miércoles, 7 de diciembre de 2011

BUENOS AIRES: DIPUTADOS APROBÓ MODIFICACIÓN A LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR


Modifica artículos de la ley 12.569
>Diputados aprobó el proyecto de ley que adecua la norma provincial sobre violencia familiar

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>El proyecto de ley aprobado hoy por la legislatura bonaerense pretende asegurar el acceso a la justicia en términos de gratuidad y con una respuesta oportuna y rápida. Se añaden otras medidas preventivas urgentes que pueden adoptar cualquiera de los órganos judiciales. Se incorpora la figura de asistencia protectora de la víctima y se prohíben las audiencias de mediación o conciliación. También adhiere expresamente a la Ley26.485. La iniciativa fue impulsada por la diputada provincial Claudia Prince.
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>La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, aprobó esta tarde y giró al Senado para su posterior sanción, el proyecto de ley por el cual se establece la modificación de algunos artículos de la Ley 12.569 -que establece las Normas sobre Protección contra la Violencia Familiar y crea el Registro de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas- a fin deadaptar el procedimiento a los preceptos de la Ley 26.485-de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Personales-. Este proyecto adhiere expresamente a ésta última norma y se centra fundamentalmente en la modificación del procedimiento en sede judicial.
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>Claudia Prince, diputada del Frente para la Victoria y autora de la iniciativa, manifestó que “este es un gran paso para que definitivamente la violencia familiar se enfoque como cuestión pública en la que el Estado debe intervenir para prevenirla y erradicarla. Por eso este proyecto viene a saldar deudas pendientes como el funcionamiento articulado de poderes, en lo público y lo privado, intra e interinstitucional, interdisciplinario y con enfoque de género, para un abordaje integral e integrado de la problemática”.
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>Con la finalidad de guardar coherencia con el régimen procesal nacional, las modificaciones que se proponen a la Ley 12.569, se adaptan a la organización judicial provincial e incorporan la experiencia acopiada durante 10 años de aplicación.
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>El proyecto de ley presentado por la legisladora, modifica los artículos 1°, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11, 14, 18 y 19 de la Ley 12.569 y sus modificatorias, incorpora a dicha norma y sus modificatorias, los artículos 4º bis, 6º bis, 6º ter, 7º bis, 8º bis, 8º ter, 14 bis y 19 bis y deroga el artículo 23 de la Ley 12.569 y sus modificatorias.
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>La norma establece que el juez o jueza deberá adoptar las medidas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia y cuando las víctimas de violencia fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismo, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir, según establece la norma.
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>El proyecto aprobado trata de asegurar el acceso a la justicia en términos de gratuidad, inmediatez, respuesta oportuna y rápida. Asimismo, se añaden otras medidas preventivas urgentes que pueden adoptar cualquiera de los órganos judiciales ante los cuales se radique la denuncia, independientemente de su competencia, tendientes a brindar protección, en materia económica, a preservar los bienes gananciales o los comunes de la pareja conviviente: inventario de los bienes conyugales y de los bienes propios; y la prohibición de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar los mismos. También otorga el uso exclusivo a la mujer por el periodo que estime conveniente del mobiliario de la casa.
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>Asimismo, el proyecto incorpora la figura de asistencia protectora de la víctima, al permitir la presencia de un/a acompañante durante todo el proceso. Por su parte, queda definitivamente aclarada la característica de la audiencia a la que debe convocar el juez o jueza interviniente: debe tomarse personalmente bajo pena de nulidad y quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. En cuanto a prueba, principios y medidas, rige el principio de la amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados y la evaluación, de acuerdo al principio de la sana crítica.
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>En cuanto a los recursos, queda precisado su carácter y efectos; los organismos judiciales están obligados al seguimiento de la causa para controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea por la comparencia de la persona víctima de violencia o por la intervención del equipo interdisciplinario, según se establece en los fundamentos del proyecto.


FUENTE:MIRTA BRUNO - RIMA

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