viernes, 8 de julio de 2011

Crecen un 3% las denuncias por malos tratos en los Juzgados de España


Las denuncias presentadas por malos tratos en los juzgados españoles alcanzaron en el primer trimestre de este año un total de 32.492, lo que supone un crecimiento del 3 % respecto al último trimestre de 2010, según la estadística difundida ayer por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Las denuncias presentadas entre enero y marzo de 2011 implican una media de 361 denuncias diarias. La cifra supone una estabilidad respecto al mismo periodo del año anterior (con 32.496 denuncias), y un incremento del 3% sobre el último trimestre de 2010, con 31.542 casos.
Del informe se desprende, además, que las renuncias de las víctimas al procedimiento judicial cayeron un 3,6 % respecto al anterior trimestre y llegaron a la cifra de 3.577 mujeres del total de las denuncias presentadas por violencia de género entre enero y marzo de 2011. Las mujeres que renuncian en fase de instrucción suponen el 11% de los casos.

El estudio, presentado por Inmaculada Montalbán, la presidenta del Observatorio, está basado en los procedimientos judiciales tramitados en los 106 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España así como en los 402 juzgados con competencias compartidas durante el primer trimestre de 2011.

Las mujeres inmigrantes siguen siendo las víctimas más vulnerables de la violencia de género. A pesar de que su peso es del 11,5 % de la población femenina de España (*), las extranjeras solicitaron el 35 % de las 8.797 órdenes de protección presentadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en los tres primeros meses de 2011.
Al igual que el año pasado, cuatro de cada diez renuncias a continuar con el procedimiento judicial fueron realizados por inmigrantes. En total, en todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) se dictaron 14.047 sentencias penales. De ellas, el 59 % fueron condenatorias (8.280) y el 41% absolutorias (5.767).
Los juzgados enjuiciaron en estos tres primeros meses del año a 14.621 personas, de las que el 96,6 % eran hombres y el 3,4 % mujeres. Un 68% eran españoles y un 32%, extranjeros.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de toda España se solicitaron 8.797 órdenes de protección de las que 5.984 fueron acordadas, lo que supone el 68% del total de solicitadas.
Las mujeres que pidieron órdenes de protección supusieron el 27 % del total de las denunciantes. En seis de cada diez casos (58%) la relación de pareja se mantenía, mientras que en los otros cuatro (42 %) se había extinguido.

La víctima es la principal impulsora de las denuncias por malos tratos, con el 72,5% del total, mientras que en el 1,43 % de los casos es un familiar el que interpone la denuncia.
El resto corresponde a la intervención directa de la Policía (13,7 por ciento), a los servicios médicos (11,3%) y, por último, a los servicios asistenciales, con el 1% de los casos.

Respecto a los delitos instruidos a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el mayoritario fue el de lesiones: 77 % , seguido por los delitos contra la libertad (coacciones y amenazas), con un 9,5 %; los delitos contra la integridad moral (un 2,4 %); los quebrantamientos de medidas aproximarse a la víctima- ( el 2,6 por ciento); los quebrantamientos de penas, con 1,5 %; los delitos contra los derechos y los deberes familiares 1% , los delitos contra la libertad e indemnidad sexual un 0,6 % y los 24 casos de delitos de homicidio, tanto consumados como intentados.
Estos juzgados tramitan además demandas civiles derivadas de las denuncias presentadas por las mujeres víctimas de malos tratos. En el ámbito civil, ingresaron 4.990 asuntos, manteniendo la baja proporción de asuntos civiles tramitados respecto a las denuncias penales presentadas (32.492). Esta diferencia se mantiene igualmente entre el número de medidas cautelares acordadas en función de su naturaleza: se acordaron 18.979 medidas penales y 4.747 civiles.

Juzgados de lo Penal

Los Juzgados de lo Penal, que enjuician delitos penados hasta con cinco años de pena privativa de libertad y los delitos flagrantes, celebraron 9.559 juicios orales sobre violencia de género. En el 47,6 % fueron sentencias condenatorias y el 48,5 % resultaron absolutorias (4.632).

