viernes, 30 de noviembre de 2018

IMPOSIBLE VIOLAR A UNA MUJER TAN VICIOSA

Las sentencias judiciales se analizan por lo que dicen pero también por lo que omiten. Ileana Arduino y Leticia Lorenzo leyeron el fallo del femicidio de Lucía Pérez y explican por qué está más cargado de prejuicios que de fundamentos. Las preguntas enfocadas en la víctima (“autónoma, libre e independiente”, una chica superpoderosa), el uso anticuado de la idea de consentimiento y la ratificación del mito de que el abuso sexual no tiene que ver con personas conocidas. Un análisis a fondo de la sentencia del caso Lucía Pérez.



- La subordinación de la mujer es una cuestión histórica- dijo a los jueces Laurana Malcalza, coordinadora del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires, durante una de las audiencias.



- ¿A qué se refiere con que es histórica? ¿De dónde saca eso? ¿Es una teoría suya? -respondió Pablo Viñas, presidente del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata.

- Acá hay una defensora que es mujer, una secretaria de juzgado que es mujer. Acá hay mujeres que lograron acceder a lugares de poder. Está usted, que tiene un montón de títulos. Tuvimos una mujer presidente, tenemos una Gobernadora. Esa brecha hoy no existe- agregó Aldo Carnevale, otro de los jueces.

La argumentación del fallo del tribunal que juzgó cómo murió Lucía Pérez se inscribe en una rutina interpretativa, un guión atávico que avala las ficciones más recurrentes del orden jurídico y político en las relaciones sexo–afectivas: los varones proponen, las mujeres disponen dice el refrán.

Un denominador común de estos casos es que parece no ser tan relevante lo que efectivamente hizo la persona acusada (que se supone que es la razón por la que llegamos a juicio: porque alguna persona es acusada de haber hecho algo) y lo relevante pasa a ser lo que hizo o dejó de hacer a lo largo de toda su vida (sexual) la víctima.

En los casos de abuso, el acusador tendrá una doble obligación: probar que una persona lo cometió y probar que tiene una víctima sumisa y adecuada. Porque aunque la ley no exige dar con el piné de una buena víctima, lxs jueces habitualmente sí. Donde aparezca algún atisbo de autonomía, ejercicio de libertad, etc., estamos perdidas. Eso se valorará en sentido de “no se puede pensar que podría forzarse a una persona así a hacer algo que no quisiera”. Si queremos ejemplificar con el caso en concreto basta con ver las preguntas de las que parte el voto inicial para valorar si pudo o no haber consentimiento.


-¿Estaba Lucía en una situación de vulnerabilidad?

-¿Se encontraba Lucía en una situación de dependencia a los estupefacientes de tal magnitud que le imposibilitaba dirigir su voluntad hasta el extremo de mantener relaciones sexuales a cambio de ellos?

-¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento?

-¿Existió una relación de subordinación entre Lucía y Farías que le hicieran mantener relaciones sexuales no consentidas?

-¿Las conductas previas y posteriores de Farías se corresponden a las de una persona cuya intención es abusar sexualmente de una menor y proporcionarle drogas hasta su muerte?

 Recién en las últimas dos preguntas se refiere a uno de los acusados (el otro ya desapareció del mapa) y obviamente lo que se dice de él se interpreta desde lo que ya se valoró sobre ella. Vemos un esquema de análisis puntilloso sobre la vida de ella, respecto del que es increíble tener que seguir argumentando que es inválido y  carente de razonabilidad por prejuiciado. Y luego la contracara: la ponderación de que él haya comprado facturas y una chocolatada como un indicio que corrobora que no responde a lo que habitualmente se presenta en un abusador. También ahí se sella el esquema prejuicioso de análisis y fundamentación.


