miércoles, 27 de agosto de 2014

BORRANDO EL CÓDIGO CIVIL





La influencia del derecho humanitario internacional en relación con los derechos de las mujeres tardaría en llegar a nuestro país, tal y como lo conocemos en la actualidad.
Por ello el voto femenino que la Ley N° 13010  de 1947 reconoció a las mujeres argentinas para elegir y ser elegidas,  constituyó una verdadera revolución y recogió la historia y los reclamos de las sufragistas que por décadas habían bregado por este derecho.
Sólo esto vendría a  quebrar la incapacidad de hecho  que el Código Civil  le había impuesto a la mujer casada, dependiendo de sus maridos. La mano visible del patriarcado había escrito que antes de la mayoría de edad dependíamos de nuestros padres, y después aun atravesada esa franja etaria pasábamos directamente a depender del conyugue.
Así es cómo, y bajo un gobierno dictatorial, con la reforma del Código Civil de 1968 se produce el cambio de estatus en nuestra condición jurídica, pasando a tener la capacidad de hecho y de derecho que como humanas nos correspondía.
Sin embargo, no fue sino hasta el restablecimiento de la democracia que llegaría en 1983, que se inicia el período más garantista respecto de nuestros derechos, y en particular el que involucraba a los hijos e hijas.
Porque el sistema dominante jurídico y político hasta ese entonces, claramente urdido bajo la división del sexo biológico, mantenía a las mujeres no sólo bajo el dominio del varón sino que a la vez que las recluía al ámbito del hogar –atribuyéndole las tareas del cuidado familiar-, y negándoles hacia el afuera los derechos sobre su propia descendencia. Por tal razón la patria potestad era un atributo del varón, entendida como el conjunto de derechos y deberes del padre sobre los hijos e hijas.
Aquellos años felices de lucha y conquista de derechos para las mujeres que se inician en 1983 nos tuvo de protagonistas reclamando por las leyes de divorcio vincular, la patria potestad compartida, la ley del nombre, la ley de matrimonio civil, entre otras, hasta llegar al reconocimiento del cupo femenino en las listas electorales. Ese interregno democrático que tuvo a las mujeres argentinas como protagonistas, y sin representación mayoritaria en la legislatura nacional, permitió arrancarle al patriarcado algunos derechos que ya el derecho humanitario universal  había reconocido.
Hasta acá y en apretada síntesis llega la que podría denominarse la primavera de los derechos de las mujeres en Argentina, con un movimiento de activistas en pleno trabajo para custodiar los logros alcanzados.
Y ahora sí, aparecen en escena los cultores del neomachismo, para quienes las mujeres ya han alcanzado un sinnúmero de derechos, y sin embargo siguen cuestionando los roles, los estereotipos, la discriminación, la violencia, etc.. Por tal razón en las situaciones de conflicto familiar, en los juicios de divorcio, en la judicialización de la tenencia de los hijos e hijas comienzan a hacerse visible los lobos con piel de cordero, atribuyendo a las mujeres las falsas denuncias de maltrato y abuso del padre  para con los hijos e hijas. Corren los noventa y se hace fuerte este contramovimiento que debiendo aceptar los derechos que la ley hubo conferido a las mujeres, ataca donde más  duele: los hijos e hijas. Sin estadísticas, porque no las había entonces y tampoco existen en la actualidad, se les atribuye a las mujeres “el abuso de las denuncias de abuso”, palabrerío que no tiene sustento cuantitativo –ni sustantivo, bueno es aclararlo-,  pero que prendió sobre todo en el ámbito judicial, tanto como que provino de un ex magistrado, y cuyos colegas enarbolaron como una bandera que hasta el día de hoy se sigue blandiendo. Lógicamente para el armado de este contracorriente hacia los derechos de las mujeres fueron y son necesarios otros actores de distintas disciplinas que sean hombres o mujeres, claramente se enrolan en la franja misógina de la ciencia que cultivan. El producto estuvo listo para salir a la venta, con buena propaganda, con serviles ejecutores y por sobre todas las cosas claro el objetivo: apropiarse de los hijos e hijas aún contra su voluntad manifiesta, negándoles el carácter de sujetos de derechos, impidiéndoles expresarse, haciendo tabla rasa con su derecho a ser oídos, y de ser posible eliminando a la madre bajo cualquier figura jurídica que lo tornare posible.