Audiencias Especializadas

En las Audiencias Penales Especializadas en Violencia sobre la Mujer, que enjuician delitos penados con pena privativa de libertad superior a cinco años de cárcel, se dictaron 97 sentencias. De ellas, 76 fueron condenatorias y 21 absolutorias.

FUENTE:DIARIO JURÍDICO.COM / ESPAÑA

YA FUNCIONA LA OFICINA DE MONITOREO DEL RUBRO 59


El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, puso en funcionamiento la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, creada por la presidente, Cristina de Kirchner, a través del Decreto 936/2011, del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial.

Alak informó también que se conformó la mesa de articulación para la aplicación de la norma, que integran el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Consejo Nacional de las Mujeres, del Consejo de Coordinación de Políticas Sociales, y la Agencia Federal de Servicios de Comunicación (AFSCA).

En el encuentro se fijaron los primeros lineamientos para la implementación de las políticas que se llevarán a cabo en conjunto para el monitoreo y sanción de los medios que infrinjan la nueva norma, a la vez que se avanzó en el diseño de abordaje territorial, para la implementación de la misma, que involucrará a las organizaciones de la sociedad civil, universidades y otros organismos de todo el país.

El ministro destacó "el compromiso de todos los organismos actuantes en el objetivo de luchar contra la trata de personas y promover y garantizar la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres".

Durante la reunión se destacó "la decisión adoptada por algunos matutinos nacionales, que, ante la publicación del Decreto adoptaron inmediatamente las medidas necesarias para excluir en la edición los avisos que incurrían en la prohibición, demostrando responsabilidad social empresaria".

Asimismo, se informó que se cursaron comunicaciones a aquellos medios gráficos, que no adoptaron similares medidas.

FUENTE: ÁMBITO.COM

miércoles, 6 de julio de 2011

LA ONU DENUNCIA LA IMPUNIDAD DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN EUROPA


La igualdad entre hombres y mujeres está reconocida constitucionalmente por 139 de los 192 miembros de las Naciones Unidas. Pero ante los ojos de la ley, la brecha entre los dos sexos es importante y eso se traduce, por ejemplo, en que en Europa sea difícil probar los casos de violación ante la justicia o en que 603 millones de mujeres en el mundo no tengan protección legal frente a la violencia doméstica.
En este último caso, son mujeres que viven en países donde, además, actos como la violación conyugal no son considerados explícitamente un delito. Eso, en cifras, significa que hay 2.600 millones de mujeres en 52 países que pueden ser asaltadas por sus maridos, sin que estos sufran castigo alguno.


Son algunos datos recogidos en el primer informe de ONU Mujeres, el órgano de las Naciones Unidas para las políticas y acciones en el ámbito de la igualdad de género. Las mujeres, según afirma su directora, Michelle Bachelet, "están marcando la diferencia y provocando el cambio". Pero la discriminación y la injusticia de género todavía son frecuentes en todo el mundo.

Las mujeres, denuncia la expresidenta chilena y directora ejecutiva de ONU Mujeres, "siguen experimentando injusticias, violencia y desigualdades en el hogar y en el ámbito laboral". Algunos de los factores que explican esta brecha son las leyes basadas en costumbres y la religión, que restringen los derechos de la mujer sobre todo en el ámbito privado. Es una lacra también en el mundo desarrollado.

El informe cita un estudio realizado en 2009, que revela que solo el 14% de las denuncias por violación en 13 países europeos (la muestra no incluye a España) acababan en condena. Hay casos, como el de Bélgica, en el que no se llegaba al 5%. Esto, sumado al coste del proceso, las dificultades prácticas, la debilidad de los sistemas judiciales y el estigma social, provoca que el índice de abandono sea elevado.

Eso si llegan a denunciarlos. Hay países en los que el 60% de las mujeres ha experimentado alguna forma de violencia física o sexual. La lacra se repite en todo el mundo. En el 57% de los países miembros, el 10% de las mujeres afirma haber sufrido algún tipo de agresión sexual en su vida. Sin embargo, solo el 11% de ellas lo denuncia. En el caso de robo, el 38% sí busca justicia.

