lunes, 4 de julio de 2011

NEUQUÉN: Declaración a favor de la ley de violencia de género


El documento, que cuenta con la adhesión de activistas feministas, del movimiento de mujeres, y de trabajadoras de organismos públicos de la provincia, será entregado hoy en el Tribunal Superior de Justicia, en el juzgado de Familia, y en tres comisiones de la Legislatura, con el propósito de incidir en las políticas públicas que garanticen los derechos de las mujeres, niñas y niños.
La declaración surgió luego del encuentro de trabajo denominado “Alcances e instrumentación de la ley nacional 26.485″, convocado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén y la Colectiva Feminista La Revuelta, al que asistió la titular de la Comisión Coordinadora de Acciones para la elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, Perla Prigoshin.

Los puntos de acuerdo son los siguientes:
La ley nacional 26485 debe ser aplicada en forma urgente, sin especulaciones de ningún tipo, la adhesión de la legislatura provincial no es condición para la efectivización de los derechos consagrados en ella. En su Artículo 1º la Ley 26485/09 establece: “Ámbito de aplicación. Orden Público.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente”.
• Consideramos que la Legislatura de Neuquén debe adherir sin dilaciones a los procedimientos de la Ley Nacional 26.485/09. Mientras tanto trabajar en el dictado de los propios procedimientos adecuados a los contextos particulares, sin que sean violatorios de lo previsto en la Ley Nacional 26.485/09, previendo transiciones necesarias bajo políticas estratégicas que contemplen medidas a corto, mediano y largo plazo.
• Toda política pública integral en esta materia, tal lo prevé la Ley Nacional 26.485, deberá ir acompañada de los presupuestos provinciales necesarios, de lo contrario los compromisos asumidos resultan apenas declaraciones políticamente correctas, sin que se logre avanzar en el terreno de la transformación real de las violencias de género.
• En relación a la Ley Provincial 2212, se deberán considerar vigentes aquellos artículos que garanticen igual o mayores derechos que los consagrados en la Ley Nacional 26.485.
• Es imperioso que desde los ámbitos judiciales se dejen de promover las audiencias de partes entre las víctimas y los victimarios (quienes en su mayoría concurren acompañados de representantes legales). Dichas audiencias llamadas de conciliación, constituyen las más de las veces nuevas re-victimizaciones para las mujeres, esta vez por parte de uno de los poderes del Estado, quien debería proteger sus derechos, garantizando procesos libres de nuevas violencias (ver Acuerdos Nº 4518 y 4519 del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén 05-05-2010-).
• La Comisión Intersectorial de la Legislatura, convoque a una reunión de trabajo a la abogada Perla Prigoshin, con el propósito de sumar argumentos al debate y buscar las formas adecuadas de implementación de la normativa vigente.
El documento será presentado en: el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén; en la Mesa de entradas única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia; en la Legislatura a la Comisión de Desarrollo Humano y Social (Csión. Interpoderes de “actualización y reforma de la ley 2212”), Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, y en la Comisión de Derechos Humanos, Peticiones y Reglamentos.

DECLARACIÓN

Declaración pública
La ley Nacional 26.485 contra las violencias de género
debe ser aplicada sin dilaciones