El pretendido “Síndrome de Alienación Parental” había desembarcado en Argentina, y  llegó para quedarse, pese a la oposición de importantes especialistas de distintas disciplinas que intentaron y persisten en ello, desmontar esta mentira, esta farsa, esta temeraria y maliciosa práctica legal y procesal, que se ha enraizado en el Poder Judicial.
Pero, siempre hay un pero, estos fabuladores del derecho, la psicología y la medicina, no contaron con la fuerza y el poder de las madres protectoras, que acompañadas de profesionales comprometidos/as con los derechos humanos “en serio”, no están dispuestas a entregar complacientemente a sus hijos e hijas a los violentos y abusadores, cuando no incestuosos progenitores.
Por ello hoy recogiendo la experiencia de nuestra juventud, empezamos a escudriñar el Derecho, deconstruirlo, leerlo y analizarlo bajo otra perspectiva, la del género, y nos hemos ido armando de un bagaje cultural y científico que nos permite en la madurez de nuestro activismo reconocer cuando el machismo mata, cuando el machismo avala el secuestro judicial de los niños, cuando el machismo viene a por nosotras, humillándonos, denigrándonos, tildándonos de locas, desequilibradas y ambiciosas, ladronas de patrimonios y cuotas alimentarias, sólo por citar algunos de los agravios que cotidianamente cargan de tinta los escritos judiciales, y los pseudo estudios que emulando al desgraciado de Richard Gardner, defienden los  juegos lúdicos y el froteurismo de los padres, invocan el supuesto obstruccionismo de las madres, esconden la violencia, y por sobre todas las cosas, niegan el incesto  porque de eso no se habla.
En nuestro país es impensado, imposible, ilegal e ilegítimo avalar el pretendido “Síndrome de Alienación Parental”, porque el bloque de convencionalidad no permitiría jamás que legislador/a alguno/a lo propongan como ley en nuestro país. Sus impulsores lo saben, y aunque ese sea su caballito de batalla, el verdadero caballo de Troya es “la custodia compartida”.
En la primera jornada estatal sobre el pretendido “SAP” –organizada por la Sigen en octubre ppdo.- Carlos Rozansky fue categórico al insistir en la importancia de “desenmascarar las estrategias que utilizan los abusadores, como por ejemplo, la custodia compartida forzosa, que está dentro del inexistente sap”.
En Estados Unidos y en España –por citar sólo algunos ejemplos- , se acude asimismo al tramposo argumento del “Progenitor Amistoso” (Friendly Parent), concepto también acuñado por Gardner. Y desde luego, acá en Argentina también se lo utiliza como un arma de coerción contra la mujer en los casos de separación o divorcio. No es sólo una trampa sino que se convierte en un obstáculo difícil de sortear, ya que si una mujer –ella misma- ha sido objeto de violencia de género, difícilmente acepte en forma voluntaria un régimen de visitas amplio de los hijos e hijas con el padre. Obviamente ante la existencia de violencia, abuso o incesto contra ellos, las madres protectoras obraran en idéntico sentido. Ante la negativa, es muy probable que pierda la custodia de los niños, completamente. Este y no otro es el obscuro deseo que conlleva la custodia compartida, y que casualmente llevan adelante las organizaciones de padres separados.
La custodia compartida hoy es el argumento preferido del contramovimiento neomachista; mienten cuando hablan de igualdad entre ambos padres, y por el contrario es un arma utilizada en contra de las mujeres, sus derechos y los de sus hijos. El anteproyecto de ley de reforma del Código Civil se ha hecho cargo de este argumento;  ante la inexistencia de un plan de parentalidad homologado, el juez tendrá la potestad de priorizar la modalidad compartida indistinta, teniendo en cuenta al “Progenitor Amistoso”.
Sólo me resta agregar “por sus frutos los conoceréis”, buen título para un próximo estreno, si el Estado argentino haciendo honor a sus compromiso internacionales confiere fondos para un buen documental o una buena película que respete los derechos humanos de las mujeres y de los niños y niñas.

Fuente: Diario femenino. - Por la Dra. Norma Graciela Chiapparrone

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