El informe también pone de relieve que en el ámbito laboral hay países donde las mujeres reciben un 30% de salario menos que sus pares varones. Y la mitad de las trabajadoras del mundo están en empleos que carecen de la protección de leyes laborales. De nuevo, las leyes en el ámbito de la igualdad salarial existen en 117 países, pero no se aplican de manera apropiada.

La ONU hace referencia al vínculo que hay entre la brecha por sexos en los salarios y la vida familiar. Es lo que se conoce como "castigo a la maternidad". Cuando el hombre asume una mayor proporción en las tareas domésticas, "la brecha salarial es inferior". Un tercio de los países impide a las mujeres trabajar en los mismos trabajos que los hombres con leyes "paternalistas".

También hay desigualdad en la vida pública, donde la proporción de mujeres en los Parlamentos es del 19% de media en el mundo. Hay 28 países que superan el umbral del 30%, un salto importante frente a los cuatro de 1997. En prácticamente todos, salvo en cinco, fue gracias a las cuotas. Y lo que es más alentador, es que seis de ellos son países que superaron una situación de conflicto.

Bachelet pide por eso a los Gobiernos que garanticen que sus legislaciones protegen a la mujer de la violencia y la desigualdad o apoyando servicios innovadores que garanticen que las mujeres puedan acceder a la justicia. Colocar a la mujer en el primer plano de la administración de justicia -juezas, legisladoras, policías- contribuirá a avanzar en ese camino.

El nivel de representación femenina en el sistema judicial es bajo en Europa, según la ONU. De media, las mujeres representan el 35% de la magistratura y el 32% de los fiscales.

En el caso del cuerpo de policía, el promedio de mujeres baja al 13% del personal total. "Cuando las mujeres son parte del cuerpo policial, las denuncias de agresiones sexuales aumentan", apuntan.

El informe pone como ejemplo a España, al decir que "un mayor número de mujeres en el Parlamento acelera las reformas". Pero no se trata simplemente de un cambio sobre el papel. Para que haya un cambio de actitud, debe velarse por que las leyes se apliquen y garantizar que las mujeres conocen y exigen sus derechos. "La base para la plena igualdad está ahí", concluye Bachelet.

Como señala la ONU, los tribunales fueron el lugar principal al que acudieron las mujeres para reivindicar sus derechos y donde se han sentado los precedentes legales. Es donde acudieron en EE UU una docena de empleadas de la compañía farmacéutica Novartis, por discriminación de salarios y en materia de ascensos.

O lo que hizo Unity Dow en Botswana, para que se reconociera el derecho de ciudadanía a las mujeres e hijos tras casarse con un extranjero.

El organismo también pide a los donantes de fondos para iniciativas relacionadas con la justicia, que destinen más a programas que promuevan la igualdad de género. De los 4.200 millones de dólares movilizados (2.890 millones de euros), solo se aprovecharon para eso 206 millones.

fuente:El país.com / España

TEXTO COMPLETO DECRETO 936/11 Prohibición de la publicidad de oferta sexual

Decreto 936/11. Prohibición de la publicidad de oferta sexual
BUENOS AIRES,

VISTO las Leyes Nros. 26.364 y 26.485 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que el artículo 4o de la Ley precitada determina que existe explotación -entre otros supuestos- cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.

Que, por su parte, la Ley N° 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.

Que en virtud de su artículo 2º, dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que, asimismo, la mencionada norma establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Que, por la Ley N° 26.485 quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.

Que, entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Que también la Ley N° 26.485 en su artículo 3º, garantiza todos los derechos reconocidos por la CONVENCIóN SOBRE LA ELIMINACIóN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIóN CONTRA LA MUJER, la CONVENCIóN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIñOS y por la Ley N° 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Que, en tanto, la CONVENCIóN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – “CONVENCIóN DE BELÉM DO PARÁ” -, ratificada por la Ley N° 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.

Que en cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley N° 26.522 en su artículo 3º, incisos d), h) y m), respectivamente, establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Que asimismo, la referida ley dispone en su artículo 12, inciso 19), que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIóN AUDIOVISUAL tendrá entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

Que por otra parte, el artículo 71 de la ley en cita establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto, entre otras, por las Leyes Nros. 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS áMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES y 26.061 de PROTECCIóN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES, anteriormente referidas.

