lunes, 21 de febrero de 2011

MINISTERIO DE JUSTICIA: Creación de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la violencia de género.


Se dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia, de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género y se asignó la función de Coordinadora de la Comisión a Perla Prigoshin.

La Resolución 120/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del Ministro de Justicia, Julio Alak. Dicha comisión estará integrada por representantes de las distintas áreas involucradas a nivel Nacional, provincial y municipal, de los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia.

La Comisión desarrollará tareas de asesoramiento que resulte necesario para la implementación de la Ley Nº 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y conforme la normativa nacional e internacional. Apuntará a que se profundicen la lucha contra la violencia de género mediante el establecimiento de sanciones de los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. Además implementará, conjuntamente con otros organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones no gubernamentales, las tareas vinculadas con la elaboración de normas referidas a la sanción de la violencia de género.
En los fundamentos recuerda que es competencia del Ministerio de Justicia la de entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
En tal sentido señala que la Argentina, en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, ha incorporado la jerarquía supralegal de los tratados y concordatos, asumiendo compromisos internacionales en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y ratificada en la República Argentina por Ley Nacional Nº 23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985.
Además por la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, suscripta en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, los gobiernos de los países americanos, incluyendo la Argentina, acordaron que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Por tal razón el Estado Nacional sancionó el 11 de marzo de 2009, la Ley de Protección Integral para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Nº 26.485).
Dicha norma establece entre sus preceptos rectores, que los tres poderes del Estado, tanto del ámbito nacional como provincial, deben adoptar las medidas necesarias para promover la sanción de quienes ejercen violencia contra las mujeres.
Por tal razón se crea la Comisión Nacional, con el fin de fortalecer la intervención pública en la materia, su coordinación y la cooperación entre todas las áreas de la Administración Pública Nacional, como así también convocar a representantes de los Gobiernos Provinciales y municipales y a expertos nacionales e internacionales.

FUENTE: Secretaría de Medios

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