lunes, 12 de diciembre de 2011

REMOVER LOS ESTEREOTIPOS ES LA URGENCIA EN LA JUSTICIA


La especialización que la Ley Integral preveía de los profesionales concernidos con la respuesta contra la violencia de género no puede ser un mero rótulo sobre la puerta de un despacho o de una sala de vistas.


Es un concepto dotado de contenido, que presupone un conocimiento profundo de este fenómeno criminal, de las causas en que se sustenta, de las manifestaciones plurales con que se presenta, de diferente intensidad pero de análogo significado, y, desde luego, de los perniciosos efectos que provoca en sus víctimas no mortales, que se proyectan no solo en su calidad de vida sino en la tardía decisión de salir del círculo de la violencia o en una específica actuación en el proceso penal, no siempre favorable a la sanción del delito y a la defensa de sus intereses.

Desde la perspectiva de los operadores jurídicos, la especialización tiene que traducirse en una interpretación y aplicación del ordenamiento con criterios de valoración que acrediten el conocimiento del fenómeno, con soluciones específicas inspiradas en el derecho a la igualdad real entre mujeres y hombres, que es criterio de interpretación de las leyes, y en la expresión de razonamientos que reflejen otra lógica, diferenciada de la patriarcal, que visibilicen una efectiva remoción de obstáculos, equivalente a remoción de estereotipos que convalidan la desigualdad. En esta tarea, se impone una relectura individual y colectiva de los procesos de socialización por quienes van a aplicar el derecho, que permita detectar los posibles prejuicios, que pueden aflorar, consciente o inconscientemente, en las resoluciones judiciales.

En algún curso de formación del Consejo General del Poder Judicial se ha alertado del peligro de que los prejuicios del/a juzgador/a pudieran hacer pasar por voluntad de la ley lo que solo es la posición personal de algunos.

La aplicación de más de seis años de la Ley Integral exige introducir en el debate jurídico y valorar, sin menoscabo de la independencia judicial, y dado que la interpretación de las normas ha de realizarse en el sentido más favorable a la mayor efectividad de los valores y principios constitucionales, si la jurisdicción especializada está interpretando las normas en el sentido más favorable al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género.

Causa preocupación en este sentido la colocación asimétrica ante la ley en que se sitúan algunas interpretaciones existentes respecto de los aspectos que afectan a la seguridad jurídica, ofreciendo a las víctimas de esta violencia respuestas dispares en función de la provincia en la que residan.

Particular importancia alcanza la exigencia de acreditación en algunos tribunales de un determinado ánimo adicional -de discriminar o subordinar a las mujeres-, en los delitos vinculados con la violencia de género, que habría de perseguir el autor que de forma intencionada y voluntaria hubiera perpetrado la acción constitutiva del ilícito penal para afirmar la existencia del delito, elemento que el Código Penal nunca ha exigido desde la primera aproximación al fenómeno en 1989, referida a la tipificación de la violencia física habitual en el ámbito de la violencia doméstica, hasta nuestros días, con la consecuencia en aquellos casos de degradar los hechos, si no se ha acreditado dicho ánimo, a la consideración de falta o, incluso, absolución. Y con otra adicional: dado que el Código Penal tampoco ha exigido ni exige la acreditación de un determinado ánimo en los delitos de violencia doméstica, la violencia ocasional, a título de ejemplo, en este ámbito, protagonizada por una mujer o entre diferentes miembros de la familia, siempre sería delito, a excepción de la dirigida por un varón contra su pareja o ex pareja femenina, que sería falta o quedaría impune. La especialización efectiva, no nominal, se constituye para ofrecer desde la jurisdicción una respuesta eficaz contra la violencia de género, en el bien entendido de que referida solo al ámbito que le es propio: la restauración del derecho y la sanción del delincuente.

Sobre el Consejo General del Poder Judicial, que tiene atribuida la formación de los jueces, pesa la responsabilidad de ofrecer a la sociedad un cuerpo de magistrados y magistradas capacitados adecuadamente, con conocimientos no solo sustantivos y procesales generales sino propios de la especialización desde la que ejercen su función constitucional, debiendo garantizar una formación, dotada presupuestariamente, con contenidos suficientes, a impartir durante el tiempo necesario, seguido de una evaluación de su aprovechamiento, que garantice que la tutela judicial sea efectiva también para las víctimas de la violencia machista, y que impida que una resolución formalmente fundada pueda convertirse en denegación de tutela.
FUENTE. : OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO /MADRID

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