Que dentro del marco precedentemente reseñado, resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.

Que se reconoce que la labor emprendida a nivel mundial para erradicar la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, requiere una fuerte voluntad política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino.

Que existe un alto grado de preocupación por el aumento de las actividades de las organizaciones de la delincuencia transnacional, así como de otras que lucran con la trata internacional de mujeres y niños aun sometiendo a sus víctimas a condiciones peligrosas e inhumanas en flagrante violación de las normas de derecho interno e internacional.

Que la trata de personas constituye un fenómeno global, más de CIENTO TREINTA (130) países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.

Que en ese orden, se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas.

Que lo consignado precedentemente determina la necesidad de reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas.

Que en tal sentido, se considera que los avisos publicados y/o transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.

Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas al respecto, combatiendo las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación del aludido delito, procediendo a la reglamentación de las aludidas Leyes Nros. 26.364 y 26.485, así como de la CONVENCIóN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, del 9 de junio de 1994 y de la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.), del 18 de diciembre de 1979, prohibiendo los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, teniendo como finalidad la prevención del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.

Que, a tal fin, se dispone la creación de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la que será Autoridad de Aplicación del presente, facultándose a la misma para verificar el cumplimiento de sus disposiciones, para monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual, así como para imponer o requerir las sanciones por incumplimientos.

Que, tendiendo al efectivo cumplimiento de las disposiciones de este acto, corresponde determinar el procedimiento de verificación de las infracciones y de sustanciación de las causas que de ellas se originen.

Que asimismo se establece que la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99. incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto por el artículo 1o de la Ley N° 26.485, prohíbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente.

ARTICULO 2º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, la que será Autoridad de Aplicación del presente decreto.

ARTíCULO 3º.- La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL se encuentra facultada para:

a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.

b) Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual.

c) Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida.

ARTíCULO 4º.- La verificación de las infracciones a lo dispuesto en este acto y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece:

a) Comprobada una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente dicha infracción.

b) Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo acto, a que en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, el medio gráfico cese con la práctica incursa en infracción.

c) Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e hiciese caso omiso de lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario actuante labrará una nueva acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción, como así también copia del acta labrada contemplada en el inciso a).

El presunto infractor, dentro de los CINCO (5) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere.

d) Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en los incisos a) y c) de este artículo, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.

e) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.

f) Concluido el plazo contemplado en el último párrafo del inciso c) la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor.

ARTICULO 5º.- La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACIóN DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) en virtud de las disposiciones de la Ley N° 26.522, con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES atento las previsiones de la Ley N° 26.485 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1011/10, y con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA.

ARTICULO 6º.- Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen establecido por este acto.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

DECRETO N° 936

ES UNA HUMILLACIÓN A LA CONDICIÓN FEMENINA


Algunas de las veteranas activistas por los derechos de las mujeres, que ayer escucharon el anuncio de la prohibición de los avisos de comercio sexual de boca de la Presidenta, en la Casa Rosada, se emocionaron hasta las lágrimas por la histórica medida. La noticia sorprendió. “Este decreto es un testimonio más de la voluntad que tenemos en la lucha contra la trata de personas, porque hace a la condición humana, y lo vemos como un derecho humano inalienable”, dijo la mandataria, al cierre del acto. Y otra vez el Salón de las Mujeres estalló en un fuerte aplauso. Antes de retirarse, Cristina Fernández de Kirchner saludó con un abrazo a Susana Trimarco, la madre de Marita Verón, desaparecida a manos de redes de trata hace nueve años en la provincia de Tucumán, especialmente invitada al anuncio.

Ayer, la Presidenta sostuvo: “Con la firma de este decreto hemos dado un gigantesco paso no solamente en la lucha contra la trata de personas, contra la discriminación también, porque la oferta sexual no solamente es un vehículo en la comisión del delito de trata de personas, sino también es una profunda discriminación hacia la condición de la mujer”. También destacó que desde la entrada en vigencia de la ley contra la trata, en abril de 2008, se rescataron 2221 personas, de acuerdo con las estadísticas de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por ese delito.

