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jueves, 6 de septiembre de 2012
5 DE SEPTIEMBRE: DÍA DE LA MUJER ORIGINARIA
CONCLUSIONES DE ASOCIACION MUJERES JUECES DE LA ARGENTINA II
Santiago del Estero, 29, 30 y 31 de agosto 2012
1-Se coincide en que hay que educar al ciudadano, porque la violencia se aprende y la no violencia también, en razón de lo cual se debe propender a una educación que tienda a erradicar la desigualdad y la discriminación que generan violencia , para – de esta forma- contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad más equitativa y más justa.-
2-La violencia de género es un tema de derechos humanos, que afecta a toda la sociedad y requiere una respuesta y compromiso de todos los sectores. La violencia intrafamiliar no pertenece al ámbito de lo doméstico, sino que es una cuestión social, de política de estado tal cual lo sostiene la CSJN.-
3-La violencia de género requiere de una capacitación permanente de todos los operadores judiciales, para comprender, conocer y profundizar sus variadas y complejas aristas, y así, asumir que necesitan de una capacitación y perfeccionamiento contínuos para aplicar la ley evitando la revictimización. Esa capacitación debe incluir el estudio de indicadores de riesgo en la víctima e indicadores de agresión en el victimario.
4-Se reconoce el avance en las legislaciones provinciales y nacional, y las mejoras en los sistemas de protección a partir de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, siendo imprescindible la capacitación no sólo de los operadores judiciales, sino también de los integrantes del sistema educativo, salud pública y fuerzas de seguridad, respecto de los tratados y leyes internacionales que rigen la materia.
5-Se destaca el fenómeno de visibilización de la violencia doméstica, contándose a la fecha con la unificación de los indicadores de riesgo para la evaluación de la misma, estadísticas locales, y un sistema de registro intermedio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la elaboración de estadísticas nacionales, a través de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).-
6-Se cuestiona la utilización de la resolución alternativa de conflictos (mediación) como también de la suspensión del proceso a prueba en los casos de violencia doméstica, coincidiendo en que el incumplimiento de las medidas restricción dispuestas por los jueces respecto de los imputados, para resguardar y proteger a las víctimas , no son mera infracción sino configuran el delito de desobediencia judicial.
7-La información periodística sobre la violencia de género y el femicidio debe ser seria y responsable , que garantice el derecho humano a la información sin deformación, y genere así un debate social que coadyuve a desarmar la naturalización del tema. Los estereotipos y la violencia de género se encuentran reflejados en distintas manifestaciones culturales, como publicidades gráficas, escritas y televisivas; también en canciones extranjeras y populares de nuestro país , que llevan a la reflexión acerca de la necesidad de establecer la diferencia entre el lenguaje que protege y el que promueve la violencia. Si bien debe garantizarse la libertad de expresión, ello no significa que no exista el reproche jurídico posterior cuando se vislumbren la violencia y discriminación de género. Se sugiere convocar a publicistas y educadores para la reflexión y toma de conciencia de los roles estereotipados que se trasmiten.
8-La problemática de la violencia mediática contra la mujer, y la libertad de expresión no plantea respuestas evidentes, sino que requiere la prudencia que implica el congeniar dos fines constitucionales de suma relevancia: la tutela de la libertad de expresión como garantía fundamental de la libertad individual en un sistema democrático, y la imperiosa necesidad de evitar la proyección de patrones socio culturales que cristalizan la violencia, explotación y desigualdad de la mujer. Una previsión normativa sesuda y específica, acompañada de una jurisprudencia prudente pero efectiva, permitiría una adecuada respuesta del ordenamiento jurídico frente a la violencia mediática contra la mujer, que satisfaga los requerimientos constitucionales y convencionales.
9-Resulta necesario incorporar expresamente al femicidio como una figura penal autónoma , con la aplicación de la máxima pena que existe en el ordenamiento. Esto en tanto es indispensable que se visibilicen los asesinatos de mujeres por el hecho de serlo y, conociendo el poder que tiene el lenguaje, que dicho delito sea nombrado con una palabra que lo identifique claramente. Por otra parte, la existencia de un tipo penal autónomo facilitará el registro y seguimiento de los casos, a nivel policial y judicial, y operará como un alerta para que los/as magistrados/as se abstengan de aplicar los atenuantes de emoción violenta y preterintencionalidad.
