La Red Internacional para la Prevención del Abuso y Maltrato en la Vejez (INPEA, por sus siglas en inglés) definió al maltrato de las personas mayores como
“la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana”. Puede ser abuso/maltrato físico, psicológico/emocional, sexual, financiero, acto de negligencia intencional o por omisión.
Los tipos de abuso/maltrato son:
- Maltrato físico: uso de la fuerza física que pueda producir una injuria, herida, dolor o discapacidad a una persona mayor. Se manifiesta mediante pellizcones, golpes, quemaduras u otras lesiones, capaces de provocar dolor y/o discapacidad temporal o permanente y, en casos extremos, llegar a provocar la muerte.
- Abuso Psicológico: Acción de infligir pena, dolor o angustia a través de acciones verbales o no verbales. Puede manifestarse mediante insultos, amenazas, humillaciones, infantilización -tratar a un adulto mayor como si fuera un niño-, indiferencia a sus sentimientos, falta de respeto a sus creencias, rechazo a sus deseos, silencio peyorativo, falta de respuesta a sus consultas en forma intencionada.
- Maltrato Financiero -Patrimonial, Económico-: Explotación, aprovechamiento o despojo de los fondos y/o patrimonio por acción de terceros. Implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o falsificación de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de las personas mayores. Ejemplos comunes son la utilización de la jubilación o pensión y/o la apropiación de bienes e inmuebles mediante fraude, engaño o amenazas.
- Abandono y Negligencia: Deserción o fracaso, intencional -activo- o no intencional -pasivo-, de un individuo que ha asumido la responsabilidad de proveer custodia física o cuidado de una persona mayor. Esta forma de maltrato se ha referido históricamente a la negligencia o abandono de personas mayores en situación de dependencia. Sin embargo, existen expresiones de este tipo de maltrato que afectan también a personas mayores autovalentes.
Presenta una amplia gama de manifestaciones, desde la no administración de cuidados o supervisión necesaria respecto a alimentación, vestimenta, higiene, cobijo y cuidados médicos, dejar solo a un anciano que no pueda valerse en forma personal, hasta consultas tardías, exclusión forzada o mediante engaño del grupo familiar, entre otros.
- Autoabandono: Conducta de una persona mayor que amenaza su propia salud o seguridad debido a un rechazo o fracaso de proveerse a sí mismo un cuidado adecuado.
- Abuso Sexual: Contacto sexual, de cualquier tipo, no consentido con una persona mayor, el que puede manifestarse en forma abierta o encubierta mediante gestos, palabras, insinuaciones, caricias, manoseos, exhibiciones de genitales o hasta la violación.
- Maltrato Estructural: Falta de políticas sociales y de salud adecuadas, el mal ejercicio e incumplimiento de las leyes y la presencia de normas sociales o culturales que resultan en perjuicio de la persona mayor.
Principios a Favor de las Personas Adultas Mayores
La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el 16 de diciembre de 1991 los Principios a Favor de las Personas de Edad, resolución 46/91, mediante la cual se insta a los gobiernos a introducir en los programas nacionales la promoción y el respeto de los siguientes principios:
* Independencia: Las personas de edad deberán:
1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados.
2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.
3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.
6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
* Participación:
7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.
8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Poder formar asociaciones.
* Cuidados:
10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad.
* Autorrealización:
15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
* Dignidad:
17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.
18. Recibir un trato digno
Fuente: Diario femenino - Por Natalia Muñiz
No hay comentarios:
Publicar un comentario