“Hemos dado un gigantesco paso contra la doble moral y la hipocresía que reina muchas veces en algunos sectores sobre esta cuestión, que debe afligir y aflige a la inmensa mayoría de los argentinos”, dijo e hizo referencia a los diarios que en sus páginas principales reclaman medidas contra la trata de personas y facturan abultadas cifras por clasificados de comercio sexual. Puntualmente al mencionar el “rubro 59”, aludió al diario Clarín, aunque no lo mencionó. Pero antes de su discurso se mostró un video con artículos de ese diario. “En ese video veíamos la reproducción de artículos periodísticos de dos tipos. Primero se trató de involucrar a la Argentina en una zona gris, donde Estados Unidos nos condenaba. Y esto mereció una aclaración de las propias autoridades de EE.UU., en el sentido de lo que había avanzado Argentina en la lucha contra la trata de personas”, dijo la Presidenta. La jefa de Estado indicó además que los avisos de comercio sexual suponen una “humillación a la condición femenina”, al mostrar a las mujeres “como objetos de consumo únicamente”. “Esta es una de las tantas discriminaciones de la mujer. No creo que sea la única. Pero tal vez sea la más humillante”, agregó.

El flamante decreto tiene como fundamento dos leyes, Nº 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, y la Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Ambas fueron aprobadas por el Congreso durante la gestión de CFK. El decreto destaca que por la ley 26.485 quedan comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer “la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso sexual y la trata de mujeres”. La ley 26.485 ordena proteger a las mujeres de la “violencia mediática” –entre otras formas de violencia– a la que define como “la difusión de mensajes que promuevan la explotación de mujeres y atenten contra la dignidad de las mujeres”.

FUENTE. PAGINA 12

ROMPER CON LA HIPOCRESÍA


“Hay que romper la barrera de la hipocresía. Ese es el desafío que plantea” el decreto 936, señaló la psicoanalista Eva Giberti mientras el Salón de las Mujeres Argentinas todavía bullía de fervor. La norma, rescató la responsable del Programa Las Víctimas Contra Las Violencias, evidencia “una maduración del tema”, a partir de distintos ejes, como la existencia de la ley contra la trata y el reconocimiento de que es posible “unir la existencia del Rubro 59 con la esclavitud sexual”. “Es como lo ha mostrado el video (con que comenzó el acto en la Casa Rosada): los grandes medios publican en tapa ‘luchemos contra la esclavitud sexual y la trata’ y publican artículos sobre eso, pero al mismo tiempo ofrecen avisos vinculados con la explotación sexual inclusive de niños. O por lo menos recurren constantemente a esos motes: ‘bebota’, ‘escolares’, y de ese modo se involucran en prácticas prostibularias y con eso ganan mucho dinero. Para eso sirven las prácticas prostibularias: para ganar dinero.” Pero la misma sociedad que sostuvo hasta ahora la hipocresía, tiene ante sí, dijo Giberti, el desafío de “enfrentar la paradoja, y puede hacerlo, porque socialmente hay que acomodar con argumentos lógicos y morales la capacidad reflexiva ciudadana”. A esto que ahora comienza, cree Giberti, han aportado “los distintos movimientos de mujeres y las mujeres espontáneas, que han sido hábiles, lúcidas y han sabido generar clima de opinión”.

FUENTE: PÁGINA 12 - EVA GIBERTI

PENSAR EL GÉNERO: CAMBIO DE PARADIGMA


Aunque no esperaba que sucediera, el decreto “tiene sentido una vez que uno se entera, porque es coherente con otras áreas de política de género que se están llevando adelante”, señaló el juez de Cámara Federal y presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, Carlos Rozanski. “Así como se está discutiendo el tema del aborto, como se resolvió el matrimonio entre personas del mismo sexo, sucede esto”, que “no es necesariamente patrimonio del Gobierno, sino que son movimientos de la sociedad civil que la gestión impulsa, no son imposiciones, sino procesos sociales”.