10-Se destacan las políticas de género llevadas a cabo en diferentes sectores partir de la creación de la Oficina de la Mujer de la CSJN, y la firma de importantes convenios de cooperación que han producido un efecto multiplicador en la capacitación en la temática de género.-
11-Se destacan las políticas de género realizadas en la región del NOA, a partir de la reunión en la provincia de Tucumán en 2008, donde se trazaron líneas políticas de acción desde los tres poderes del estado, para encarar la lucha contra la violencia de género en cada una de las provincias que integran la región. Así, en Santiago del Estero, se creó la Oficina de Violencia Familiar y de la Mujer, a través de una Acordada y luego el poder legislativo dictó una ley modificatoria de la Ley Orgánica y a partir de ella la Oficina pertenece a la estructura del Poder Judicial. La misma trabaja los 365 días del año las 24 horas. El martes 28 se inauguró en la jurisdicción de Añatuya un anexo de la Oficina y se prevé la pronta apertura de otros Anexos en Frías y Termas de Río Hondo, todo lo cual demuestra que la perspectiva de género en la provincia ha llevado al dictado de medidas positivas para trabajar en la erradicación de la violencia de género.- Se pusieron de manifiesto también que en otras provincias se trabaja en base a sus propios esquemas para garantizar el acceso a justicia de las víctimas de violencia de género.-
12-Se destaca la apertura que se ha operado desde la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina hacia la multidisciplina y la multisectorialidad, permitiendo que otros sectores intervengan en la discusión de estos temas, enriqueciendo así el debate en la búsqueda de una solución integral de la problemática de género.-
FUENTE: DRA. PERLA PRIGOSHIN
1-Se coincide en que hay que educar al ciudadano, porque la violencia se aprende y la no violencia también, en razón de lo cual se debe propender a una educación que tienda a erradicar la desigualdad y la discriminación que generan violencia , para – de esta forma- contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad más equitativa y más justa.-
2-La violencia de género es un tema de derechos humanos, que afecta a toda la sociedad y requiere una respuesta y compromiso de todos los sectores. La violencia intrafamiliar no pertenece al ámbito de lo doméstico, sino que es una cuestión social, de política de estado tal cual lo sostiene la CSJN.-
3-La violencia de género requiere de una capacitación permanente de todos los operadores judiciales, para comprender, conocer y profundizar sus variadas y complejas aristas, y así, asumir que necesitan de una capacitación y perfeccionamiento contínuos para aplicar la ley evitando la revictimización. Esa capacitación debe incluir el estudio de indicadores de riesgo en la víctima e indicadores de agresión en el victimario.
4-Se reconoce el avance en las legislaciones provinciales y nacional, y las mejoras en los sistemas de protección a partir de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, siendo imprescindible la capacitación no sólo de los operadores judiciales, sino también de los integrantes del sistema educativo, salud pública y fuerzas de seguridad, respecto de los tratados y leyes internacionales que rigen la materia.
5-Se destaca el fenómeno de visibilización de la violencia doméstica, contándose a la fecha con la unificación de los indicadores de riesgo para la evaluación de la misma, estadísticas locales, y un sistema de registro intermedio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la elaboración de estadísticas nacionales, a través de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).-
6-Se cuestiona la utilización de la resolución alternativa de conflictos (mediación) como también de la suspensión del proceso a prueba en los casos de violencia doméstica, coincidiendo en que el incumplimiento de las medidas restricción dispuestas por los jueces respecto de los imputados, para resguardar y proteger a las víctimas , no son mera infracción sino configuran el delito de desobediencia judicial.
7-La información periodística sobre la violencia de género y el femicidio debe ser seria y responsable , que garantice el derecho humano a la información sin deformación, y genere así un debate social que coadyuve a desarmar la naturalización del tema. Los estereotipos y la violencia de género se encuentran reflejados en distintas manifestaciones culturales, como publicidades gráficas, escritas y televisivas; también en canciones extranjeras y populares de nuestro país , que llevan a la reflexión acerca de la necesidad de establecer la diferencia entre el lenguaje que protege y el que promueve la violencia. Si bien debe garantizarse la libertad de expresión, ello no significa que no exista el reproche jurídico posterior cuando se vislumbren la violencia y discriminación de género. Se sugiere convocar a publicistas y educadores para la reflexión y toma de conciencia de los roles estereotipados que se trasmiten.
