Catamarca, Argentina.- Los hechos de violencia de género a diario copan espacio en la agencia mediática, con un gran impacto social. Durante la feria judicial de enero, el Juzgado de Control de Garantías en feria dispuso la prisión preventiva a un hombre acusado de privar de la libertad, golpear, amenazar y haber atacado sexualmente a su amante. Por tratarse de una relación sostenida en el tiempo, se interpretó que este era motivo para agravar la imputación que pasó de lesiones leves a lesiones leves calificadas.
El hecho que se le endilga a este señor se habría producido en los primeros días de diciembre, en una localidad del departamento Capayán. Según la denuncia, este hombre pasó a buscar, en su propio vehículo, a esta mujer –con quien tenía una relación extra matrimonial desde hacía tres años-. Con tono prepotente e insistente, este señor le habría pedido a la mujer que se subiera al rodado. Sin otra alternativa, ella subió y el hombre arrancó. En el transcurso del viaje, el hombre habría comenzado a golpear a la mujer y a amenazarla de muerte con un arma de fuego. Finalmente, se detuvo y habría atacado sexualmente a la mujer. Posteriormente, la mujer realizó la denuncia correspondiente. Luego de los trámites de rigor, la Fiscalía a cargo de la instrucción solicitó la prisión preventiva para este hombre.
El juez de Control de Garantías en feria, Fabricio Gershani Quesada, no hizo lugar a la oposición de la prisión preventiva para el acusado. El magistrado explicó que si bien comparte que, entre la Privación Ilegitima de la Libertad Agravada y Lesiones Leves existe un concurso ideal en los términos del artículo 54 del Código Penal, no consideró que la calificación correcta sea “lesiones leves”. Según este magistrado, ello se debe a entre la presunta víctima y el acusado existía -o al menos existió- una relación sentimental. De acuerdo con los dichos del imputado, esta relación incluyó una convivencia por espacio de un año y medio, remarcó.
“Tal relación preexistente entre víctima y victimario desplaza la figura de lesiones leves prevista en el artículo 89 del Código Penal a la figura de Lesiones Leves Calificadas prevista por el artículo 92 primer supuesto del Código Penal en función del artículo 80, inciso primero del digesto punitivo. Al respecto, es menester puntualizar que esta novísima figura penal fue incorporada a nuestro catálogo punitivo por ley 26.791, en diciembre de 2012. Habida cuenta de que la jurisprudencia en el país aún no se ha desarrollado en su plenitud, precisamente por lo reciente de su incorporación, ya con anterioridad determinados grupos feministas venían bregando en su lucha”, detalló.
En este sentido, el juez Gershani Quesada señaló que la violencia contra las mujeres es un fenómeno grave. Desde hace ya algunas décadas y por denuncias de las organizaciones de mujeres, a nivel internacional, remarcó, se han tomado acciones con el fin de hacer de este fenómeno un hecho visible en la sociedad y de crear instrumentos jurídicos (es decir, leyes) donde se establezcan una serie de obligaciones que los Estados deben cumplir para que se respete el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia por razones de género, violencia por el solo hecho de ser mujeres.
“No puede pasarse por alto que el presente conflicto surge de un problema de pareja, desacuerdos que existían entre estos dos ex convivientes, celos y traiciones que muy posiblemente hayan desencadenado este devenir complejo. Prueba de que estamos ante dos personas que poseían una relación, como la exigida por el artículo 92 para agravar las lesiones leves en función del artículo 80 del Código Penal, son los dichos del propio imputado al momento de ejercer su defensa material, sumado a los dichos de la víctima al formular su denuncia en donde además de reconocer que subió a la camioneta porque él le pedía hablar por cuestiones sentimentales. Luego contó que ya en el lugar del hecho tuvo una discusión con el imputado”, precisó.
Al respecto, según consta en el expediente, la denunciante manifestó que “en un momento determinado me decía que le diga si había estado con otro hombres. Le respondí que no y que lo amaba. Esto lo dije porque estaba muy alterada y temerosa. Pensé que si no decía esto, él me iba a arrojar al vacío, después de esto me volvió a ingresar a la camioneta y me seguía amenazando y golpeando”.
MÁS HECHOS
De acuerdo con lo manifestado por la presunta víctima, a este hombre con quien tenía previamente una relación sentimental, se lo acusó de tres hechos:
*Privación Ilegitima de la Libertad Agravada y Lesiones Leves en Concurso Ideal.
* Amenazas con Armas
*Abuso Sexual con Acceso Carnal.
Sin embargo, el magistrado, tras analizar las pruebas obtenidas, decidió agravar el primer hecho y al tercero le modificó la calificación a “abuso sexual gravemente ultrajante”.
Convención de Belem Do Pará
El reclamo de las mujeres por sus derechos no es nuevo. En junio del año pasado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem Do Pará”, cumplió 20 años. Argentina es uno de los países que ratificó este tratado y desde entonces surgieron leyes en el ámbito nacional. Esta Convención obliga al Estado para que los tres poderes lleven adelante acciones.
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el día 9 de junio de 1994 manifestó su preocupación porque la violencia en que viven muchas mujeres de América, sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier otra condición, es una situación generalizada.
“La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, se expresó.
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Fuente: Diario Digital Femenino - Por Por Basi Velazquez
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