sábado, 5 de mayo de 2012

SANTA CRUZ: LA JUSTICIA CONDENA A 10 AÑOS AL FEMICIDA


CASO JUANA OLMOS -EL CALAFATE (2010)

El hombre que causó la muerte de su esposa en El Calafate fue condenado a 10 años de prisión. La pena coincide con lo pedido por la Fiscalía, pero con una calificación diferente. El tribunal dijo que fue un homicidio calificado y atenuado.



















 10 años de prisión cumplimiento efectivo dictó el Tribunal Oral para Daniel Suárez, el hombre que hace una semana fuera juzgado por causar la muerte de su esposa, Juana Olmos, en diciembre de 2010.
Ayer viernes y como había sido anunciado, el tribunal, presidido por Joaquín Cabral e integrado además por Rosa Núñez y Ricardo Camutti, notificó a las partes de su decisión.
La opinión del tribunal llegó luego que el jueves pasado se realizara el debate oral y público en la sala de juicios orales de la capital provincial.
El caso aún hoy conmociona a los habitantes de El Calafate, ya que además de la muerte de la mujer y la prisión del hombre, los seis hijos menores quedaron sin la presencia de sus padres en su hogar, atravesando diferentes situaciones hasta la actualidad, en que viven solos bajo la custodia de la hermana mayor, quien con sus 18 años logró la tutela de sus hermanos. 
El caso corresponde a un hecho de violencia ocurrido en la mañana del 19 de diciembre de 2010 en la casa particular de la familia. Luego de una noche de desencuentros en la que el matrimonio había tenido salidas nocturnas por separado, el hombre llegó borracho a su domicilio e intentó despertar a su esposa para pedirle que se fuera de la vivienda.
La discusión generó que el hombre le arrojara una botella de cerveza marca Quilmes a la mujer, quien se encontraba en la cama. 
El testimonio de la hija mayor indicó que el hombre arrojó la botella que tenía en su mano derecha, tirándola a baja altura y sin mayor fuerza.
El golpe de la botella causó una fractura de cráneo a Juana Olmos, por lo que a las pocas horas entró en muerte cerebral, para luego fallecer. 
En los alegatos, el fiscal Lucio Giordano había solicitado la pena mínima para el delito de homicidio agravado por el vínculo. La defensa ejercida por Jorge Mascheroni había pedido que su defendido fuera absuelto, entendiendo que actuó fuera de conciencia por efecto de un avanzado estado de ebriedad.
El tribunal decidió aplicar la misma pena que solicitara la Fiscalía, pero con una calificación diferente.
Los jueces resolvieron que Suárez es responsable de la muerte de su esposa y que debe ser condenado a 10 años de prisión por el delito de “Homicidio Agravado Atenuado”.
El agravamiento es por el vínculo matrimonial que tenían víctima y victimario. La atenuante, aunque faltaron pericias para graficar la cantidad de alcohol en sangre, se refiere al supuesto avanzado estado de ebriedad en el que se encontraba Suárez.


FUENTE. LA OPINION AUSTRAL

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