8-La problemática de la violencia mediática contra la mujer, y la libertad de expresión no plantea respuestas evidentes, sino que requiere la prudencia que implica el congeniar dos fines constitucionales de suma relevancia: la tutela de la libertad de expresión como garantía fundamental de la libertad individual en un sistema democrático, y la imperiosa necesidad de evitar la proyección de patrones socio culturales que cristalizan la violencia, explotación y desigualdad de la mujer. Una previsión normativa sesuda y específica, acompañada de una jurisprudencia prudente pero efectiva, permitiría una adecuada respuesta del ordenamiento jurídico frente a la violencia mediática contra la mujer, que satisfaga los requerimientos constitucionales y convencionales.
9-Resulta necesario incorporar expresamente al femicidio como una figura penal autónoma , con la aplicación de la máxima pena que existe en el ordenamiento. Esto en tanto es indispensable que se visibilicen los asesinatos de mujeres por el hecho de serlo y, conociendo el poder que tiene el lenguaje, que dicho delito sea nombrado con una palabra que lo identifique claramente. Por otra parte, la existencia de un tipo penal autónomo facilitará el registro y seguimiento de los casos, a nivel policial y judicial, y operará como un alerta para que los/as magistrados/as se abstengan de aplicar los atenuantes de emoción violenta y preterintencionalidad.
10-Se destacan las políticas de género llevadas a cabo en diferentes sectores partir de la creación de la Oficina de la Mujer de la CSJN, y la firma de importantes convenios de cooperación que han producido un efecto multiplicador en la capacitación en la temática de género.-
11-Se destacan las políticas de género realizadas en la región del NOA, a partir de la reunión en la provincia de Tucumán en 2008, donde se trazaron líneas políticas de acción desde los tres poderes del estado, para encarar la lucha contra la violencia de género en cada una de las provincias que integran la región. Así, en Santiago del Estero, se creó la Oficina de Violencia Familiar y de la Mujer, a través de una Acordada y luego el poder legislativo dictó una ley modificatoria de la Ley Orgánica y a partir de ella la Oficina pertenece a la estructura del Poder Judicial. La misma trabaja los 365 días del año las 24 horas. El martes 28 se inauguró en la jurisdicción de Añatuya un anexo de la Oficina y se prevé la pronta apertura de otros Anexos en Frías y Termas de Río Hondo, todo lo cual demuestra que la perspectiva de género en la provincia ha llevado al dictado de medidas positivas para trabajar en la erradicación de la violencia de género.- Se pusieron de manifiesto también que en otras provincias se trabaja en base a sus propios esquemas para garantizar el acceso a justicia de las víctimas de violencia de género.-
12-Se destaca la apertura que se ha operado desde la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina hacia la multidisciplina y la multisectorialidad, permitiendo que otros sectores intervengan en la discusión de estos temas, enriqueciendo así el debate en la búsqueda de una solución integral de la problemática de género.-
FUENTE: DRA. PERLA PRIGOSHIN
CONCLUSIONES DEL CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA
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FUENTE: DRA.PERLA PRIGOSHIN

PROGRAMA TV DENUNCIADO POR VIOLENCIA SIMBÓLICA: ¿ QUIEN QUIERE CASARSE CON MI HIJO?
El programa que conduce Catherine Fulop en Telefe, ¿Quién quiere casarse con mi hijo? fue cuestionado por un informe del Observatorio de Discriminación en Radio y Televisión, por tratar a las mujeres como "un objeto sexual".
En el ciclo, cinco solteros buscan junto a su madres, entre diez candidatas, al amor de su vida. En cada emisión se puede ver las citas que cada uno de los participantes mantiene con sus pretendientes.
En su análisis el Observatorio, pone bajo la lupa los comentarios sobre las mujeres que quieren conquistar al joven, ya que "se apoya en una serie de estereotipos de mujer".
