a su víctima, fingió socorrerla tratando de aprovechar el descuido de la misma y la obligó a subirla a su auto, le ató las manos y pies con su ropa, todo esto le demostró a los jueces que no tuvo ningún freno en su actuar al ver que era una mujer de 50 años, que estaba yendo al Hospital a atenderse por su delicado estado de salud, todas estas circunstancias tuvieron los letrados para imponer la condena justa.

Condena anterior
El 05 de junio de 2011 una joven fue encontrada tirada en el ingreso del barrio San Benito, con heridas superficiales en su cuerpo. Su atacante, Lucas Jonquera, se dio a la fuga pero fue detenido días después de haber cometido el hecho.
El lunes 15 de abril los jueces reanudaron la audiencia y lo condenaron a seis años de prisión efectiva, manteniendo su lugar de detención, por el delito de “lesiones graves”.   
Tampoco hicieron lugar al pedido de nulidad solicitado por la defensa y lo absolvieron por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma”, la calificación de la pena debió ser cambiada dado a que el testimonio de la víctima era fundamental, pero no fue encontrada. Para la Justicia ambos casos estuvieron relacionados.

FUENTE: TIEMPO SUR 

miércoles, 17 de abril de 2013

LA CUEVA DEL ENEMIGO


Muchas mujeres víctimas de maltratos no tienen un lugar para vivir más que el hogar compartido con su agresor. Los refugios y albergues representan soluciones provisionales, y son pocos los programas que permiten a las mujeres la posibilidad de acceso a una vivienda.

NECESIDAD DE VIVIENDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


Si el gobierno me diera un rancho, yo no tendría que vivir aguantando violencia. Yo quisiera un lugar chiquitito, que se entre de costado, para poder estar tranquila y no tener que rendirle cuentas al tipo. Tengo al enemigo en la casa y me lo tengo que aguantar, porque es eso o la calle. Así lo siento yo. Sería mejor si tuviera un lugar.” Cuando Elisa cuenta su historia habla de sentir… Es que los golpes duelen en el cuerpo, los gritos retumban en los oídos y las humillaciones quedan rebotando en el inconsciente hasta que los años las hacen carne y terminan convenciendo. Pero como Elisa, muchas mujeres aceptan permanecer en situaciones de violencia intrafamiliar –o doméstica– (1) porque oponerse es enfrentarse, también, a una vida sin hogar.


Un estudio realizado recientemente en Argentina, Brasil y Colombia por el Centro de Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos (COHRE, por su sigla en inglés) (2) muestra que la dependencia económica aparece como el obstáculo principal para romper con una relación violenta, y en segundo lugar el no tener un lugar para vivir más que el compartido con el agresor. Para María Victoria Ricciardi, abogada y una de las autoras de la investigación, existe una relación clara entre la posibilidad de salir de los circuitos de violencia y la vivienda: 

“Exploramos las historias de decenas de mujeres de los tres países y los testimonios hablaban de la dificultad de terminar con situaciones de violencia por no tener, literalmente, adónde ir”.



No poder escapar del agresor es, además, un problema que afecta a mujeres de todos los sectores sociales: las que viven en barrios informales suelen carecer de medios económicos independientes, y aquéllas de mayores recursos sufren con la separación una pérdida de la calidad de vida más fuerte. A Jimena su marido la insulta, muchas veces le pegó y otras tantas amenazó con prenderla fuego. Más de una vez también los hijos de ambos, de cinco y tres años, presenciaron estos espectáculos violentos. Jimena es co-propietaria con su marido de una casa en Villa del Parque. Así figura en la escritura, pero él aportó un porcentaje mayor de dinero y por eso entiende que puede tomarse ciertas atribuciones: “En el último episodio de violencia, me echó de la casa con los chicos. Después de unos días recapacitó, nos dejó volver y se fue. Igual siento que estoy atada. Cuando discutimos o se pone nervioso siempre me hostiga con que lo usé, porque me quedé con su casa y con sus cosas. También me corre con que si nos divorciamos le corresponde pasarme sólo mil pesos para alimentos y yo con mi sueldo no puedo sostener la educación privada de los chicos”.

