miércoles, 20 de febrero de 2019

FEMINISMO ANTIPUNITIVISTA

La impunidad frente a las violencias machistas ha sido enorme en estos años, y en buena parte se ha debido a la existencia de una normativa y una judicatura patriarcal carente de formación y sensibilidad en perspectiva de género. Una carencia que se cultiva desde las mismas Facultades de Derecho en las que se imparte Derecho Eclesiástico, pero se desprecia abiertamente las aportaciones del feminismo jurídico.

En las Facultades de Derecho se sigue insistiendo en la neutralidad de la ley, en la idea de que el Derecho es ciencia o, cuando menos, una técnica eficaz y adecuada de resolución de conflictos, pero las mujeres somos conscientes de que no estamos a salvo ni frente al Derecho, ni frente a las decisiones judiciales, supuestamente imparciales, que se ocupan de ejecutarlo. No podemos asumir que la ley es orden ni la justicia es ciega, si la vivencia que tenemos del Derecho, su encarnación en nuestros cuerpos concretos, resulta tan distante de semejantes equivalencias.

Entre las mujeres el Derecho vence, pero no convence. Y, ojo, porque no se trata tanto de defender la objetividad del Derecho, que no es más que una profesión de fe, cuanto de exigir que sirva a los intereses de todos y todas, y no solo a los intereses de una parte. El Derecho es patriarcal porque cuando habla de violencia invisibiliza e inferioriza, con frecuencia, a las mujeres.

No es extraño, por tanto, que ante las agresiones sexuales que sufrimos, y animadas por un temor más que justificado, sean muchas las mujeres que pidan sanciones más severas, incremento de las penas, prisiones preventivas, prisión permanente revisable, castración química… en suma, restricción de derechos, también penitenciarios, a los varones que nos atacan. Los casos son múltiples, lamentablemente, y el goteo es tan constante que es lógico empatizar con este tipo de demandas. Sin embargo, hay que tener claro que esta pulsión punitivista no solo no soluciona nada, sino que empeora, por lo general, la situación de las mujeres.

La reacción punitivista, por más comprensible que sea, individualiza un problema estructural reduciendo la violencia sexual al estricto ámbito del consentimiento propio; el énfasis en el consentimiento, ejecutado desde una lógica patriarcal, acaba debilitando el énfasis en la coerción social a la que las mujeres estamos sometidas.

Como cuenta muy bien S. Watkins, en las campañas antiviolación que se protagonizaron en los campus universitarios de EEUU, en la época de Obama, “la idea del trauma personal reemplazaba a las nociones estructurales del dominio masculino y de la subordinación femenina” que había defendido el feminismo radical. Para la jurisprudencia feminista radical estadounidense la violencia sexual era el epítome de la desigualdad de género, la erotización del dominio y la sumisión, pero cuando lo único que se busca es criminalizar y castigar al agresor concreto, la referencia deja de ser la mujer “como clase” y pasa a ser, simplemente, el “yo”, la mujer “como víctima”.

Por lo demás, el punitivismo sobredetermina institucionalmente al movimiento de mujeres. Cuando las mujeres claman contra las violencias machistas constituyen una trama política que, como dice María Pía López, se lanza desde la corporalidad sintiente, desde la experiencia de la fragilidad común. Y es, precisamente, el reconocimiento de esa común vulnerabilidad el que nos permite evitar su captura securitaria. Cuando el Derecho nos protege solo mediante el uso de sanciones, nos fragmenta, nos despolitiza, y nos deja sin protección como grupo.

Finalmente, un proyecto legal desligado de un programa político-económico redistributivo, de una agenda social más amplia en torno a las violencias, y centrado únicamente en la justicia penal, tiene un alcance muy limitado, confirma el statu quo y alimenta las dinámicas utilitaristas del sistema. Dinámicas que pueden llevar a castigos espectaculares para los agresores señalados mediáticamente, represalias individualizadas de enorme calado para disuadir a terceros, pero que resultan inútiles, una vez eliminadas unas cuantas manzanas podridas.

El punitivismo es, además, un acicate para una extrema derecha sanguinaria que clama en favor de la cadena perpetua y la prisión permanente revisable, y que ha hecho del antifeminismo uno de sus ejes vertebradores.

Vaya, es cierto que, frente a un Derecho patriarcal, la protección de las mujeres requiere de un trato especial, pero ese trato no puede reducirse a una criminalización más vasta. Se requiere de un plan social y se requiere, además, de un sistema penal y penitenciario que incorpore, sin reservas, políticas preventivas. Un sistema en el que el poder judicial no trabaje desconectado de su entorno, solo y aislado, ninguneando a quienes pueden ofrecerle una visión más poliédrica de los problemas. Por eso, es esencial el papel de los psicólogos de vigilancia penitenciaria que evalúan el riesgo de reincidencia, por ejemplo.

En la sentencia del caso de La Manada, se dieron por probados unos hechos constitutivos de violación que fueron después calificados de abuso con prevalimiento, con el voto particular de uno de los magistrados, que pedía la absolución. La sentencia y las apreciaciones del voto particular generaron una gran oleada de indignación, pero lo que se buscaba no era tanto un incremento de la pena cuanto una tipificación adecuada; que se llamara a las cosas por su nombre y que se hablara de violación si era una violación lo que mostraban los hechos.

Frente a las mujeres, el Consejo General del Poder Judicial reaccionó apelando a la moderación, la prudencia, la mesura y la responsabilidad institucional «para evitar la utilización política de la justicia»; lo prioritario era salvaguardar la impunidad de las togas. Y una buena parte de las asociaciones de jueces y fiscales se comportaron también de manera corporativista, criminalizando, sin más, el activismo social, como si no fuera posible criticar las actuaciones judiciales sin incurrir en el más burdo retribucionismo; como si la «turba» de mujeres representara, por definición, un peligro que hubiera que contener, cuando esa «turba» era el fruto de una inteligencia colectiva atesorada gracias a la impresionante distancia que se ha abierto entre lo que los jueces reconocen como violencia y lo que nosotras experimentamos como tal.

En este tipo de casos de poco vale incrementar la pena. Se trata, más bien, de dar la batalla semántica para que la calificación y la valoración de las conductas se acomode a las vivencias y los testimonios de las mujeres, consideradas en su conjunto, y esto solo puede lograrse educando a los agentes jurídicos implicados e incorporando la prevención al sistema penal.

El Derecho es una extraña combinación de persuasión, burocracia y violencia, pero para funcionar, para generar orden, seguridad y justicia, esa combinación ha de ser equilibrada. No sirve de nada castigar si no se entiende el sentido del castigo. Si la violencia machista es un problema estructural, su abordaje no puede concentrarse únicamente en la figura del delincuente, ni en la de la víctima. No digo que no haya que castigar, digo que el castigo ha de aplicarse considerando que el delito no es el fruto de una patología individual (que también puede existir) sino de una red de relaciones profundamente patriarcales, y es esta red la que se tiene que erradicar.

FUENTE: la penúltima 

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