"Las jóvenes deberán cumplir un espectro de roles: cocinera, cuidadora, objeto sexual, madre. Mientras tanto, la madre del candidato cumple con el estereotipo de suegra mala y competitiva con temor a ser desplazada por una nuera. Como no podía ser de otra manera y en esto se basa en gran parte el programa, la relación entre ambas será de rivalidad; hecho que potencia la imagen de la amistad entre mujeres como una relación signada por la competencia y el egoísmo", detalló.
Los participantes toman un foto de las candidatas para poder evaluarlas y descartar aquellas que no sigan en competencia, y si el aspecto de las chicas no convencen al joven o a su madre, pueden cambiar su cuerpo con cirugías.
"Éste es un punto central, porque en la primera emisión, después de las presentaciones relatadas, se realiza la eliminación de tres de las diez participantes. Un adelanto de la próxima entrega nos muestra que las siete chicas seleccionadas, junto a Máxima, acuden a una esteticista", precisó en su informe el Observatorio.
Además, informó que ese fragmento del programa es uno de los que generó mayores reclamos del público que se comunicó con la entidad, reclamando que allí se expuso a las jóvenes en ropa interior marcándose en sus cuerpos aquello que debería ser extirpado y corregido.
"No sólo se somete a las jóvenes a un tratamiento como meros objetos sexuales, descalificando las habilidades socioculturales que pudieran tener, sino que además se apela a un único modelo físico al cual puede accederse incluso a través de intervenciones. Las mujeres serán descartadas por no cumplir con el ideal: por su edad, por tener el cuerpo intervenido con tatuajes y/o piercings y claro, por no ser lo suficientemente esbeltas", añade el análisis.
Respecto de los protagonistas del docureality, los hombres que buscan una mujer para sus vidas, el Observatorio señala que "el programa les asigna roles establecidos, quienes carecen de autonomía y estarían sometidos a su progenitora; una madre excesivamente controladora".
Afirma que ¿Quién quiere casarse con mi hijo? reproduce "estereotipos de género que descalifican y degradan la imagen de las mujeres, ubicándolas sólo como objeto de deseo para ser compradas y/o como consumidoras exclusivas de determinados servicios económicos que son ofrecidos por un varón".
Y por último, recomienda "promover la diversidad para cada uno de los géneros, evitar posicionar a los personajes femeninos en relación con los masculino, en lugar de inferioridad y dependencia".
FUENTE: Cadenaderadios- Corrientes
En el ciclo, cinco solteros buscan junto a su madres, entre diez candidatas, al amor de su vida. En cada emisión se puede ver las citas que cada uno de los participantes mantiene con sus pretendientes.
"Las jóvenes deberán cumplir un espectro de roles: cocinera, cuidadora, objeto sexual, madre. Mientras tanto, la madre del candidato cumple con el estereotipo de suegra mala y competitiva con temor a ser desplazada por una nuera. Como no podía ser de otra manera y en esto se basa en gran parte el programa, la relación entre ambas será de rivalidad; hecho que potencia la imagen de la amistad entre mujeres como una relación signada por la competencia y el egoísmo", detalló.
Los participantes toman un foto de las candidatas para poder evaluarlas y descartar aquellas que no sigan en competencia, y si el aspecto de las chicas no convencen al joven o a su madre, pueden cambiar su cuerpo con cirugías.
"Éste es un punto central, porque en la primera emisión, después de las presentaciones relatadas, se realiza la eliminación de tres de las diez participantes. Un adelanto de la próxima entrega nos muestra que las siete chicas seleccionadas, junto a Máxima, acuden a una esteticista", precisó en su informe el Observatorio.
Además, informó que ese fragmento del programa es uno de los que generó mayores reclamos del público que se comunicó con la entidad, reclamando que allí se expuso a las jóvenes en ropa interior marcándose en sus cuerpos aquello que debería ser extirpado y corregido.
"No sólo se somete a las jóvenes a un tratamiento como meros objetos sexuales, descalificando las habilidades socioculturales que pudieran tener, sino que además se apela a un único modelo físico al cual puede accederse incluso a través de intervenciones. Las mujeres serán descartadas por no cumplir con el ideal: por su edad, por tener el cuerpo intervenido con tatuajes y/o piercings y claro, por no ser lo suficientemente esbeltas", añade el análisis.
