miércoles, 11 de abril de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES


Es evidente que la historia ha sido escrita desde una mirada masculina, reconociendo al avance de los derechos humanos como el avance de los derechos de los hombres, lo que no considera las condiciones de desigualdad a las que las mujeres históricamente hemos sido sometidas.

Esa ha sido la situación en más de un tratado internacional, en más de una convención, situación que las mujeres denunciaron hasta conseguir plasmar gran parte de esta crítica en la esfera internacional. La defensa de los derechos humanos comienza hace muchos años, sin embargo la CEDAW, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (por sus siglas en inglés) se convierte en el paso más importante dado.

Esta convención se terminó de negociar en 1979, año en el que también comienza a ser ratificada por varios estados. Hasta el 2011 son 185 países los que la han ratificado, entre ellos Ecuador, ya que es reconocido como el principal instrumento obligatorio de protección de los derechos humanos de las mujeres y reconocido a nivel internacional. Son pocos los países que no han reconocido esta importante negociación que también es conocida como “La convención de la Mujer” por los grandes avances que plantea desde la crítica de la priorización de las necesidades de los hombres frente a la de las mujeres.

“La CEDAW es uno de los instrumentos más avanzados de protección de los derechos humanos a nivel internacional. Algunos de los elementos que la convierten en un instrumento casi único son los siguientes:

  • Replantea el concepto de igualdad, al incluir un concepto de igualdad sustantiva, aquella que no parte sólo de enunciar la igualdad (de reconocerla en una ley), sino de que se pueda vivir materialmente, que se pueda experimentar, gozar y desarrollar plenamente.

  • Reconoce que la discriminación contra las mujeres puede ocurrir en esferas públicas y privadas, con lo cual se trasciende el límite tradicional de los derechos humanos de quedarse en el ámbito público, sin trascender al privado, en donde numerosísimas violaciones a los derechos humanos de las mujeres suceden cotidianamente en el mundo.

  • Responsabiliza al Estado de impulsar medidas no sólo legislativas, sino también para promover cambios culturales, que aporten a la construcción de una cultura que respete plenamente los derechos humanos de las mujeres.”

La CEDAW es un instrumento que debe ser implementado por los países que la han ratificado, mediante leyes, políticas públicas y programas para eliminar la discriminación contra las mujeres. En el artículo 1 de este documento menciona el concepto que dentro de los estados se manejaría de discriminación:

“A los efectos de la CEDAW, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción, vasado en el sexo, que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera.”

Cabe recalcar que cada estado parte de la convención, tiene la responsabilidad de presentar de manera periódica (cada 4 años) los avances, resultado de la intervención del estado, de la eliminación de la discriminación contra las mujeres; sin embargo, las organizaciones de mujeres se han encargado de presentar informes alternativos, “informes sombra” para proporcionar al Comité de la CEDAW otra información que los estados no las mencionan por diferentes razones. El comité revisa los informes y emite recomendaciones para los estados.

Desde las organizaciones de jóvenes y de mujeres, siempre estamos presionando para que se implementen las leyes y políticas desde los enfoques ratificados en la CEDAW, porque reconocemos valiosos los aportes que feministas hicieron al plantear esta negociación.

Fuente AmecoPress

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