¿Hogar dulce hogar?

La violencia contra la mujer sucede básicamente en el hogar, y así lo evidencian algunas cifras.
En octubre de 2011, la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) (3) atendió 719 casos en la Ciudad de Buenos Aires (48 más que durante el mismo mes de 2010), muchos de los cuales fueron evaluados con un nivel de riesgo entre alto y altísimo (4). El 62% de las personas afectadas fueron mujeres adultas (otro 16%, niñas) y en un 83% las víctimas denunciaron a sus ex parejas, concubinos, cónyuges o novios.
Además, las estadísticas se elevan claramente durante los fines de semana, feriados, fiestas y períodos de vacaciones, momentos difíciles porque los agresores no trabajan y muchas mujeres hacen esfuerzos por salir como estrategia para evitar posibles episodios de violencia.
En el último informe de investigación sobre femicidios (5) en Argentina, realizado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2011, la asociación civil La Casa del Encuentro (6) también da cuenta de un aumento del 10% de los asesinatos respecto a los datos de 2010. De los nuevos 237 casos, 137 fueron cometidos por esposos, parejas, novios o ex, y la mayoría ocurrieron en la vivienda que compartían.

Forzadas a convivir con sus verdugos, el lugar más inseguro para estas mujeres es su propia casa.



Cuestión de derechos

El derecho a la vivienda está incluido en diversos tratados internacionales de derechos humanos y es considerado un elemento de un derecho más amplio: disfrutar de un adecuado estándar de vida. Que es lo mismo que decir que el derecho a una vivienda no apunta solamente a tener un techo, y que las víctimas de violencia doméstica deberían vivir en seguridad, paz y dignidad (7).


“La vivienda es un derecho humano básico; es también un bien económico; es la base de la reproducción biológica y social, de inversión, de ahorro familiar. Es el seguro para la vejez, un refugio, la ilusión, un sueño a conquistar y una demanda solidaria. Sin este espacio de cobijo las personas pueden sentirse muy frágiles. La vivienda es también espacio habitable en sí misma y en relación con el barrio y la ciudad. Es decir, se vincula a los servicios e infraestructuras y a la calidad del espacio urbano en el que se ubica”, explica Ana Falú, ex directora del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).


Muchas veces pionera en materia legislativa, Argentina sancionó en marzo de 2009 la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Siguiendo los lineamientos de la Convención Belém Do Pará (8), distintos artículos de la ley mencionada establecen, específicamente, medidas cautelares relacionadas con el domicilio de la víctima o el agresor y también la creación de programas temporales y definitivos de acceso a la vivienda a partir de asistencia económica y líneas de créditos para mujeres que padecen violencia (9). Sin embargo, a casi tres años de su sanción, estos últimos artículos no resultan plenamente aplicables por no haberse desarrollado todavía las herramientas o instrumentos operativos que permiten su oferta a las eventuales beneficiarias de la norma.
Por otro lado, al no existir datos y estadísticas nacionales sobre la prevalencia e incidencia de la violencia se hace difícil la realización de diagnósticos y la ejecución de políticas públicas de vivienda para las mujeres. Al parecer, nadie está viendo ni relevando el problema.
“Hoy las personas que sufren violencia doméstica y que han formulado denuncias no tienen ninguna prioridad ante la falta de vivienda, y tampoco es un dato que se esté teniendo en cuenta en ninguna iniciativa. Esto hay que entenderlo en el contexto general de que no hay datos en Argentina para medir la violencia, ni registros administrativos unificados”, describe Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) (10).

Por su parte, Eva Giberti, coordinadora del Programa Las Víctimas contra las Violencias (11) del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, recoge el guante y reconoce la falta:

“Aplicar políticas públicas relativas a la vivienda demanda, por parte de los funcionarios, imaginación, experiencia y presupuesto. Además de haber incluido una conciencia de género que les permita pensar en la relación vivienda y violencia. Lo cual no es habitual”.

Refugiadas
Ante una situación de emergencia, las medidas de exclusión del hogar del agresor y la prohibición de acercamiento priorizan la situación de las mujeres y de sus hijos o hijas. Pero cuando la gravedad del asunto no permite esperar el dictado de cautelares, las mujeres necesitan poder irse a un lugar donde vivan protegidas y contenidas. En nuestro país, el artículo 10 de la Ley 26.485 establece que el Estado Nacional deberá promover y facilitar la creación de servicios integrales de asistencia a las víctimas, debiendo garantizar “instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en los que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o del grupo familiar, debiendo estar orientado a la integración inmediata con su medio familiar, social y laboral” (12).

En la Ciudad de Buenos Aires existen dos casas-refugio (o de medio camino) estatales donde las mujeres pueden quedarse durante un tiempo (en principio no más de seis meses, aunque con excepciones), además de los centros que brindan asistencia frente a una situación de violencia (13). Sin embargo, se trata de soluciones provisionales, parches de emergencia que deben existir pero que no tienen perspectiva a largo plazo. Después de esos seis meses de “alojamiento” no hay nada.

Se agrega también que para poder acceder a los refugios o casas de medio camino es necesario cumplir con una serie de requisitos que muchas veces dejan afuera a quienes más los necesitan. Elisa vive en villa Fátima, en Soldati, trabaja como empleada doméstica, acaba de cumplir 38 años y lleva muchos soportando los malos tratos de su marido y padre de sus cuatro hijos: “Desde el año 2001 que hago denuncias cuando estoy en una situación de violencia extrema, y entonces me otorgan la medida precautoria, y por más o menos tres meses él no se puede acercar. Pero nadie controla… si quiere venir rabiado, aparece y te mata. También estuve en refugios, pero esa opción no cuenta más para mí, porque mi hijo varón ya es mayor de 12 años y no lo dejan que se quede a dormir con nosotros. Entonces tenés que empezar a separar a tus hijos. Y yo me aguanto la que sea, pero mis hijos van a estar todos conmigo. Además, no es una solución vivir en un refugio con los chicos. Ellos tienen que tener su casa, su lugar”.

La vida de Elisa es un mapa que no deja de mostrar dónde se hace agua: “Una de mis veces en un refugio conseguí, golpeando puertas, que me dieran un subsidio habitacional. Nos pagaron un hotel y durante esos meses estuvimos bien. Yo trabajaba, los chicos estudiaban. Por eso sé que podría salir adelante trabajando si tuviera un techo para mí y para los chicos. Cuando terminó el subsidio insistí pero no me lo renovaron. Me pasé tres meses así, hasta que lo tuve que llamar a mi marido. Encima te tenés que humillar y aguantarte la que se venga. Cuando estábamos en el hotel yo sentí que era libre, porque esa libertad no la podés sentir si no tenés una casa. Sin un techo no sos libre”.

El pedregoso camino de la justicia

Durante la investigación de COHRE también salió a la luz la gran dificultad que enfrentan las mujeres al intentar acceder a la ayuda disponible, como consecuencia de las deficiencias operativas del Estado —y específicamente de las dependencias competentes de los poderes Ejecutivo y Judicial, responsables institucionales de aplicar la normativa aprobada—.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo afronta la problemática mediante compartimentos estancos que llevan a que las áreas de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos, de Salud o de Seguridad hagan sus respectivas partes con poca o nula coordinación. Similar panorama muestra el Poder Judicial, que obliga a la mujer afectada a lidiar con un entramado de organismos y ámbitos de actuación, que la deriva a denuncias penales o a mediaciones familiares, propias del fuero civil, para que se enfrente con su abusador.

Se agrega que una reciente investigación de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación advirtió que los casos de violencia de género no son siempre investigados con seriedad por los operadores de la Justicia Penal, que todavía creen que no les incumben los delitos que ocurren puertas adentro (14).

En definitiva, según Ricciardi el acceso a la justicia para las mujeres es muy complicado: “Sobre todo si se piensa en lugares alejados de los centros urbanos. Parece que el conflicto se tiene que adaptar al proceso de la justicia y no al revés. Entonces hay un montón de limitaciones que tiene la justicia, porque está pensada para otros casos y cuando se tratan de procesar estas complejidades no se encuentra la forma”.

1. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el término “doméstica” comprende toda violencia cometida por una persona con la cual la víctima tiene una relación íntima o por otros miembros de la familia (Ver:http://www.unicef-irc.org/publications/pdf/digest6s.pdf). Por otro lado, la violencia puede manifestarse de múltiples formas, que pueden superponerse o alternarse, entre las siguientes: violencia física, sexual, psicológica, económica y patrimonial, y simbólica.
2. Centre on Housing Rights and Evictions: organización de derechos humanos, con sede en Ginebra (Suiza), especialista en temas de mujeres y vivienda que acompaña el trabajo internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
3. La OVD, que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, funciona desde el 15 de septiembre de 2008 exclusivamente en la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de recibir denuncias de violencia doméstica (formuladas por varones o mujeres, indistintamente) que después se derivan a la justicia civil o penal, según corresponda.
4. El 48% exactamente. Ver Estadísticas octubre 2011: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp
5. Asesinato de una mujer cometido por un hombre que seconsidera propietario de su víctima. El femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres.
6. Espacio feminista social y cultural que, entre otras actividades, se ocupa de armar el único relevamiento de femicidios que existe en el país, en base a los casos publicados por agencias de noticias y 120 diarios de distribución nacional y provincial.
7. Véase artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional.
8. Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1994 y ratificada
por Argentina, declara que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos. Es el único instrumento internacional de carácter vinculante destinado a combatir la violencia de género.
9. Véase artículos 11 (inciso 2) y 10 (inciso 3) de la Ley 26.485.
10. ELA es una organización independiente y sin fines de lucro que trabaja para alcanzar una sociedad más justa y equitativa para varones y mujeres, promoviendo el ejercicio de los derechos de las mujeres a través del acceso a la justicia y las políticas públicas.
11. El objetivo principal del Programa es la atención, acompañamiento y asistencia a las víctimas de violencia familiar y sexual.
12. Véase informe de COHRE: “Un lugar en el mundo. El derecho a una vivienda adecuada como elemento esencial de una vida libre de violencia doméstica. Los casos de Argentina, Brasil y Colombia”.
13. http://www.jus.gov.ar/atencion-al-ciudadano/ guia-de-derivaciones/violencia-familiar.aspx
14. http://www.pagina12.com.ar/diario/ sociedad/subnotas/3-51899-2011-02-10.html.

Por Mariana Fernández Camacho*
Le Monde DiplomatiqueAbril de 2012 


*Periodista, integrante de la Red PAR (Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista).
Ilustración: Alejo Rotemberg (http://www.alejorotemberg.com/)

FUENTE:  Programa Las Víctimas Contra Las Violencias 

martes, 16 de abril de 2013

COMENZÓ A FUNCIONAR EL GABINETE SOCIAL DE POLICÍA EN EL CALAFATE


El Calafate, (Corresponsal) “Los policías, como todos, son emergentes de nuestra sociedad”, dice el doctor Carlos Giménez, médico calafatense y perteneciente a la Policía Provincial, donde ahora comanda el Gabinete Social y de Reconocimientos Médicos.
El área fue creada el año pasado en los papeles, pero recién comenzó su funcionamiento el 3 de abril. Al médico lo secundan una psicóloga, un policía estudiante de enfermería y una asistente social.



Los profesionales debieron intervenir en el caso del cabo policial que una semana atrás atacó a su ex novia en la vía pública y luego intentó suicidarse subiéndose a un árbol con una soga en el cuello.
Sobre el caso, en el gabinete no se brinda información, por el secreto profesional, pero se sabe que fue uno de los primeros uniformados con los que se encontró en contacto para un abordaje psicológico.
Los sucesos encontraron al Gabinete Social en plena formación. Carlos Giménez explicó que en estos días se trabaja en un relevamiento que comprende a todos los policías locales, incluyendo los jefes de dependencias. 
El trabajo había comenzado antes de los hechos de la semana pasada en forma paralela a una labor de información hacia policías e instituciones locales para avisar de la puesta en funcionamiento del servicio.