Es evidente que esa concepción del perpetrador del abuso, que ni siquiera define pero deja entrever cuando apunta que no se corresponde con lo “habitual”, también es estereotipada, indisimulablemente lombrosiana. En una lectura de buena fe, que se haga cargo de todo el sesgo sexista que exuda ese voto, esa ponderación que estipula un “tipo” de abusador es en sí misma descalificable por las mismas razones.


Es un estereotipo consistente con el mito extendido de que el abuso sexual no tiene nada que ver con las personas cercanas entre sí, que es un asunto de sátiros agazapados en el callejón de la vuelta, entre desconocidos. La experiencia, la investigación y la teoría con perspectiva desterraron hace rato el mito del sujeto protagónico de la experiencia de la violación, invitando a comprender que la confianza previa, sobre todo cuando no todes les involucrades son adultes, es condición de posibilidad de los abusos y no garantía infalible de exclusión.

Es bastante evidente que la estructura de la decisión no es neutral. El pretendido uso “objetivo” y/o “técnico” de la dogmática, oculta concepciones que de todas maneras saltan a la vista.


La sentencia comienza con una estructura de preguntas centradas en la conducta de la víctima y se la construye “autónoma, libre e independiente”: una chica superpoderosa.  ¿Y el acusado? se lo construye con apoyo especular en la autonomía que le adjudican a ella por su vida privada, como prescindente en el juzgamiento ni más ni menos que de hechos que se le imputaban a él, como un pasivo proponente que gozó de un consentimiento gestado por ella durante toda su vida, porque en lo referente a ese día, no abundan pruebas para afirmar que lo hubo como categóricamente se afirma al decir no pudo no haber consentido.

En el campo del derecho ocurre algo similar a lo que ocurre en la política: eso es feminismo, no es análisis jurídico; eso es opinión, no es teoría; eso es pura emocionalidad, esto es conocimiento racional. 

Desbaratada esa operación disfrazada de argumento, a menos que alguien insista en que en pleno siglo XXI vale la pena insistir con la argamasa argumental que se construyó al  calor de considerar los delitos sexuales como delitos contra la honestidad y no contra la libertad de las personas, no queda más que aceptar que en el mejor de los casos esa intencional indiferencia tiene implicancias jurídicas específicas.   

 Estamos ante la reivindicación de prejuicios, una forma de intervención  excluyente en un contexto donde el reconocimiento de las identidades de género no se limita a respetar documentalmente y en el trato el género de las personas. También implica considerar en toda circunstancia y tiempo, procesos penales incluidos, que una mirada que prescinde de esa diversidad contrariamente a lo ancestralmente aprehendido, no es neutra: es parcial y es machista. 

En definitiva, si la escena judicial es la de la contienda, si el objetivo de un juicio es comprender, quién, cómo cuándo, dónde y porqué, pero se renuncia a otras formas de conocimiento, se reivindica como perspectiva epistemológica privilegiada, para usar de ejemplo el fallo reciente, la de varones husmeando y haciendo suposiciones sobre las conversaciones privadas de una joven de 16 años que, como murió, no las puede contradecir. El sexismo es una decisión institucional.

En ese punto, no deberían pasar tan cómodamente como argumentos “opinables”, cuestiones “culturales”: porque en el mismo dispositivo jurídico que dicen honrar, existen obligaciones específicas que esa sentencia, así fundamentada, omite escandalosamente.

 No es que somos “quisquillosas” o “susceptibles” con las palabras. Sencillamente es que están violando la ley y las convenciones internacionales de derechos humanos que establecen especiales garantías en razón de género, enjuiciar a las víctimas bajo la excusa de reivindicarlas insumisas y convalidando con su historia sexual un hecho posterior, es uno de los prejuicios más habituales, tanto así que en los lugares donde se custodia no introducir información de mala calidad para decidir, esta prohibido usar ese tipo de argumentos parra discutir consentimiento sexual.  No porque sea un privilegio, sino porque esos mismos instrumentos parten de reconocer la experiencia de la subordinación sexista entre otras.

