Título original: mujeres encarceladas, una realidad sin perspectiva de género.
No podemos negar que el encarcelamiento afecta negativamente tanto a varones como a mujeres, pero la falta de perspectiva de género en el diseño de las prisiones y de la propia ley de ejecución penal hace que si es una mujer la que se encuentra presa, el encarcelamiento tenga peores efectos en su cotidianeidad.
Un informe de Naciones Unidas (1) señala cuáles son los problemas más frecuentes en relación con la vida siendo interna en una institución penitenciaria en América Latina:
- Problemas de instalaciones
- Personal no apropiado
- Falta de contacto con la familia
- Falta de programas educativos y de trabajo
- Falta de cuidados de la salud apropiados
- Una alta proporción de las mujeres encarceladas tienen historias de abuso mental, físico o sexual.
- El impacto negativo que el encarcelamiento de las madres tiene sobre sus hijos
- El número desproporcionado de mujeres indígenas y mujeres extranjeras en la cárcel.
Con respecto a las deficiencias enumeradas, nos gustaría destacar dos o tres puntos. Cuando hablamos de problemas con las instalaciones, nos referimos a que dada el índice muy bajo de criminalidad femenina (siempre menor al 10% y vinculado directamente con los estereotipos de género), las instalaciones penitenciarias no fueron pensadas para alojar mujeres. Y, al menos en Argentina, este bajo índice hace que haya pocas prisiones para mujeres, y es por ello, que muy probablemente la condenada se tenga que trasladar grandes distancias para alojarse en una institución "adecuada".
- Cuando los informes refieren a la falta de contacto con la familia de la interna, se relaciona con que sus parejas varones rápidamente desisten de las visitas a la misma. Sabemos que en caso de varones privados de la libertad, cada fin de semana las mujeres (esposas, madres) hacen colas interminables y muchas veces se someten a requisas vejatorias con tal de compartir un momento con el "ser amado". La realidad de las mujeres es muy distinta, y no se debe solo a las grandes distancias que quizá deban recorrer los familiares para poder realizar una visita por esto que señalamos de las pocas instituciones para mujeres, sino también porque las mujeres presas son, en general, abandonadas por sus parejas masculinas. Los varones no siguen de manera incondicional a sus mujeres condenadas, y quizá tenga que ver con los estereotipos de género violentados por las mujeres que cometen delitos.
- En relación con la falta de cuidados de salud apropiados, hay que tener en cuenta que la realidad de nosotras las mujeres implica estudios ginecológicos recomendados con una frecuencia anual. En un reciente estudio de la Defensoría General de la Nación (2) conjuntamente con universidades de EEUU en cárceles federales que alojan mujeres, se remarca que: "a un tercio de las mujeres entrevistadas nunca les fue realizado un PAP y más de tres cuartos del total jamás fueron controladas para prevenir el cáncer de mamas”. También se señala que: "muchas veces no hay espacios suficientes y apropiados para la atención médica de las embarazadas y lactantes y carecen de dependencias donde puedan efectuarse los exámenes ginecológicos y obstétricos". (3)
- El alto impacto negativo de las cárceles sobre lxs hijxs de las internas no merece más detalles que su propia enunciación. Si bien la carga de muchas mujeres se aliviana al poder tenerlxs con ellas sin tener que preocuparse por lo qué pasa con ellxs fuera de la institución, sí es verdad que también se preocupan por el efecto estigmatizante que provoca en lxs niñxs crecer en una cárcel. A esto se suma el hecho de que las cárceles no están preparadas muchas veces para alojar niñxs, y muchas madres deben dormir con sus hijxs en la misma cama a falta de lugar. Y muchas internas denuncian que la tenencia de sus hijxs es usado extorsivamente por el personal penitenciario para que toleren distintos tipos de abusos. En efecto, y de acuerdo al trabajo de Carmen ANTONY GARCÍA "muchas reclusas se ven obligadas a mantener una actitud sumisa para poder ejercer el derecho de mantener a los hijos junto a ellas. Muchas de las conductas asociadas a la calificación de “mala madre” por parte de las autoridades carcelarias son calificadas como faltas disciplinarias justificativas para quitarles a los hijxs".
- Por último, quisiéramos decir dos palabras en relación con "el número desproporcionado de mujeres indígenas y mujeres extranjeras en la cárcel". Este informe es referido a América Latina toda, pero Argentina no escapa a la realidad de que hay muchas mujeres extranjeras presas en nuestras cárceles federales. Esto tiene una explicación: según el estudio de la Defensoría General de la Nación conjuntamente con universidades de EEUU en cárceles federales señaló que del total de las mujeres privadas de la libertad en Argentina, el 56% lo están por causas de drogas, y que las condenas aumentaron un 192 % en los últimos 20 años. La “guerra contra las drogas” que impulsa los Estados Unidos presiona a los países del mundo para incrementar la persecución y condena de delitos relacionados con los estupefacientes, y esto se tradujo en un aumento de la criminalidad y en el aumento de las estadísticas que reflejan condenas por tráfico, pero de los eslabones prescindibles de la misma: mulas y camellos. No es que la mayoría de las mulas sean mujeres, pero la inmensa mayoría de las mujeres que se involucran en el tráfico de drogas lo hacen en esa calidad. Aquí se vuelve a notar la división sexual del trabajo: “En general, estas mujeres son mulas que ocupan un nivel bajo en la cadena de tráfico de drogas y que son forzadas a adoptar ese rol por necesidad económica”, sostiene el informe de la Defensoría General de la Nación.
La ley nacional 26.485 tiene previsiones específicas en relación con las mujeres privadas de la libertad:
Art. 9: (entre las facultades del Consejo Nacional de la Mujer), se establece que para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, el Consejo deberá “garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad” (inciso u)
Art. 11.5.j: (dentro de los lineamientos dirigidos al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación), le compete a la Secretaría de Justicia “garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad”.
No sabemos qué significa “garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad” , pero ¿no suena a demasiado indeterminado dadas las particularidades de estas realidades descriptas?
FUENTE: DE(s) GENERANDO EL GÉNERO - Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino
Bibliografía:
(1) ONU (2006) Mujeres en la cárcel e hijos de madres encarceladas: Desarrollos recientes en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.
(2) VVAA (2013) Women in prison in Argentina: causes, conditions and consequences.
(3) ANTONY GARCÍA, Carmen (2004) “Panorama de la situación de las mujeres privadas de libertad en América Latina desde una perspectiva de género. Violencia Contra las Mujeres Privadas de Libertad en América Latina.
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