miércoles, 17 de junio de 2015

CUANDO LA VIOLENCIA DE GÉNERO TIENE CASTIGO

Argentina. El hombre violó la restricción de acercarse a su mujer y a sus hijos a menos de 200 metros. No era la primera denuncia de restricción violada. La mujer subió a un colectivo con sus chicos y el chofer la ayudó cerrando la puerta. Enfrenta una condena a un año.


Imagen: Guadalupe Lombardo

Un hombre denunciado por violencia familiar y que violó la prohibición judicial de acercarse a menos de 200 metros de su pareja, podría ser condenado a un año de prisión por “desobediencia a la orden de un funcionario público”. En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal federal Leonel Gómez Barbella recordó que la Justicia civil federal había prohibido a J. A. C. acercarse “a una distancia menor de 200 metros, por el plazo de 60 días, como así también cualquier tipo de contacto, sea vía mail o telefónica”, a su ex pareja, S.P.A. y sus tres hijos, dos de ellos en común con él. En diálogo con Página/12, el fiscal –que trabajó con la colaboración de Romina Pzellinsky, responsable del Programa de Género de la Procuración General de la Nación– explicó que “para el dictamen de requerimiento tienen un valor probatorio muy importante los dichos de la mujer”.

El 15 de febrero de 2013, a raíz de una causa por violencia que se tramita en el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 26, de la ciudad de Buenos Aires, a J. A. C., entonces de 32 años, le fue dictada y notificada la prohibición de acercamiento a S. P. A. y sus hijos, menores de edad al cuidado de ella. El hombre violó la orden el 26 de enero y el 5 de febrero, sin mayores consecuencias. El 24 de febrero, a las 8.30 de la mañana, la mujer salió de su casa, en Lanús, con sus hijos, camino a la parada del colectivo que los dejaría en casa de una tía de ella. La resolución da cuenta de que “al cruzar la calle, fue interceptada por el imputado C.”, quien –de acuerdo con testigos– estaba ebrio.

“Al principio, el imputado se acercó a los niños y los saludó con un beso a cada uno; posteriormente, insultó a la señora A., al grito de haberle quitado a sus hijos. Ella, con la única intención de resguardar la vida de los niños, intentó dialogar con C., pero éste se violentaba cada vez más, por lo cual decidió pedirle perdón y manifestarle que se había equivocado y que lo amaba, logrando con ello que se tranquilizara”. El hombre le propuso ir a la casa de la ciudad de Buenos Aires en la que habían vivido, la misma de la que había sido expulsado por decisión judicial. La mujer buscaba excusas mientras seguía caminando hacia la parada del colectivo; durante el trayecto, él “continuaba empujándola”.

El requerimiento del fiscal Gómez Barbella indica que, de acuerdo con las declaraciones de la víctima, ella “sabía cómo terminaría la jornada si esta persona la acompañaba hasta la casa, por lo cual, cuando arribó el primer colectivo, subió rápidamente y puso en conocimiento del chofer y los pasajeros esas circunstancias”. Todos la ayudaron: el chofer cerró la puerta del vehículo para que el agresor no subiera y se encaminó hacia la Comisaría de la Mujer del partido de Lanús, donde la mujer radicó la denuncia. Luego, ella continuó el circuito en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña.

La mujer radicó las denuncias el mismo día en que su ex violó la restricción de acercamiento por tercera vez, es decir, en febrero de 2013. La defensa del acusado apeló el procesamiento, sin éxito. El agresor fue indagado el año pasado. Desde entonces, y tras pasar de la Cámara porteña a la Justicia federal con sede en Lomas de Zamora, por cuestiones de jurisdicción vinculadas con el lugar donde ocurrió el episodio, la causa había quedado sin actuaciones. El requerimiento de elevación a juicio llegó sobre el filo del plazo en que podría haber operado la prescripción.

Con el requerimiento, J. A. C. llegará a un proceso judicial por un delito correccional que podría terminar con una pena de un año, es decir, sin cumplimiento efectivo. “Es un delito de desobediencia, con una pena relativamente leve”, explicó el fiscal Gómez Barbella. “No obstante eso, el requerimiento buscó poner la desobediencia en el marco de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres. Quise resaltar que se vulneraron los derechos de una víctima en la situación especial de un caso de violencia contra las mujeres. De hecho, el imputado tenía orden de restricción dictada a partir de un proceso por violencia. Desobedeció a un juez civil, por eso entendí que tenía que ir a juicio”, señaló.

La colaboración entre el fiscal Gómez Barbella y la responsable del Programa de Género de la Procuración, Pzellinsky, consistió en interpretar con perspectiva de género la resolución de requerimiento, a partir de leer desde allí los materiales ya acreditados. “Cuando valoramos la prueba junto a Pzellinsky, la abordamos respecto a la obligación que tiene el Estado de amparar a la víctima en casos de violencia contra las mujeres”, detalló el fiscal. El requerimiento indicó que un delito como el cometido por J. A. C. “no puede ser tratado como si fuera un hecho común y aislado, sino que debe atender a sus especiales características, según las cuales es de suponer que el encausado intente abordar a la víctima cuando se encuentra sola o acompañada por otras mujeres que, por ser vecinas del propio autor, no asistan a los estrados a deponer testimonialmente. No es casual que dichos abordajes se produzcan hacia la víctima cuando se encuentra en compañía de sus hijos y/o de otras mujeres”.

La denuncia realizada por S. P. A. fue acreditada por las actuaciones ante la Comisaría de la Mujer de Lanús y la Cámara porteña, así como por la prohibición de acercamiento que estaba vigente y un informe que indicaba que el agresor era, efectivamente, peligroso para la integridad de la mujer. Pero el requerimiento del fiscal valoró, con fuerza propia, los dichos de la denunciante. “No se advierte en el relato de A. indicio alguno de mendacidad, que lleve a descreer de sus dichos”, señaló. Además, “la víctima ha mantenido una conducta sostenida en su voluntad de cesar con el vínculo violento, ya que no sólo denunció a C. sino que luego denunció el incumplimiento” de la restricción.

fuente: Página 12 - Por Soledad Vallejos

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