Se trata de discutir en cada caso concreto cómo funcionan las opresiones. Lo que ocurre es que cuando se pretende que se lo hace, se renuncia a herramientas teóricas y conceptuales que harían de la perspectiva una revolución y no una cita elegante y vacía en los textos.  
¿O alguien puede afirmar que reivindicar a Lucía como un sujeto consintiente encuentra sustento racional en el hecho que se invoquen sus conversaciones privadas, que databan de seis meses antes a que el hecho ocurriera?. Curiosa aseveración del consentimiento, bien distinto a decir que no se puede probar que no lo hubo. Irrefutable por cierto, porque además de referirse a circunstancias que debieron ser ajenas al juicio público, la víctima está muerta. Luego el reduccionismo de limitar vulnerabilidad de una adolescente frente a dos adultos, indicando que materialmente no estaba en problemas porque no vivía en situación de calle, es cuanto menos, una visión un poco estrecha de lo que vulnerabilidad en las subjetividades adolescentes puede ser.  

Ese es el debate que creemos hay que dar en el campo jurídico. La exigencia de juzgar perspectiva de género no es obstinación por la condena a toda costa, es compromiso con decisiones justas. No es un debate de las feministas: es un cuestión crucial para el derecho, así sea normas, discursos, doctrina o jurisprudencia. Para que la intervención del poder judicial provea algún sentido, en lugar de provocar estallidos porque se dicen cosas que ya no son homogéneamente audibles para unas sociedades en un momento determinado. 

La línea argumental que propone no ponernos susceptibles con el fallo y asumir que las opiniones sobre la vida de Lucía la muestran como libre y determinada, con la piba ya cadáver, para ser explícitas, nos resultan incomprensibles. Ser reconocida como libre en una sentencia penal no honra mucho la lucha feminista y, la verdad, no se trata de opinar “bien” o “mal” de la vida sexual de la víctima, sino de no opinar, así de sencillo (tan sencillo que la misma sentencia se lo recuerda a la acusación al recordarle que el historial web de uno de los acusados “debe quedar comprendido en el principio de reserva del Art. 19 de nuestra Carta Magna,  ya que se tratan de situaciones de carácter íntimo que no constituyen prueba de cargo y que deben quedar exenta de la autoridad Judicial”). El juicio es sobre lo que pasó un día, y lo que hicieron o no otros, no sobre todo el año 2016. Para meterse en su vida el contexto lleva hasta el mes de abril y para valorar los hechos no pasa de la mañana en que el acusado compró chocolatada. Todos problemas que ese fallo tiene por haberse metido donde no debía.

No podemos pasar por alto la barbaridad que significa dar vuelta la vida de alguien para asumirla consintiendo un hecho, valiéndose de sus consentimientos pasados. En este punto el argumento es no tan veladamente violento: ofrece una lectura de la libertad sexual para excluir la responsabilidad del otro. Subliminalmente nos dividen en honestas o deshonestas; por más que ahora nos llamen “determinadas”.

Es una ostentación de ignorancia limitar el juicio sobre el consentimiento a las categorizaciones que ya las revisiones teóricas de la ciencia política han puesto en discusión largamente, por lo menos desde “El contrato sexual” de Pateman en adelante. Y quien quiera sugerir que la lectura no es pertinente, ignora que el discurso jurídico en su conjunto está asentado en las ficciones de libertad y responsabilidad que se nos adjudican como atributos universales en los relatos de la teoría política.

Solo el derecho puede inventarse una noción propia de consentimiento que, además, en lo medular, fue traficada de la escena del contrato matrimonial o el derecho privado, a la compleja trama de las vinculaciones sexualizadas. La reivindicación de un concepto “jurídico” de consentimiento es la opción preferente por la naturalización, deshistorización e invisibilización de las dimensiones socioculturales en juego, para decirlo con Yoliliztli Pérez Hernández en su didáctico texto sobre la necesidad de considerar el género, también cuando hablamos de consentimiento. Y da en el clavo: “No se trata solamente de consentir o no, sino fundamentalmente de la posibilidad de hacerlo (…) La pretensión jurídica formal y universal del derecho a la libertad sexual choca con las estructuras de género”.