Respecto de los protagonistas del docureality, los hombres que buscan una mujer para sus vidas, el Observatorio señala que "el programa les asigna roles establecidos, quienes carecen de autonomía y estarían sometidos a su progenitora; una madre excesivamente controladora".
Afirma que ¿Quién quiere casarse con mi hijo? reproduce "estereotipos de género que descalifican y degradan la imagen de las mujeres, ubicándolas sólo como objeto de deseo para ser compradas y/o como consumidoras exclusivas de determinados servicios económicos que son ofrecidos por un varón".
Y por último, recomienda "promover la diversidad para cada uno de los géneros, evitar posicionar a los personajes femeninos en relación con los masculino, en lugar de inferioridad y dependencia".
FUENTE: Cadenaderadios- Corrientes
MENOR VIOLADA EN RIO GALLEGOS: se busca intensamente al victimario
Cerca de las 17:00 de ayer, llegó a la Seccional Primera una mujer junto a su hija de 16 años bajo un evidente estado de nerviosismo.
Cuando fueron atendidas por el oficial de servicio de esa dependencia, la mujer le manifestó que quería hacer una denuncia contra un sujeto que habría violado a su hija.
Según pudo saber este medio, el sujeto sería un familiar de la víctima y que el aberrante hecho habría sucedido cerca del mediodía de ayer. Por este motivo el personal policial dio aviso de lo sucedido al Juzgado de Instrucción Nº 3, de donde se determinó que la adolescente sea revisada por el gabinete psicológico y el médico forense para que la examinaran y certificaran si realmente había sido violada. Según se pudo saber, tanto psicólogos como el médico forense al cierre de esta edición aún no determinaban las lesiones que había sufrido. Pero según fuentes extraoficiales, habría sido penetrada por la fuerza.
Búsqueda
Por otra parte se pudo conocer que la madre, luego de que su hija fuera revisada por los médicos, volvió a la comisaría y ratificó la denuncia que había realizado horas antes. Por lo que desde la sede judicial se estableció que se notifique al supuesto violador de la denuncia, quien según fuentes extraoficiales sería el padrastro de la chica. Pero luego de varias horas los uniformados no habían logrado dar con el sujeto, por lo que hasta el cierre de esta edición continuaban buscándolo por los lugares que frecuenta habitualmente. Además se pudo saber que una vez que sea notificado, la suerte judicial del sujeto dependerá de la sede judicial que interviene en el caso.
FUENTE: Tiempo Sur
Cuando fueron atendidas por el oficial de servicio de esa dependencia, la mujer le manifestó que quería hacer una denuncia contra un sujeto que habría violado a su hija.
Según pudo saber este medio, el sujeto sería un familiar de la víctima y que el aberrante hecho habría sucedido cerca del mediodía de ayer. Por este motivo el personal policial dio aviso de lo sucedido al Juzgado de Instrucción Nº 3, de donde se determinó que la adolescente sea revisada por el gabinete psicológico y el médico forense para que la examinaran y certificaran si realmente había sido violada. Según se pudo saber, tanto psicólogos como el médico forense al cierre de esta edición aún no determinaban las lesiones que había sufrido. Pero según fuentes extraoficiales, habría sido penetrada por la fuerza.
Búsqueda
Por otra parte se pudo conocer que la madre, luego de que su hija fuera revisada por los médicos, volvió a la comisaría y ratificó la denuncia que había realizado horas antes. Por lo que desde la sede judicial se estableció que se notifique al supuesto violador de la denuncia, quien según fuentes extraoficiales sería el padrastro de la chica. Pero luego de varias horas los uniformados no habían logrado dar con el sujeto, por lo que hasta el cierre de esta edición continuaban buscándolo por los lugares que frecuenta habitualmente. Además se pudo saber que una vez que sea notificado, la suerte judicial del sujeto dependerá de la sede judicial que interviene en el caso.
FUENTE: Tiempo Sur
martes, 4 de septiembre de 2012
DECILE NO A LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA!
lunes, 3 de septiembre de 2012
TRABAJANDO EN PREVENCIÓN : ONG DISERTARÁ EN PUERTO SANTA CRUZ
CRONOGRAMA
DÍA: MIÉRCOLES 5
HORARIO: 19 hs
CHARLA - DEBATE PÚBLICO EN GENERAL
ORGANIZA: DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO SANTA CRUZ.-
JUEVES 6:
HORARIO: 9 hs
CHARLA - DEBATE - ALUMNOS CURSANTES DEL SEMINARIO " Cuando el amor se convierte en delito": una aproximación al femicidio y a la violencia de género.
