miércoles, 17 de julio de 2013

COLOMBIA: A SIETE AÑOS DE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO NO SE CUMPLE PROTOCOLO.

Título original: persisten obstáculos para acceder a aborto legal, a siete años de haber sido despenalizado.

A siete años de haber sido despenalizado el aborto por tres causales en Colombia, hoy en día continúan las intimidaciones, maltrato y desinformación a niñas y mujeres que exigen este derecho, así lo informó Women’s Link worldwide en su reciente publicación.


Women’s Link worldwide, organización internacional dedicada a la defensa de los derechos humanos y a la justicia con perspectiva de género, publicó el manual titulado “Lo que hay que saber sobre el aborto legal en Colombia”, el cual proporciona información sobre el procedimiento, que desde 2006 es un derecho para las colombianas.





En la introducción Mónica Roa, Directora de programas de esta organización, expresó que la iniciativa de crearlo surgió porque en 2006, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto por tres causales además de reconocer que mujeres y niñas tienen derecho a solicitar una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) al sistema público de salud.

Sin embargo, sostiene la activista, han existido múltiples obstáculos en el ejercicio de este derecho.

Mónica Roa declaró: “Estamos convencidas que tener información veraz, completa e imparcial, es condición necesaria para poder tomar decisiones autónomas, responsables y realmente libres.”

El manual incluye cuatro capítulos en los que se incluyen preguntas frecuentes sobre IVE, reglas constitucionales, rutas de acceso y buenas y malas prácticas.

Las colombianas pueden exigir este derecho cuando su vida o salud (física y/o mental) estén en riesgo, el feto presente graves malformaciones incompatibles con la vida, es decir, malformaciones que por su gravedad hacen que sea inviable y cuando han sido víctimas de violación o incesto, siempre y cuando se avale por un certificado médico expedido posterior a un análisis integral de la salud de las mujeres.

El servicio debe ser otorgado en todos los hospitales y clínicas sin importar si son públicas o privadas, o estén dirigidas por comunidades religiosas; aunque el médico que esté directamente involucrado en el procedimiento puede objetar si va en contra de sus convicciones personales, con la condición de explicarlas por escrito y asignar un médico no objetor al caso.

El manual también explica cuáles son los procedimientos para realizar una IVE: con medicamentos o quirúrgicos y destaca que únicamente las mujeres o niñas, tienen derecho a decidir entre exigir la IVE, continuar el embarazo y/o al término de éste darlo en adopción.

En caso de que los servicios de salud nieguen el derecho a la IVE, se puede interponer una tutela (demanda o queja) en contra del hospital o clínica que lo niegue, ya que el retraso en la atención médica podría resultar en complicaciones severas en la salud de las mujeres o en la práctica de la IVE.

La negación de este derecho debe ser investigada y sancionada, enfatiza Women’s Link worldwide.

El manual hace hincapié en que los profesionales de la salud que maltraten, desinformen, intimiden a las mujeres o niñas que soliciten una IVE, o falten a alguna de las normas ya mencionadas, recibirán sanciones, según sea el caso, de tipo económico, penal, ético e incluso la suspensión en el ejercicio de la profesión.

En el capítulo final, se anexan testimonios reales con casos de buenas y malas prácticas de la IVE, detallando cómo es que se clasifican, esto con el fin de orientar de manera más explícita a quienes tengan dudas sobre el tema.

FUENTE Y FOTOGRAFÍA: AMECOPRESS

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