El segundo eje argumental de peso es que la investigación fue un mamarracho, como cientos de investigaciones de las que se juzgan a diario, machacando una y otra vez sobre la sobreimpresión de horrores que significa haber dicho prematuramente que Lucía había sido empalada, su cuerpo lavado y demás elucubraciones. Una barbaridad con todos los involucrados. Pero esa grosería o exageración tiene resortes para ser resueltos, y es un deber del control de los jueces sobre las investigaciones comprometerse con que el control de calidad sea oportuno. Nadie va a dar explicaciones respecto de por qué dos años después, en el juicio oral, todo se limite a apuntarle a la fiscal, sobre quien debieron funcionar muchos otros mecanismos institucionales. Y antes.


Existe una etapa preliminar en los procesos judiciales en la que los jueces DECIDEN si un caso pasa a juicio, CÓMO pasa a juicio y CON QUÉ PRUEBA pasa a juicio. Si era tan evidente que esto era un mamarracho, la responsabilidad de los jueces era frenarlo. Si era tan evidente que los peritos eran impresentables, la obligación de los jueces era no admitirlos. Lo mismo ocurre con las conversaciones de Lucía privadas no referidas al hecho y referidas a su vida sexual pasada.

Si los jueces hubieran controlado con eficacia y perspectiva de género no podrían haber admitido esa información que no está sujeta al juego de la litigación y al espadeo de versiones, sino alcanzada por las prohibiciones de decidir con estereotipos que figuran en CEDAW y en las observaciones Generales del Comité Onu que interpreta esa convención. También en las leyes de violencias contra las mujeres y en todos los instrumentos de derechos humanos que exigen que todos los poderes del Estado tienen obligación de no sucumbir ante sesgos de raza, nacionalidad, género, edad, entre otros .

Aquí, sin embargo, no tuvieron empacho en hacer preguntas cuestionadoras a quien fue a declarar como testigo experta por la querella acerca de lo que la violencia de género es, pero dejaron pasar sin tensiones una cantidad de información inadmisible que contaminó de prejuicios la decisión.

Aún situándonos en el escenario de que todo haya sido un mamarracho, que la investigación haya sido horrible y no haya existido una sola prueba en contra de los acusados, han sido jueces quienes admitieron que llegara un caso así a un momento tan sensible como es un juicio. Y aparece al menos un poco sobreactuada la posición que asumen, de tarea titánica y heroica de decir “la” verdad, apoyándose en responsabilizar a la víctima y a la fiscal. Para olvidarse en la sentencia de un aspecto central: que están decidiendo para quienes están vivos y son parte en el conflicto. Los imputados, claro está, pero también la familia de la víctima.

Las formas importan. Un juicio no es una obligación de resultado: puede terminar con una absolución o puede terminar con una condena. Es difícil pero es así, lo justo o no justo se limita al camino recorrido, al proceso, a las oportunidades de ofrecer argumentos, a la calidad de la información que se produce y se deja entrar.

Es probable, incluso, que en algunos casos la solución no sea materialmente justa, porque la prueba se pierde, los acusados mueren o pierden la razón o no se logra convencer a quienes damos el poder de decidir. Alguien siempre va a vivir como total o parcialmente injusto el resultado de procesos que existen porque hay versiones en contradicción.

Pero cuando la decisión se salda centralmente a fuerza de prejuicios, cuando los jueces se atajan con expresiones del tipo “sin ánimo de juzgar la vida privada de la víctima” para acto seguido afirmar que le gustaba coger -si, además la sentencia confunde sencillez con vulgaridad- con personas de 26, 27, 28 y hasta 30 años, y por lo tanto dar por sentado que consintió una relación con una persona de 23 años (la versión sexista de la máxima “quien puede lo más, puede lo menos”), hacen a la decisión en sí misma violenta; se deja de hablar de los hechos para hablar de la víctima.  

