martes, 17 de enero de 2012

EL ROL DE LAS LEYES: DESMANTELANDO LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO


Los estereotipos de género crean desventajas para las mujeres en múltiples formas. Un libro de Rebecca J. Cook y Simone Cusack examina estos estereotipos desde una perspectiva jurídica y aboga por un enfoque legal transnacional para desmantelarlos.

Por Kathambi Kinoti

A lo largo de los años, las mujeres han luchado por que se reconozcan y realicen sus derechos humanos a la igualdad y lo han logrado. Entre otros, los derechos a votar y ser electas, a poseer y heredar propiedades y conferir la ciudadanía a sus hijas e hijos han sido, en la mayoría de los casos, resultado de arduas batallas libradas por mujeres a título individual y movimientos de mujeres. Las instituciones estatales han sido menos proactivas.

Rebecca J. Cook y Simone Cusack plantean que las leyes y políticas nacionales tienen que hacer más por desmantelar los estereotipos de género. La premisa de su libro Gender Stereotyping: Transnational Legal Perspectives (Estereotipos de género: Perspectivas legales transnacionales), publicado en 2010, es que los órganos gubernamentales deben adoptar un enfoque más analítico y sistemático para desmantelar los estereotipos de género. Escriben que el libro “tiene el propósito de ofrecer perspectivas acerca de cómo los estereotipos ilegales podrían ser eliminados efectivamente mediante el proceso legal transnacional para desarrollar el significado y la aplicación de una igualdad transformadora”.[1]

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) obliga a los Estados Partes a eliminar “todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino” (Artículo 10). Cook y Cusack abogan por un mayor uso de la CEDAW como herramienta y por que el Comité formado en virtud de la CEDAW fortalezca su enfoque en cuanto a supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados para afrontar los estereotipos de género.

Examinando los efectos de los estereotipos

Cook y Cusack definen el término “estereotipo” como “una visión o idea preconcebida generalizada de atributos o características que integrantes de un grupo particular (por ejemplo, mujeres, lesbianas, adolescentes) poseen o deberían llevar a la práctica”. Con frecuencia – y persistentemente – los estereotipos adquieren estatus legal. Leyes, dictámenes judiciales y decretos presidenciales que defienden los estereotipos de género tienen el efecto de conferirles autoridad. El resultado es que las mujeres que no obedecen los estereotipos enfrentan discriminación y violación de sus derechos legales.

Un estereotipo persistente sobre las mujeres es que son o deberían ser quienes proveen cuidados. En muchos casos, las leyes y políticas prescriben roles maternales, de cuidados y sustento a las mujeres, aun por razones aparentemente benevolentes.

La Constitución de Irlanda “reconoce que la mujer, por su vida dentro del hogar, brinda al Estado un apoyo sin el cual no puede alcanzarse el bien común” y dispone que “el Estado ... se esforzará por asegurar que las madres no se vean obligadas a trabajar por necesidad económica y descuidar sus obligaciones en el hogar”.

En 1997, el Presidente de Sudáfrica perdonó las sentencias en prisión de mujeres halladas culpables de delitos no violentos que tenían hijas e hijos menores de doce años de edad. Un padre que era el único encargado de su hijo menor de doce años y había sido sentenciado por un delito no violento buscó que ese perdón fuera declarado inconstitucional por discriminación en función del sexo. El Presidente aseveró que la decisión de otorgar el perdón se había basado en el interés superior de niñas y niños; asimismo, la decisión mayoritaria de la Corte Constitucional coincidió en que el decreto no era discriminatorio.

Con frecuencia, los estereotipos sexuales exigen que las mujeres sean “castas y femeninas”. Las normas sociales, culturales y religiosas les prescriben “modestia” en su ropa, la conversación y otras relaciones sociales. Las autoras citan el ejemplo de una trabajadora en una prominente empresa estadounidense a quien no se le promovió como socia porque su ropa no era estereotípicamente “femenina”, no usaba maquillaje y a veces utilizaba lenguaje profano – como muchos hombres lo hacen. Ella demandó a su empleador por discriminación y ganó el caso.

Los estereotipos relativos a la modestia, la feminidad y los roles sexuales de las mujeres (incluida su poca fiabilidad como querellantes) están muy arraigados en las actitudes de la policía, la sociedad, las leyes y los dictámenes judiciales sobre la violación. Los asesinatos por honor son comunes en la ley consuetudinaria de varias comunidades. A una niña o mujer puede considerársele una “desgracia” para sí misma y su familia si no obedece las normas prescritas, particularmente las concernientes a las relaciones entre mujeres y hombres, por lo que podría ser asesinada en nombre del honor.

En varias jurisdicciones musulmanas, el testimonio de una mujer querellante o testiga debe ser corroborado por el testimonio de un hombre. Tales prácticas refuerzan estereotipos de que las mujeres son inconstantes, poco fiables, carentes de inteligencia o caprichosas y les hacen más difícil tener acceso a la justicia.

