jueves, 25 de abril de 2013

CUANDO LA DISCRIMINACIÓN SE PAGA


La Justicia consideró probado que el hombre sufrió “daño psicofísico” debido a los malos tratos que recibió a causa de su orientación sexual. También fue condenada la ART. El afectado cobrará medio millón de pesos.

Los testimonios dieron cuenta de la “perversidad” con que fue tratado.

La Justicia condenó a la cadena de supermercados Carrefour a pagarle medio millón de pesos a un trabajador que sufrió un daño psicofísico debido a que era discriminado por ser gay. Según testigos, un compañero llegó a decirle que se iba a ir “al infierno” y lo comparó con “un violador o un asesino”.

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo fue dictado contra INC S.A. (Carrefour) y también alcanzó a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo SMG por considerarse que no cumplió con su deber de controlar el ambiente laboral. La víctima era un supervisor de cajas que denunció que por “su orientación sexual” sufrió “malos tratos”, que le provocaron un “daño psicofísico”.

En primera instancia, el joven fue indemnizado, pero todas las partes apelaron, por lo que ayer se emitió un nuevo fallo en el que las juezas Estela Milagros Ferreiros y Beatriz Inés Fontana decidieron elevar la suma de la condena a 490 mil pesos, más los intereses.

Es que las magistradas consideraron “relevantes los dichos de los testigos, quienes dan cuenta de la perversidad con que fue tratado el actor en su trabajo”.

Según el fallo, no sólo usaban el artículo femenino “la” cuando se referían al trabajador, sino que un testigo habló de una discusión en que un compañero le gritó que “se iba a ir al infierno” por su orientación, que “como no era hombre, no era persona”, que “no tenía perdón de Dios” y lo comparó con “un violador o un asesino”.

“Había una predisposición maliciosa en su contra, pues se le asignaban tareas de todo tipo, cuestiones que excedían su verdadera función”, señalaron las juezas. Según el fallo, “el factor laboral así descripto pinta un escenario agresivo constante que aparece como hilo conductor a la desestabilización de cualquier persona”.

“En el presente caso, resulta claro que las condiciones en que el actor desarrollaba las tareas resultaron determinantes en su incapacidad, pues eran de gran exposición y ello se veía agravado por la cantidad excesiva de funciones. En efecto las labores cumplidas en la forma y modalidad como se llevaron a cabo, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, sin dudas son susceptibles de ser calificadas como ‘cosa riesgosa’, es decir, como generadora de peligro”, añadió.

Y en ese marco, agregó: “Se generó el ‘daño’ como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que prestó servicio sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad que no debe implicar peligro a la salud de los trabajadores”.

En lo que hace a la responsabilidad atribuible a la ART, la jueza Fontana dijo que quedó acreditada la notificación que oportunamente le cursara el empleado, en la que notificaba su situación de salud y las causas en las que basaba su reclamo.

“Sin embargo, no surge ni alegado ni probado que ante dicha denuncia la ART hubiera al menos efectuado alguna visita al establecimiento a fin de constatar el ambiente laboral, o que hubiera tomado contacto con la empleadora a fin de analizar posibles acciones, incluso de capacitación del personal con miras a acotar los daños ya producidos”, remarcó.

Finalmente, consideró que la incapacidad detectada en el joven tuvo origen en las malas condiciones del lugar donde cumplía sus tareas y que la empleadora incumplió con el deber de seguridad que le impone el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Las ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad porque están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger, y la conducta omisiva observada implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud del actor”, explicó el tribunal.

Las juezas calcularon en un 40 por ciento el grado de incapacidad del hombre y que al momento de ocurrir estos hechos todavía tenía una vida útil laboral de más treinta años.

FUENTE: PÁGINA 12 - Fotografía: Laura Gallo

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