lunes, 18 de junio de 2012

FEMICIDIO, EMOCIÓN VIOLENTA Y LA CONSAVIG










Hay que tener en cuenta que la “emoción violenta justificante” no es un concepto objetivo sino que posee una importante carga valorativa o de “reconocimiento social”.  Supongamos que un ladrón que, al verse descubierto por alguien conocido, apremiado por el riesgo de que todo su futuro se encuentre comprometido con la amenaza de la cárcel, que perderá su familia y sus vínculos, en un arrebato emocional mata al testigo que puede incriminarlo. No cabe duda que actúa movido por una emoción violenta. Sin embargo, a eso lo denominamos homicidio “criminis causa” y se le impone prisión perpetua.

 Lo que no se dice cuando se habla de “emoción violenta” en los casos de femicidio, es que el juzgador ha considerado que la celotipia es una emoción con reconocimiento social suficiente para justificar la muerte de una persona o al menos atemperar el castigo. El problema no es la “emoción violenta” sino qué emociones resultan “socialmente aceptables” para el juzgador.


En el fondo, al aceptar que la que movió al femicida es una emoción justificante, se está aceptando que la protección de la vida cede ante la defensa del “honor” entendido como posesión exclusiva del cuerpo de la mujer que, además, debe sentir placer sólo con su propietario,  al que debe obedecer, no importunar con reclamos “quejosos” ni tener ninguna conducta que pueda ser decodificada como un cuestionamiento el estereotipo del super macho.

Ya me parece escuchar las justificaciones diciendo que el derecho es neutro y no hace más que reconocer “un condicionamiento cultural existente”. Ojo con ese argumento porque con ese criterio el derecho debería reconocer cosas tales como el canibalismo, la esclavitud, o las prácticas pedófilas culturalmente instaladas.
En el proyecto de la CONSAVIG, no existe ninguna mención a la reforma del artículo que contempla la emoción violenta, ya que abordamos el femicidio como una figura autónoma que se establece en un capítulo nuevo “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA IGUALDAD”, distinto al de los “Delitos contra la vida”por su doble afectación a los bienes jurídicos vida e igualdad. Consecuentemente, al estar en otro capítulo la emoción violenta no sería aplicable al femicidio pero quedaría vigente para otros supuestos en los que sí es pertinente.

DRA. PERLA PRIGOSHIN- CONSAVIG

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