Una sentencia de jueces técnicos basada en prejuicios, sea de condena o absolución, es arbitraria. Una exigencia elemental para la justicia en manos de jueces abogados es que deben dar razones legítimas y los prejuicios sexistas no lo son. Nos hablan de la opinión de los jueces sobre Lucía, pero no del hecho.

No reivindicaríamos inventar responsabilidades, pero lo cierto es que los fundamentos dados no avalan nada en ese sentido, ni se puede defender esa sentencia por los errores de otros o por lo que se sabe pero “no se dijo bien”. El problema aquí son las cosas dichas ante todo, que hablan centralmente de otra cosa, construyen libertades arbitrariamente para decidir arbitrariamente. Hagan la prueba: tachen los renglones dedicados a hablar de Lucía, los adjetivos sobre los fiscales – que no resuelven las obvias carencias de control que hubo durante todo el caso-  y vean cuánto queda de fundamento.

Las decisiones en algunos casos que involucran distintos niveles de violencia sexual y/o basada en el género de las personas, provocan estupor y tensión.  Según el tiempo social en que son dichas, como ahora y aquí en Argentina, pero hace meses en España con el juicio de “la manada” o recientemente en Irlanda donde se utilizó una bombacha como prueba de que el consentimiento había sido dado, desconciertan. Sentencias que se reciben como sopapos ante el nivel de reflexividad, revisión e incesante discusión respecto de las asimetrías de género y las violencias que la expresan.  

En otros momentos, o ahora mismo para otros casos, pasan completamente desapercibidas. Ya sea porque se transitan momentos en que las violencias sexistas de cada día están naturalizadas y no se está debatiendo el orden de género como en estos tiempos.

O, quizás de manera más dolorosamente frecuente, aún en plena efervescencia feminista hay víctimas que no encuentran ecos ni sus causas se vuelven amplificadores sociales que les provean atención sensible. Sobre esto último, siempre es bueno retomar la pregunta butleriana acerca de cómo se constituye la diferencia entre las vidas que importan y las que no, en el sentido de cuáles generan indignación, nos movilizan y se subliman en articulaciones colectivas y cuáles se pierden en la marea de violencias sin registro alguno.

En todo caso, no deja de ser un signo de la densidad vital de la movilización colectiva que una decisión judicial, que se supone cataliza y devuelve “decididos” los conflictos que atraviesan una comunidad, genere movilización, debate y (ojalá!) desate luchas.

Al fin y la cabo, las sentencias son actos de enorme poder, sustraídas de la mirada social, resguardadas bajo las llaves del oscurantismo gramático y el esquive de los conflictos reducidos a “causas”. Cuando son externamente interpeladas, suelen repeler las preguntas y las impugnaciones a fuerza de superioridad moral de (algunos) saberes jurídicos y el desprecio cuando no la indiferencia ignorante de otros a los que ni siquiera reconocen como tales, básicamente porque nos los conocen.   

Les invitamos a que detengan ahora la lectura de este texto y se den una vuelta por las curriculas de las facultades de derecho, la organización de los tribunales, los tratados de derecho penal, los debates de los congresos donde se discuten cosas importantes, los modos en que se usa el genérico masculino en las resoluciones judiciales. Van a ver qué lugar ocupan los saberes feministas, las formaciones en género.  

Por fuera de algunos corralitos con forma de áreas específicas que nos lleva años defender, de las materias especiales, de la “buena onda” de algunos cool hunter del debate que meten un poquito de género o hablan de “gafas violetas” como si en lugar de cuestiones de poderes solo fuera un detalle de la luz con la que miramos, está la nada. Estructuralmente no saben nada, ignoran. Si a eso le sumamos desinterés, las cosas empiezan a transitar por el lado de las complicidades.