ORGANIZA: AUTORIDADES, DOCENTES Y EQUIPO TÉCNICO DEL POLIMODAL N° 8 DE LA LOCALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ. .
LA SENTENCIA LE PUSO NOMBRE AL FEMICIDIO
Javier Weber fue condenado a 21 años de prisión por balear a Corina Fernández, en un juicio cuyos fundamentos se conocen ahora: el tribunal usó la figura de “tentativa de femicidio” y argumentó por qué deben ser considerados como tales esos crímenes en la Argentina.
Por intentar matar a su ex pareja, un hombre fue condenado a 21 años de prisión, en el primer fallo que nombra ese delito como “tentativa de femicidio”.
El episodio ocurrió el 2 de agosto de 2010, a las 8 de la mañana, cuando Javier Weber, de 53 años, disfrazado con peluca, impermeable, gorro y bastón, para simular ser una persona mayor, fue hasta la puerta de la escuela Manuela Pedraza, del barrio porteño de Palermo, donde su ex esposa iba a dejar a las dos hijas de ambos. “Te dije que te iba a matar, hija de puta”, le dijo, le apoyó un revólver en el pecho y le disparó. Corina Fernández se salvó de milagro: dos balas impactaron en el tórax y un tercer proyectil, en el abdomen, pero sobrevivió. La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires hace unos días y ahora se conocen sus fundamentos, 170 páginas donde se detallan las distintas caras que adquiría la violencia machista –psicológica y física– que el agresor perpetró contra su pareja durante los años que vivieron juntos y luego, cuando ella tomó la decisión de separarse. Todavía Corina tiene dos balas en el cuerpo.
“No cabe duda de que la muerte de una mujer a consecuencia de la violencia de género constituye una categoría sociológica claramente distinguible y que ha adquirido especificidad normativa a partir de la Convención de Belem do Pará. No hay razón, en consecuencia, para no darle nombre y, en tal sentido, cabe señalar que la conducta de Javier Claudio Weber constituye un intento de femicidio, entendiendo por tal la muerte de una mujer –o de una persona con identidad femenina– ejecutada por un varón en razón del género”, dice el voto de dos de los magistrados del TOC N 9.
Las humillaciones incluyeron situaciones como el hecho de obligarla a dormir en el piso o en la habitación de servicio. El hombre vivía amenazándola de muerte. Corina dijo que lo llegó a denunciar 80 veces, pero las respuestas de la Justicia fueron ineficientes para protegerla. Desde la primera denuncia, se dictó inmediatamente la prohibición de acercamiento a su esposa, pero el hombre la violó sistemáticamente. Y continuó amenazándola de muerte. Incluso llegó a juicio por esas conductas: Weber fue sometido a juicio por desobediencia –no cumplía con la restricción de acercarse– y amenazas reiteradas, y condenado por la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a un año y medio de prisión en suspenso. Fue dejado libre y a los quince días la baleó. Un caso paradigmático que revela la trama siniestra de la violencia de género y las fallas del Estado para amparar a las víctimas que anuncian desesperadamente que su vida corre riesgo.
“Tuvieron más de un aviso de parte mía de que este señor iba a cumplir lo que amenazaba”, se quejó Corina ante el tribunal. La alta pena impuesta da un mensaje claro: la violencia de género no es admisible. En diálogo con este diario, uno de los integrantes del TOC N° 9, el juez Fernando Ramírez, explicó los alcances del fallo.
El fallo fue firmado el 8 de agosto por los jueces Luis García –en calidad de presidente del TOC N° 9–, Ana Dieta de Herrero y Ramírez, pero los fundamentos se difundieron hace pocos días. “El femicidio es, en sí mismo, la expresión extrema de la violencia de género por cuanto implica la negación de la vida misma”, dijeron los magistrados.
- Y aclararon que la conducta del condenado “es de aquellas que constituyen el objeto de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, conocida como Belem do Pará.