 “Estamos trabajando con toda la red local de instituciones, para que estén al tanto de este servicio ante cualquier caso donde haya un policía involucrado, como víctima o victimario”, comentó el médico policial.
Sobre la relación con los uniformados, Giménez le contó a esta corresponsalía de La Opinión Austral que “estamos haciendo el relevamiento de todo el personal, desde el jefe hasta el último efectivo. Es un diagnóstico social para saber qué le está pasando, y conocer problemáticas y necesidades”.

Explicó que también se trabaja en la adaptación de diferentes protocolos nacionales e internacionales a la realidad de la sociedad calafatense. 
Si bien el diagnóstico general aún no está realizado, porque se continúa con el relevamiento, Giménez dijo entender que los policías que prestan funciones en El Calafate tienen estigmas, como en cualquier parte del país y del mundo, mucho más en la ciudad en donde en el término de dos años se incrementó el número de muertes y denuncias que involucran a personal policial.
 “No debemos olvidar que la Policía es emergente de la sociedad que tenemos. No es autojustificación, sino de conciencia para saber qué podemos aportar”, agregó el profesional.
También finalizó diciendo: “el policía está solo, sus problemas no se los cuenta a un subalterno y el superior difícilmente le da importancia”.

FUENTE: LA OPINIÓN AUTRAL

RIO TURBIO: DOS MUJERES DENUNCIARON HABER SIDO VIOLADAS.


(Corresponsal) El domingo después de las 6 de la madrugada, se acercó una joven de 19 años a la Comisaría de Río Turbio para denunciar una violación. ( VIOLENCIA SEXUAL).
El comisario de esta dependencia, Emilio Ruiz, dijo al respecto: “Hubo en realidad dos hechos similares, los dos de instancia privada. El primero sucedió el domingo a la madrugada en el B° Santa Cruz y, otro, ayer por la tarde en el B° Los Pinos de la ciudad de Río Turbio”.



Según se pudo constatar, la muchacha del barrio Santa Cruz, estaba saliendo de su casa cerca de las 03:30 am, cuando fue abordada por un sujeto que “era su vecino”. Éste la habría obligado a ingresar nuevamente a la vivienda llevándola a uno de los dormitorios donde al parecer la despojó de sus prendas consumando el hecho. Luego del acto, el sujeto  emprendió la rápida huida de la casa. Transcurridas 3 hs., la joven se presentó en la dependencia  radicando la denuncia.
Inmediatamente se dio intervención al Juzgado de Instrucción de turno Nº 1 de esta localidad, donde se ordenó que se activaran las medidas de protocolo para la asistencia a la víctima, quien fue llevada por personal policial al hospital donde fue asistida por los médicos forenses. Éstos llevaron a cabo todos los exámenes correspondientes para determinar si hubo o no acceso carnal, hecho que al parecer sí habría ocurrido. La joven habría sido penetrada, por lo que desde la sede judicial se estableció la rápida detención del sujeto.

Detención

Los uniformados comenzaron a buscar al sujeto, de quien ya tenían algunos datos que fueron brindados por parte de la víctima.
Cerca de las 17:00 de ayer se logró detener al sujeto, quien fue trasladado a la dependencia.
Una vez allí se procedió a su correspondiente identificación, por lo que se pudo saber que tendría 29 años de edad.
Por determinación del Juzgado interviniente el sujeto permanece detenido en carácter de incomunicado hasta que sea indagado por el magistrado.

Dos casos de Instancia Privada

Desde la comisaría de Río Turbio, Ruiz manifestó: “el segundo caso se recepcionó una denuncia de similar situación, ayer lunes, se trata de una persona mayor de edad y el autor fijo domicilio, también ocurrió en una vivienda particular. Únicamente la persona del primer hecho (barrio Santa Cruz) está detenido, la otra persona denunciada (barrio Los Pinos) debido a sospechas fijo únicamente domicilio”.

FUENTE: TIEMPO SUR