Consultoria. Asesoramos y atendemos a víctimas [ familiares y amigxs] de todas las diversidades de violencias y abusos. Capacitamos a Grupos e instituciones. Viajamos dónde nos contraten.Atendemos por skype, zoom,hangouts. Videollamadas.
martes, 22 de mayo de 2012
EL JUEZ DEL AVENIMIENTO, ACUSADO
Por Eva Giberti
Que el procurador general de la provincia de La Pampa acusará sin titubeos,
con convicción y certezas propias del análisis de los hechos, es una
suposición fundada.
Que la Cámara de Diputados –según informan los medios de comunicación–
sostendrá una denuncia contra dos de los jueces que promovieron el
avenimiento en la historia de Carla Figueroa constituye un modelo de
responsabilidad legislativa.
Que los denunciados, refugiados en la legalidad de la jubilación y de la
licencia, se sumerjan en estas pausas, que los aíslan del contacto con sus
pares y otras gentes, sugiere un modo de estar en el mundo. Eligiendo
ausentarse para cuidarse a sí mismos y anticipándose a cualquier roce
incómodo. No se puede dudar de la capacidad de anticipación de estos jueces.
Cuando fue preciso analizar el expediente de un violador y la alternativa
del “perdón” por parte de su víctima, dispuesta a casarse con él, la figura
del avenimiento calzaba justo para “cuidar “a los dos. Un contrato
matrimonial sacralizado, como si el violador y su víctima estuvieran en el
mismo plano.
Esta realidad pudo concretarse porque contamos con la fuerte y sólida figura
del consentimiento, que reclama la garantía de una aplicación ética por
parte de los jueces.
La solución propuesta por los jueces se complicó con el homicidio de Carla y
este avenimiento trascendió. De lo contrario hoy tendríamos un violador en
libertad (otro más).
Los fiscales y los informes psicológicos habían advertido que el
consentimiento de Carla para “perdonar” al violador y casarse con él debía
ser libre y pleno. Para que el consentimiento sea válido es preciso que
quien consiente disponga de capacidad de reflexión y lucidez como para
evaluar los posibles resultados de su decisión. Y en este caso, tampoco
estar expuesta a presiones interesadas en la libertad del preso.
No se trataba del mero “consentir” cuando la voluntad simplemente acepta
llegar al fin que se propone, pero mediatizada por quien se lo sugiere.
Porque en esa circunstancia se termina consintiendo en la mediación, o sea
aceptando la propuesta de los jueces. Tal como sucedió.
El consentimiento que se solicitaba para Carla era “libre y pleno”,
consciente en el bien y el mal, de allí su relación con la vida real, que
precisa claridad por parte de la víctima según sean sus condiciones
emocionales. Carla, una adolescente, había sido violada y sobrellevaba desde
niña una historia vinculada con violencia familiar. Era un ser humano
superlativamente vulnerable, cuyo consentimiento “libre y pleno” para
casarse con un violador resultaba dudoso.
Entonces ese consentimiento exigía la presencia del consilium, “aquello que
la razón aconseja”, pretensión que introdujo interminables discusiones en la
Edad Media y que los fiscales pampeanos enarbolaron por estar a derecho y
porque para ellos era evidente la situación de vulnerabilidad en la que
Carla se encontraba.
El “consentimiento” interpretado ad libitum, o sea a gusto y placer, según
el deseo de quien dirige los avatares de una causa, puede derivar en una
imposición encubierta.
Cuando quien escribe se entrevera en causas judiciales sin disponer del
expediente, arriesga equivocarse. Los medios nos cuentan los hechos y los
asumimos. Pero no hay error en un procurador general que, decidido, acusará
a un magistrado. Tampoco lo hay en una Cámara de Diputados que denuncia a
dos jueces y en fiscales y psicólogos que escriben aquello que piensan y
diagnostican ante una víctima en peligro. Caído el avenimiento del Código
Penal, tardíamente, fenomenal descuido de los legisladores y penalistas ¿qué
van a inventar para liberar a los violadores cuyas víctimas eran novias o
mujeres cuya vulnerabilidad las torna capaces de retirar la denuncia
inicial?
Cualquiera sea la derivación de esta historia, el ejemplo de lo que puede
hacerse, tal como se asume en nombre de la ley, se rastrea hoy en el
meridiano de La Pampa.
FUENTE. PÁGINA 12
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario