El recurso fue presentado porque el Estado argentino no garantiza los derechos de una chica salteña de 14 años, embarazada producto de una violación. Un juez de esa provincia había prohibido la práctica. Organizaciones de mujeres expresaron su repudio.
La Corte Suprema nacional ya fijó que los casos de aborto no punible no deben ser judicializados | Imagen: Pablo Piovano |
El Estado argentino fue denunciado ayer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la obstrucción ilegal en la provincia de Salta de un aborto no punible a una adolescente de 14 años que resultó embarazada en una violación. La presentación fue realizada por la secretaria general de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas, la abogada Norma Chiapparrone, quien detalló ante el organismo la gravedad del caso: la chica, que fue abusada sexualmente en los últimos dos años por su padrastro, perdió seis kilos en el último mes esperando la interrupción del embarazo que un magistrado le negó. El país deberá dar explicaciones ante el organismo internacional –si da curso a la demanda– por la arbitraria decisión del juez de Personas y Familia N° 2 de Salta, Víctor Soria, de prohibir el aborto no punible solicitado por la chica y su mamá, en abierta violación de la ley y del protocolo de atención de esos casos que rige en la provincia de acuerdo con un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Organizaciones de defensa de derechos de las mujeres expresaron su repudio (ver aparte).
Chiapparrone explicó a este diario que realizó la denuncia ante la preocupación por el estado de salud de la chica. A fines de mayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en un caso de una joven de El Salvador a quien le impedían en su país un aborto terapéutico (ver aparte).
La chica salteña fue retenida en el Hospital Materno Infantil, dependiente de la provincia, durante casi un mes y las abogadas que representan a la familia desde el viernes, Mónica Menini y Graciela Abutt Carol, de la Alianza de abogadas por los Derechos Humanos de las Mujeres, presumen que ese hecho se debió a que las autoridades sanitarias pretendían que avanzara el embarazo para dificultar luego la interrupción e impedir al mismo tiempo que pudiera ser trasladada a otra provincia para acceder a su derecho. La chica fue llevada al centro de salud el 9 de noviembre por su mamá, Cristina. Ese día, la mujer encontró a su pareja desde hace diez años abusando de su hija en el baño de la casa en la que convivían. El hombre reaccionó al ser descubierto golpeando a la chica. A los cuatro días de estar internada por la golpiza y el abuso, se detectó que además estaba embarazada. Los abusos sexuales, se supo después, llevaban alrededor de dos años.
El 14 de noviembre, al enterarse del embarazo, Cristina solicitó que le practicaran un aborto no punible, previsto en el Código Penal. El hospital no realizó la intervención y mientras tanto, la asesora de Menores e Incapaces N°2 Claudia Flores Larsen presentó un recurso de amparo a favor del no nacido. El juez Soria hizo lugar a ese recurso y prohibió la práctica. El magistrado no sólo vulnera los derechos de la víctima, sino que además la considera una mera incubadora: en la misma resolución dispuso que el Ministerio Público comience los trámites para entregar a la criatura producto de la violación en adopción y ordenó al Ministerio de Derechos Humanos de la provincia que en el término de 48 horas entregue un subsidio a la familia de la adolescente mientras curse el embarazo. Al mismo tiempo, declaró inconstitucional el decreto del gobernador Manuel Urtubey que estableció el protocolo de actuación ante los casos de aborto no punible –elaborado de acuerdo con las indicaciones del máximo tribunal del país– porque, alegó, “atenta contra la vida de los niños por nacer”.
Cristina logró sacar del hospital a su hija el sábado a la tarde, gracias a la intervención de las abogadas. “En el hospital estaba muy deprimida, no comía. En este momento ella no sabe de la decisión del juez”, contó a este diario la mamá, horrorizada por la negativa judicial a que su hija acceda a un aborto no punible.
En su presentación ante la CIDH, Chiapparrone detalló los alcances del fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de la Nación, que confirmó que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación tiene derecho a un aborto no punible en la Argentina, y que al mismo tiempo ratificó la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal –que establece esta excepción–. En esa sentencia, el máximo tribunal aclaró que no se deben judicializar los pedidos ni exigir siquiera la denuncia penal por el ataque sexual para garantizar la práctica. Chiapparrone explicó que la Corte Suprema no tiene jurisdicción para hacer cumplir ese antecedente salvo que le llegue por vía de un recurso. “Pero ese procedimiento requiere un tiempo que en este caso puede ser fatal”, advirtió a este diario y a la CIDH.
FIENTE. PÁGINA 12 - Por Mariana Carbajal
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