Los jueces añadieron que el accionar de Weber “estaba dirigido a provocar la muerte de Corina Fernández en razón de su condición de mujer y fue llevada a cabo por quien había compartido con ella una vida en común en el marco de una unidad familiar”. Después de recibir los disparos, Corina fue trasladada a un hospital, donde los médicos pudieron salvarle la vida tras una intervención quirúrgica y un tratamiento de cuidados intensivos. Corina y Weber se conocieron hace 15 años, mientras veraneaban en Punta del Este. El se presentaba como comerciante; ella era diseñadora gráfica. Tuvieron dos hijas, que hoy tienen de 12 y 11 años.
Sin excusas
Weber, de 53 años, fue condenado por los delitos de “tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego” y “por tenencia ilegal de arma de fuego”. Además, la Justicia le sumó un año y medio por “amenazas” consecutivas. “La tentativa de muerte de una mujer por parte de un varón por razón de género tiene nombre, es tentativa de femicidio y así hay que denominarla”, explicó en diálogo con Página/12 el juez Ramírez, aunque esa figura no existe en el Código Penal. Ramírez y Dieta de Herrero coinciden en su voto con esta mirada. Es la única diferencia con el juez García. La condena se aplicó por unanimidad.
- Otro punto importante de la sentencia es que hace una clara clasificación del hecho como “violencia de género”.
- El tercer aspecto que merece destacarse es que los tres miembros del tribunal descartan la posibilidad de que se contemple como atenuante la “emoción violenta” –como pedía la defensa– y se aplicó en la condena del femicida de Wanda Taddei, el ex baterista de Callejeros, Eduardo Vásquez, que así recibió 18 años de cárcel en lugar de prisión perpetua por el homicidio agravado por el vínculo de su esposa.
- “Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso. Si se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se puede justificar una conducta que la mantenga”, señaló Ramírez. Es decir, para el tribunal, en ningún caso de femicidio se puede aplicar atenuantes
Este punto es clave porque los prejuicios machistas de muchos magistrados operan dispensando a hombres que mataron a su esposa o ex pareja, entendiendo que actuaron bajo emoción violenta –por ejemplo, si se enteraron que su pareja le era infiel, como si fuera un motivo que justificara un asesinato de una mujer– o encuentran circunstancias extraordinarias de atenuación para reducirles la pena.
Eso hizo hace algunos años un juez en Santiago del Estero al condenar a un hombre que asesinó a su esposa: el magistrado le redujo la pena porque ella hacía tres meses que no le planchaba camisas ni le hacía la comida, según recordó la filósofa y ex legisladora porteña Diana Maffía, durante su ponencia en el XIX Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) que tuvo lugar entre el miércoles y el viernes último justamente en Santiago del Estero. “Los celos, la infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad frente a un femicidio”, opinó Maffía.
Los jueces del TOC N° 9 sostuvieron que el intento de femicidio ejecutado por Weber contra su ex pareja “se manifiesta además como el final de un proceso de violencia que se ha prolongado en el tiempo, adquiriendo múltiples expresiones, humillaciones, amenazas, golpes, extorsiones, malos tratos e insultos, que se han multiplicado a lo largo de los años, provocando múltiples intervenciones institucionales”. Sin embargo, ni ello ni la condena a un año y medio de prisión por amenazas que había recibido Weber antes del ataque, “resultaron suficientes para detenerlo” y, si bien significaron “una ocasión de reflexionar acerca de sus conductas ... lejos de modificarlas las intensificó, manteniéndose firme en su voluntad de dominio”, subraya la sentencia. Weber “despreció las normas y mandatos de la autoridad que, a su criterio, invadían su reino privado y desobedeció sistemáticamente las normas que le prohibían tomar contacto” con Corina y sus hijas “y ante la sanción por sus inconductas, se erigió en legislador y juez”, enfatizaron los jueces.