El día 27 de Mayo del corriente año, convocado por la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén y la Colectiva Feminista La Revuelta se llevó a cabo el encuentro de trabajo: “Alcances e instrumentación de la Ley Nacional 26.485” con la participación destacada de Perla Prigoshin, actual titular de la Comisión Coordinadora de Acciones para la elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, en el marco de la mencionada ley.
El propósito del encuentro buscó colaborar en la construcción de argumentos y estrategias que aporten al debate suscitado en la Comisión Intersectorial que se constituyó en la Legislatura de Neuquén. Ámbito en el que se discute si reformar la Ley Provincial 2212/97 de Prevención y Asistencia a los actos de Violencia Familiar o adherir a la Ley Nacional 26.485/09 (Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrolle sus relaciones interpersonales).
Quienes participamos del mismo, activistas feministas, del movimiento de mujeres, trabajadoras de distintas organizaciones e instituciones públicas y del poder judicial de la ciudad de Neuquén, Aluminé, Zapala, Villa La Angostura y Cipolletti, luego de analizar, debatir y reflexionar, y considerando la resistencia política planteada en reconocer el nuevo status que trae la ley nacional para mujeres y niñas, con el fin de romper con el falso dilema político planteado acordamos en manifestar que:
• La ley nacional 26485 debe ser aplicada en forma urgente, sin especulaciones de ningún tipo, la adhesión de la legislatura provincial no es condición para la efectivización de los derechos consagrados en ella. En su Artículo 1º la Ley 26485/09 establece: “Ámbito de aplicación. Orden Público.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente”.
• Consideramos que la Legislatura de Neuquén debe adherir sin dilaciones a los procedimientos de la Ley Nacional 26.485/09. Mientras tanto trabajar en el dictado de los propios procedimientos adecuados a los contextos particulares, sin que sean violatorios de lo previsto en la Ley Nacional 26.485/09, previendo transiciones necesarias bajo políticas estratégicas que contemplen medidas a corto, mediano y largo plazo.
• Toda política pública integral en esta materia, tal lo prevé la Ley Nacional 26.485, deberá ir acompañada de los presupuestos provinciales necesarios, de lo contrario los compromisos asumidos resultan apenas declaraciones políticamente correctas, sin que se logre avanzar en el terreno de la transformación real de las violencias de género.
• En relación a la Ley Provincial 2212, se deberán considerar vigentes aquellos artículos que garanticen igual o mayores derechos que los consagrados en la Ley Nacional 26.485.
• Es imperioso que desde los ámbitos judiciales se dejen de promover las audiencias de partes entre las víctimas y los victimarios (quienes en su mayoría concurren acompañados de representantes legales). Dichas audiencias llamadas de conciliación, constituyen las más de las veces nuevas re-victimizaciones para las mujeres, esta vez por parte de uno de los poderes del Estado, quien debería proteger sus derechos, garantizando procesos libres de nuevas violencias (ver Acuerdos Nº 4518 y 4519 del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén 05-05-2010-).
• La Comisión Intersectorial de la Legislatura, convoque a una reunión de trabajo a la abogada Perla Prigoshin, con el propósito de sumar argumentos al debate y buscar las formas adecuadas de implementación de la normativa vigente.
Neuquén, 01 de julio de 2011



Por Colectiva Feminista La Revuelta
Servicio de Asesoramiento Legal: Socorro Violeta
Ruth Zurbriggen, Viviana Menichetti

Adhieren a esta declaración:
Perla Prigoshin (titular de la Comisión Coordinadora de Acciones para la elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (CONSAVIG) – Claudia Perugino (abogada asesora de la Dra. P.Prigoshin) - Alicia Niemetz - Asociación Peuma-Zapala, Karina Martínez - Asociación Peuma-Zapala, María Belén Velásquez - Asociación Peuma- Zapala, Mónica Cruz - Asociación. Peuma -Zapala, Susana Graciela Fúnez - Aluminé, Claudia Alejandra González - Aluminé , Maira Muller – Aluminé, Claudia Barrionuevo - Lic. en Psicología, del Hospital Junín de los Andes, Norma Godoy – Villa la Angostura, Sin Cautivas. Feministas x la Resistencia - Marcela Perez, Fundación Hueche Colonia Rural Nueva Esperanza, Fernada Leanza - Fundación Hueche Colonia Rural Nueva Esperanza, Rosa Flores - Fundación Hueche Colonia Rural Nueva Esperanza, María de las Mercedes Madrazzo - Fundación Hueche Colonia Rural Nueva Esperanza, Claudia Genoud - Subsecretaria de la Mujer, la Ninez y la Adolescencia – Municipalidad de Neuquén, Claudia Braceras - Directora de Perspectiva de Genero e Igualdad de Oportunidades - Municipalidad de Neuquén, Liliana Perez, Mercedes Perez, Leticia Bellini – Centro de Educación Popular Feminista e Intercultural- FACE UNCo., Karina Ortiz, Elizabeth Soto, María Angélica Acosta Mesa – Servicio Socorro Violeta, Blanca López – Servicio Socorro Violeta
Nota: La presente declaración se entrega en el día de la fecha a: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén – A la Mesa de entradas única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia - A la Legislatura Provincial: A la Comisión de Desarrollo Humano y Social (Csión. Interpoderes de "actualización y reforma de la ley 2212”), Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, Comisión de Derechos Humanos, Peticiones Reglamentos - A los medios de prensa y a la comunidad en general.


FUENTE:8300 WEB

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