De hecho los debates informales que han surgido sobre esa sentencia, están atravesados por un notable cisma conceptual que impide escucha. Claro que muches de les que criticamos ese fallo no ignoramos las operaciones ideológicas del discurso jurídico en el que está apoyado. Es precisamente porque reconocemos ese horror argumentativo que reaccionamos.

En cambio, quienes lo defienden ignoran bastante la historia de debates que el feminismo viene planteando en relación con categorías tales como la violencia, la sexualidad, el consentimiento, junto con los estragos que produce ignorar las asimetrías de género cuando los análisis reducen todo a la lógica del contrato en abstracto, ahistórico y patriarcado al margen.

No hablamos aquí de un debate novedoso, del último momento del cual las editoriales jurídicas o las casas de estudio no han podido aún hacer un up date a la altura del vértigo del debate. Solo por considerar las versiones más liberales por cuyas aguas navegan los juristas locales en otros asuntos, es importante destacar que al menos desde la década del ‘70 -segunda ola feminista mediante- la conciencia respecto de las violencias en aquel momento giraba bastante en torno a la cuestión de cómo los sistemas de justicia penal procesaban el abuso sexual.

De 1981 es el Manifiesto contra la Violación de Catharine MacKinnon, más aquí en el tiempo asesora del órgano persecutor de la Corte Penal Internacional para temas de género. Ese manifiesto fue pronunciado en un campus universitario -Stanford-  tras las habituales violaciones que los pueblan desde que existen. Ya por entonces planteaba cuestiones obvias aunque no saldadas. Como suelen ser indiferentes con estos debates, ignoran que llevan casi medio siglo y así resulta fácil, desde la ignorancia, acusar impaciencia en los demás.  Si bucearan en las arenas del feminismo lesbiano y afro encontrarían reflexiones muchos más profundas al respecto.

Y no es cierto que la cerrazón del discurso jurídico sea absoluta. Sólo que, como los errores de gobierno de derecha que “espontáneamente” siempre perjudican a los sectores populares, esas filtraciones son precisamente para contener los avances que conseguimos frente a las violencias sexuales.

Es así que el sello suele mantenerse firme y a distancia de las interpelaciones teóricas feministas cuando se trata de comprender más cabalmente la victimización en razón de género, repelidas bajo subestimaciones tales como colocarnos a todas el mote de “punitivistas”, mientras otras lecturas son convalidadas sin que nadie se sienta ultrajado en sus dominios técnicos.

Así ocurre por ejemplo, cuando esa sacralidad del saber jurídico es suspendida y jueces, fiscales y defensores echan mano de informes como los del Síndrome de Alienación Parental, que no existe científicamente pero aún circula en auxilio de varones denunciados por abuso sexual infantil por innumerables despachos judiciales. ¿Será que hay perspectivas y perspectivas? O que mamarrachos como el SAP se ensamblan perfectamente con los estereotipos de la madre mala, la loca vengativa, la especuladora mentirosa, mientras que la interpelación feminista al modo macho de pensar el consentimiento pone en crisis los estereotipos sexistas que el sistema de justicia ha ayudado a perpetuar?
La decisión, la práctica o la maña de ignorar un campo enorme de saberes que permitiría generar mejores conectores entre los sistemas de justicia y las realidades sobre las que deben decidir es dañina cuando es ejercida por les jueces.

Por más engolado que sea el esquive permanente a considerar siquiera alguna de las objeciones que la teoría feminista viene haciendo en el campo jurídico judicial, ese ninguneo judicial se lee socialmente y, por fortuna, produce reacciones. Es que, como canta Susy Shock con Sudor Marika, “ya no nos fumamos más tu violencia interpretativa”.



Fuente: Anfibia - Fotos: Gentileza Diario La Capital de Mar del Plata
*El título replica el título de uno de los capítulos de “Teoría King Kong”, de Virginie Despentes.


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