FUENTE. PÁGINA 12 - Por Mariana Carbajal.-
TRABAJARÁN PARA INCLUIR LA FIGURA DE FEMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL
Ayer finalizó el XIX Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), donde el eje principal de debate fue “Violencia de género y femicidio”-
La doctora Susana Medina de Rizzo, presidenta de AMJA, calificó de “exitosa” la reunión, y sobre las conclusiones expresó: “Después de intensos y ricos debates, pusimos el acento en la prevención y la educación y nos propusimos como meta ‘educar para la paz’. Creo que ahí se debe poner énfasis para que los niños crezcan en un mundo sin violencia, sin discriminación y con equidad”. Por otro lado, señaló que “respecto de la violencia y del femicidio es necesaria una nueva figura penal que contemple este tipo de delitos.
Actualmente hay varios proyectos para incluir la figura del femicidio en el Código Penal, y ya se está trabajando en el protocolo”.
Periodismo
Durante los tres días que duró el encuentro, se abordaron diversas temáticas como “El tratamiento periodístico de la violencia de género y el femicidio”. Ante esto, Medina de Rizzo puso especial énfasis en que “el periodismo tiene que informar y respetarse. Es necesario que el límite sea lo estrictamente profesional”.
A modo de ejemplo especificó: “La prensa puede informar sobre la muerte de una mujer, pero cuando una noticia se pasa reiteradamente en horarios inconvenientes, se puede transformar en una herramienta difícil de manejar”. Asimismo, agregó que “hay que informar sin deformar, hay detalles que no son necesarios darlos a conocer, porque detrás de la muerte de una mujer hay familias que sufren”. Por otro lado, la presidenta de AMJA reflexionó sobre la cultura en la que “predomina la idea patriarcal”, que se observa en diferentes ámbitos como en la música a través de “cumbias, tangos o canciones melódicas que hacen mención a la violencia de género, que uno las canta y las baila sin pensar en la letra, y corresponden a una forma de violencia simbólica”.
Participaciones
Cabe señalar que participaron de este encuentro el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dr. Eduardo Llugdar; el vicepresidente primero del STJ, Sebastián Argibay y el presidente de la Junta Federal de Cortes y STJ de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Luis Lozano. Además, a través de videoconferencia, estuvieron participando la ministra y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctoras Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco; como también la embajadora de Canadá, Gwnyth Kutz.
FUENTE: NUEVO DIARIO - Santiago del Estero
La doctora Susana Medina de Rizzo, presidenta de AMJA, calificó de “exitosa” la reunión, y sobre las conclusiones expresó: “Después de intensos y ricos debates, pusimos el acento en la prevención y la educación y nos propusimos como meta ‘educar para la paz’. Creo que ahí se debe poner énfasis para que los niños crezcan en un mundo sin violencia, sin discriminación y con equidad”. Por otro lado, señaló que “respecto de la violencia y del femicidio es necesaria una nueva figura penal que contemple este tipo de delitos.
Actualmente hay varios proyectos para incluir la figura del femicidio en el Código Penal, y ya se está trabajando en el protocolo”.
Periodismo
Durante los tres días que duró el encuentro, se abordaron diversas temáticas como “El tratamiento periodístico de la violencia de género y el femicidio”. Ante esto, Medina de Rizzo puso especial énfasis en que “el periodismo tiene que informar y respetarse. Es necesario que el límite sea lo estrictamente profesional”.
A modo de ejemplo especificó: “La prensa puede informar sobre la muerte de una mujer, pero cuando una noticia se pasa reiteradamente en horarios inconvenientes, se puede transformar en una herramienta difícil de manejar”. Asimismo, agregó que “hay que informar sin deformar, hay detalles que no son necesarios darlos a conocer, porque detrás de la muerte de una mujer hay familias que sufren”. Por otro lado, la presidenta de AMJA reflexionó sobre la cultura en la que “predomina la idea patriarcal”, que se observa en diferentes ámbitos como en la música a través de “cumbias, tangos o canciones melódicas que hacen mención a la violencia de género, que uno las canta y las baila sin pensar en la letra, y corresponden a una forma de violencia simbólica”.
Participaciones
Cabe señalar que participaron de este encuentro el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dr. Eduardo Llugdar; el vicepresidente primero del STJ, Sebastián Argibay y el presidente de la Junta Federal de Cortes y STJ de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Luis Lozano. Además, a través de videoconferencia, estuvieron participando la ministra y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctoras Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco; como también la embajadora de Canadá, Gwnyth Kutz.
FUENTE: NUEVO DIARIO - Santiago del Estero
domingo, 2 de septiembre de 2012
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