lunes, 4 de abril de 2011

PENAS MAS DURAS PARA EL FEMICIDIO


El 1º de marzo último se inauguró formalmente el año parlamentario, durante el cual la Cámara de Diputados de la Nación –a través de distintas comisiones– analizará tres proyectos caracterizados por una unidad de dirección, con el objetivo de incorporar el femicidio como nueva figura penal.
Este delito demanda de la estructura normativa en vigencia una respuesta punitiva más enérgica, frente a un hecho delictivo en el que el hombre no trepida en escoger modalidades particularmente crueles para terminar con la vida de la mujer, ya sea apuñalándola, mediante golpes, estrangulamiento, asfixia, incineración o envenenamiento.
La incorporación del femicidio como nuevo tipo penal parte de la imperiosa necesidad de encontrar el debido correlato legal a una conducta aberrante y no menos peligrosa, en procura de obtener un sano equilibrio entre la pena conminada como aplicable al caso concreto y la particular entidad y singulares circunstancias bajo las cuales se comete este tipo de crímenes, que evidencian un inusitado y peligroso avance en la violencia de género.
Es importante destacar que la estructura penal –independientemente de las iniciativas precitadas– cuenta con un abanico normativo que brinda una protección efectiva a quien resulta víctima de quien delinque, aprovechando la debilidad y vulnerabilidad en que, por distintas razones, se encuentra el sujeto pasivo. El año pasado se registró un incremento en este tipo de delitos, que superó en 12 por ciento a los perpetrados en 2009, los que reconocían como víctimas principales a esposas, novias, parejas, ex parejas.
Para el supuesto de que alguna de las iniciativas se convierta en ley, el femicidio quedará incorporado entre el elenco de figuras contenidas en el Código Penal, que prevé penas que pueden ser de “reclusión o prisión perpetua” al que matare a una mujer mediante violencia de género, cuando ésta fuere ejercida por un hombre, como propone uno de los tres proyectos en danza.

Insuficiencia legal. La reforma aspira a consolidar la rigidez de la pena, incorporando esta nueva figura con la capacidad de brindar una adecuada respuesta punitiva frente al crimen aberrante.
Sin embargo, surge como una verdad la absoluta insuficiencia de la ley 26.485 de protección integral, para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales, habida cuenta el crecimiento verificado en este tipo de delitos.
Denota, además, la insuficiencia e inutilidad del marco normativo existente, lo que genera un estado de alerta máxima que obliga a considerar la necesidad de introducir cambios inmediatos para combatir este flagelo como particular modalidad delictiva, cuyo crecimiento guarda paradójica proporcionalidad respecto a la mayor independencia que adquiere la mujer.
La fuerte reprimenda penal frente al delito, que se viene analizando, demanda rápidas respuestas de cara a situaciones de grave injusticia que ocasionan un daño irreparable. La violencia de género, en sus diversas expresiones, como puede ser incluso la sexual, impacta en forma decidida y desproporcionada sobre las mujeres, y aparece como la expresión más cobarde de discriminación.
Dijo Cicerón: “Hay dos formas de injusticias; a la primera, se la encuentra en quienes dañan y la segunda, en quienes no protegen a los dañados”. Es menester tomar conciencia de la magnitud de esta problemática, exhortando –desde la óptica de la justicia y del derecho– a la protección y preservación de la vida y condenando la cultura de la muerte.

* RAÚL NAYÍ - Abogado; escribano.

Fuente : La Voz del Interior -18/03/2011 * AGENDA DE MUJERES

1 comentario:

  1. en un tema como este no tiene la culpa solo el agresor sino tambien quienes saben lo que esta pasando y no hasen nada por detener las agresiones att:CJHM

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