miércoles, 5 de agosto de 2015

CUANDO LA JUSTICIA NIEGA HISTORIAS DE VIOLENCIAS


Un estudio de fallos judiciales corroboró que, en casos de homicidios entre cónyuges, los jueces suelen aplicar circunstancias atenuantes para reducir condenas a los varones, pero que ese criterio se aplica con menor criterio a las acusadas mujeres.




Hace unas semanas fue noticia que un tribunal de Lomas de Zamora redujera la pena a un hombre que cometió femicidio contra su esposa, asesinándola de 9 balazos, porque habría quedado afectado psicológicamente al descubrirla chateando con un supuesto amante. Lejos de ser un caso aislado, una investigación sobre sentencias judiciales de homicidios entre cónyuges y de otras parejas arrojó que a la mayoría de los hombres que cometieron femicidio, que tendrían que haber sido condenados a prisión perpetua, se les aplicaron las “circunstancias de atenuación” que redujeron sus condenas, mientras que a las mujeres que mataron a sus maridos luego de haber padecido violencia de género por parte de ellos se les aplicó en mucha menor medida esta reducción. El sesgo de género de las decisiones de la Justicia se observa en distintos aspectos de los fallos: no sólo el Poder Judicial no resuelve de la misma forma si el asesino es un hombre o una mujer, sino que no se tiene en cuenta el historial de violencia familiar al momento de la decisión judicial, incluso se llega a justificar al femicida y a reducir su condena por considerarlo una persona muy violenta.

La investigación “Homicidios conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo” (Editores del Puerto) fue realizada por Marcela V. Rodríguez y Silvia Chejter y presentada en el marco del Programa de Actualización en Género y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el Programa Permanente en Género y Derecho, codirigido por Diana Maffía (Observatorio de Género en la Justicia de la CABA) y Sandra Fodor (Centro de Formación Judicial).

El trabajo se basa en el análisis de 144 sentencias de homicidios –consumados o en grado de tentativa– entre cónyuges y de otras parejas, imputados a mujeres y varones entre 1992 y 2010, en tres jurisdicciones: ciudad de Buenos Aires, San Isidro y ciudad de Neuquén.

Del total de sentencias, “es mayor el porcentaje de sentencias por homicidios consumados y homicidios en grado de tentativa imputados a varones (representan el 66 por ciento de los casos, esto es, 95 en números absolutos) que el de sentencias por homicidios y homicidios en grado de tentativa imputados a mujeres”, dice la investigación, en coincidencia con otros estudios.

El interés de este trabajo era indagar sobre “cuáles eran las argumentaciones en base a las cuales condenaban o absolvían o cuando se usan agravantes o atenuantes. Y ahí aparecía el sexismo”, explicó Chejter, socióloga, profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en la presentación. “Aun cuando los jueces reconocen la llamada violencia familiar, no se toma en cuenta al momento del fallo”, agregó.

“Estas reacciones que tiene el Derecho sólo las tiene cuando se trata de crímenes contra mujeres o cuando la mujer es asesina”, dijo Rodríguez, abogada egresada de la UBA, Master of Law por Yale University y consultora internacional en temas de reformas judiciales, acceso a la justicia, derecho internacional de los derechos humanos y género.

Los sesgos sexistas encontrados en los fallos fueron varios:

- En la etapa de construcción, determinación y fijación de los hechos: “en caso de mujeres asesinadas suelen reconducirse los hechos de modo que puedan luego ser juzgados como tipos atenuados o privilegiados –delitos que son considerados atenuados por circunstancias extraordinarias o cometidos en estado de emoción violenta–, lo que importa una reducción sustancial de la respuesta penal”, ejemplifica el documento.

- En la valoración de la prueba: las autoras encontraron que hay falta de credibilidad, desvalorización y minimización de los testimonios de las mujeres, sean víctimas de las agresiones o imputadas. Así como de los testigos a favor de la posición de las mujeres.

- En la elección de las normas jurídicas a aplicar: es el “nudo más problemático”, dicen. Por ejemplo, “cuando los tribunales estiman que no corresponde aplicar el tipo penal de homicidio calificado por el vínculo conyugal porque existe una separación de hecho”. Rodríguez explicó que la investigación se llevó adelante antes de la reforma del Código Penal, por lo tanto la ley agravaba la pena de los homicidios por el vínculo conyugal, correspondiendo la pena de prisión perpetua. También contemplaba que si existían circunstancias de atenuación se podría reducir la condena de 8 a 25 años.

- En la interpretación de la prueba: “Se evidencia la existencia de prejuicios y estereotipos de género presentes en estos operadores. Todo ello se evidencia en falacias, falta de fundamentación o motivación insuficiente, exámenes meramente rituales de la prueba producida, falta de consideración de un enfoque global del contexto y sus confrontaciones con las constancias de la causa”, entre otros.

“No podemos entender los homicidios decontextuados, fuera de las relaciones sociales patriarcales. Y en general la lectura de los expedientes nos ha permitido corroborar que la mayor parte de los homicidios son parte de una historia de violencia y que no fue valorada para entender el hecho”, explicó Chejter. Incluso encontraron con mucha frecuencia que los jueces hablaban de “violencia recíproca”. “Sin embargo, en todos los casos no hubo ninguna denuncia de varones por haber sufrido violencia por parte de las mujeres”, dijeron las autoras. La investigación corroboró lo que es sabido para los estudios feministas y de género, que “cuando las mujeres denuncian la violencia, los fallos describen mayoritariamente agresiones con impacto grave sobre su integridad física –fracturas craneanas, hemorragias, fracturas en miembros superiores e inferiores, deformación del rostro, golpizas severas–. En cambio, las sentencias que señalan la existencia de violencia recíproca o por parte de las mujeres mencionan ‘agresiones verbales’, ‘expresiones humillantes’ o ‘denigratorias’; sólo muy excepcionalmente se sugirió alguna agresión física leve”.

“El sentido de los homicidios que cometen los varones es el sentido del control: ‘sintió que estaba perdiendo algo que era suyo’, dicen los jueces. Las mujeres matan para defenderse ‘era él o yo’”, dijo Chejter sobre las tendencias halladas. “Encontramos estrategias de autoprotección de las mujeres”, agregó Rodríguez.

“Los casos analizados ponen en evidencia el desentendimiento judicial del seguimiento de los procesos previos de violencia contra las mujeres y la falta de debida diligencia”, dice la investigación. El texto cuestiona, además, los enfoques psicologicistas a los que recurren los peritos, desconociendo las dinámicas de la violencia. Hablan, por ejemplo, de “relación tormentosa”, “carácter patológico de la relación” o admiten que los varones pueden matar porque tienen “personalidad infravalorada” o por una “profunda neurosis”.

En ese sentido, la investigación halló que se “intenta minimizar la cuestión caracterizándola como la acción personal e individual de unos pocos psicópatas” y no como productor de una “cultura de odio contra las mujeres que se pone en acto en estos crímenes”. En definitiva, el bien jurídico protegido, no fueron las mujeres víctimas de violencia sino la familia patriarcal.

Fuente: Página 12 -   Por Sonia Santoro

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