La ley 26061, sancionada en el año 2005 ( protección integral para niñas, niños y adolescentes) claramente dice que Nación, provincia y MUNICIPIOS deben implementar una dirección y/ o oficina de atención con equipos especializados y/o idóneos con capacitación y actualización permanente. Esto incluye el trabajo articulado con las instituciones en que las niñeces y adolescencias transitan su vida cotidiana. ( establecimientos educativos, sanitarios, clubes, el barrio) y la sociedad civil, las y los vecinos. La participación ciudadana es fundamental como así también el trabajo territorial continuo.
La convención de los derechos de los niños [ CDN] CON 31 AÑOS de existencia, otorga a las y los NNA**: dos ejes centrales: SUJETOS DE DERECHO y DERECHO A SER ESCUCHADO.
El consenso de Brasilia [ 2008] refiere a colocar especial énfasis en las personas en condiciones de vulnerabilidad.
Operar en la complejidad de la temática implica la articulación entre las instituciones públicas y la sociedad civil, trabajar junto y con la comunidad y , por sobre todo en y junto a las niñeces y adolescencias.
Es el Estado quien tiene la máxima responsabilidad, sino lo hace, está omitiendo leyes sancionadas hace largo tiempo. Y, cuando se omiten las leyes, configura complicidad por omisión.
Un nuevo contrato social a construir entre todas, todos y todes es imprescindible: con perspectiva de género, niñeces, adolescencias y derechos humanos, la inclusión de las personas con discapacidad y diversidad(es). con y desde las interseccionalidades. Solo así estaremos construyendo prácticas proactivas y preventivas por un mundo sin violencias
Ong Desafíos y compromisos
**NNA: Niño,niña y adolescente.
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