Las recientes manifestaciones de SlutWalk (La marcha de las putas)[2] en diversas partes de Norteamérica fueron organizadas en respuesta al comentario de un policía canadiense, quien aconsejó a las mujeres no vestirse “como putas” para evitar ser violadas. En Kenia, a fin de contrarrestar la posibilidad de que las mujeres acusen maliciosa o caprichosamente de violación a los hombres, la Ley sobre Delitos Sexuales de 2006, que por otra parte es progresista, dispuso que si se descubre que una persona acusó falsamente a otra de violación, la parte querellante podría recibir una condena idéntica a la de la persona acusada, de haber sido ésta sentenciada. Aunque el lenguaje en la ley tiene neutralidad de género, los registros del debate parlamentario previo a la aprobación de la ley reflejan la suposición de que “las mujeres a menudo mienten sobre la violación”. Estas suposiciones prácticamente ponen en juicio a las sobrevivientes de violencia sexual y colocan sobre ellas una carga desproporcionada para probar su caso.

Los estereotipos de género suelen entrecruzarse con estereotipos raciales, étnicos, religiosos y de otra índole. En un caso de los Países Bajos, una trabajadora de origen turco presentó una querella exitosa ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) contra su empleador por haberla despedido. Ella había perdido su empleo debido a suposiciones estereotípicas sobre el “frecuente absentismo” laboral de las trabajadoras extranjeras.[3]

Confrontando los estereotipos

Un enfoque legal transnacional alentaría que tratados internacionales de derechos humanos como la CEDAW se conviertan en leyes nacionales y fomenten el desarrollo de análisis legales comparados.

Las leyes y políticas deben reconocer que la sociedad sanciona a mujeres que no cumplen los roles estereotípicos y adoptar medidas para protegerlas. Cook y Cusack recomiendan que los gobiernos, tribunales y otras autoridades tomen más tiempo y esmero en identificar estereotipos. Un caso presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examinó las violaciones de derechos en el Código Civil de 1963 de la República de Guatemala.[4] Varios artículos del Código otorgaban al hombre el poder y la responsabilidad de sostener financieramente el hogar, ser el representante público de la unión marital y administrar el patrimonio conyugal. Confería a la mujer casada “especialmente el derecho y la obligación de atender y cuidar a sus hijos durante la menor edad y dirigir los quehaceres domésticos” (Artículo 110), así como el derecho a “desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, cuando ello no perjudique el interés y cuidado de los hijos ni las demás atenciones del hogar” (Artículo 113). La Comisión identificó los estereotipos contenidos en el Código y los declaró inválidos.[5] Según las autoras, “es impermisible sustentarse en estereotipos de género para definir los roles y responsabilidades conyugales dentro del matrimonio”.

Las autoras recomiendan que los Estados emprendan diagnósticos de cuáles medidas son apropiadas para desmantelar y eliminar los estereotipos. Estas medidas podrían incluir capacitar a funcionarios/as judiciales, administrativos/as y parlamentarios/as sobre los estereotipos y sus repercusiones para las personas que se ven en desventaja debido a ellos; evaluar leyes y políticas que refuerzan los estereotipos y confrontarlas proactivamente; y revocar normas sociales que promueven los estereotipos de género.

La CEDAW ofrece un marco útil para desmantelar los estereotipos de género, pero la mayoría de Estados no la utiliza para este propósito. Cook y Cusack recomiendan la adopción del marco “respetar, proteger y realizar” a fin de eliminar los estereotipos. Los órganos estatales deben abstenerse de actos u omisiones que preserven o perpetúen estereotipos tales como que la maternidad es el rol primordial de las mujeres. Deben proteger a las mujeres contra estereotipos que conducen a prácticas perjudiciales y realizar los derechos de las mujeres adoptando medidas para abolir los estereotipos de género que dictan, por ejemplo, que las mujeres no pueden administrar propiedades y por lo tanto no deberían heredarlas.

Las autoridades raras veces son proactivas en identificar estereotipos de género y prescribir medidas para abordarlos. Este libro es una herramienta útil para defensoras de los derechos de las mujeres que trabajan dentro y fuera del gobierno. Las mujeres fuera del gobierno han estado planteando estos retos desde hace décadas. Habrá una revolución cuando los gobiernos tomen con más seriedad sus obligaciones de conformidad con la CEDAW y trabajen para desmantelar sistémicamente los estereotipos de género.

Notas:

Ver antecedentes sobre estas manifestaciones en: Marta Lamas, ‘La marcha de las putas’, Proceso, 13 de junio de 2011.
Para leer sobre el caso de la peticionaria A. Yilmaz-Dogan ver la Comunicación No. 1/1984 del CERD: CERD/C/36/D/1/1984, 29 de septiembre de 1988.
Ver: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 4/01 (IV. Consideraciones sobre el fondo, No. 28), Caso 11.625, María Eugenia Morales de Sierra, Guatemala, 19 de enero de 2001.
En el punto 45 de su informe, la Comisión dictaminó que “en este caso, el régimen conyugal vigente es incompatible con las disposiciones del artículo 17(4) de la Convención Americana, leído con referencia a los requisitos del artículo 16(1) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.


Fuente: Notas de los Viernes de AWID, 13 de enero de 2012. Título original: ‘Dismantling Gender Stereotypes: The role of laws’. Traducción: Laura E. Asturias.

FUENTE: AWID

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