Está transcurriendo “un cambio de paradigma en derechos humanos, amparado por convenciones internacionales y la Constitución”. Esos cuerpos legales “marcan un hilo común, y este paradigma actual es distinto al anterior porque, como sucede con el niño, convierte a la mujer en sujeto de derecho”. “Se está viviendo una época en la cual aquellos grupos vulnerables, históricamente maltratados y abusados, ven reconocidos sus derechos. En esta etapa, esa teoría que es la Constitución nacional se está transformando en práctica. El paradigma anterior, que era de abuso y maltrato, siempre fue apañado por maltratadores y abusadores y quienes hacían negocio con ese maltrato. Eso creó una doble moral: había leyes prohibiendo determinadas cosas, como la trata, pero se acompañaban con acciones.”

FUENTE . PAGINA 12 - Carlos Rozanski

GOLPE AL SOPORTE PUBLICITARIO DE LA TRATA DE PERSONAS



En un acto llevado a cabo en el Salón de las Mujeres, Cristina Kirchner firmó el decreto que entrará en vigencia en los próximos días. Dijo que esos avisos fomentan la trata y denigran a la mujer. La medida fue aplaudida por organizaciones y personalidades
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó ayer un decreto que prohíbe en todo el país la publicación de avisos de comercio sexual. La medida apunta a combatir la trata para explotación sexual –que puede estar encubierta en los anuncios– y a mitigar la discriminación que produce ese tipo de clasificados, al denigrar la condición femenina y contribuir a que persista la idea de la mujer como un mero objeto de consumo sexual. La jefa de Estado se preocupó por aclarar que “no es una condena a las mujeres” que “son objeto de este comercio” sino “a los medios” que publican los avisos y “a los que instrumentan” la explotación sexual. La iniciativa afectará a numerosos diarios nacionales y provinciales que facturan abultadas cifras por esos clasificados.

“Con la firma de este decreto hemos dado un gigantesco paso no solamente en la lucha contra la trata de personas”, sino también “contra la discriminación, porque la oferta sexual, fundamentalmente publicada en el rubro 59, no solamente es un vehículo en la comisión del delito de trata de personas, sino también es una profunda discriminación hacia la condición de la mujer”, señaló la Presidenta. CFK criticó además “la doble moral y la hipocresía” de ciertos medios que en sus primeras planas denuncian el problema de la trata y en las páginas de clasificados “lucran” con los avisos de oferta sexual que les dejan “pingües ganancias”.

Al inicio del acto se pasó un video donde se mostraron artículos de Clarín que reclamaban medidas contra la trata y luego numerosos anuncios de su famoso rubro 59, de avisos de comercios sexual.

La mandataria firmó el decreto en el Salón de las Mujeres, de la Casa Rosada, secundada por el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak; de Interior, Florencio Randazzo, y de Desarrollo Social, Alicia Kirchner. A un costado estaban otros ministros de su gabinete. En la primera fila la aplaudió Susana Trimarco, madre de Marita Verón, la joven tucumana desaparecida a manos de mafias de la prostitución, emblema de la lucha contra la trata en el país; a su lado estaba Eva Giberti, titular del Programa Las Víctimas contra las Violencias, de quien dependió originalmente la Oficina de Asistencia a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que depende del Ministerio de Justicia. Muy cerca de ellas, el juez federal de La Plata, Carlos Rozanski, y la abogada Perla Prigoshin, titular de la Comisión de Acción para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género. Este organismo se encargaría de recomendar un régimen de sanciones a la violación del decreto, que debe establecer el Ministerio de Justicia.

El salón, que homenajea a mujeres reconocidas por la historia, estaba colmado de integrantes de ONG que trabajan por los derechos de las mujeres, y de activistas por la diversidad como Lohana Berkins, y la pareja formada por Alex Freire y Jose María Di Bello, primer matrimonio igualitario, que celebraron eufóricamente el anuncio. La prohibición de los avisos de comercio sexual es un reclamo de amplios sectores del movimiento de mujeres. La medida será de aplicación en todo el país. El decreto, que lleva el Nº 936, se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial. La norma crea además una Oficina de Monitoreo de la Publicación de los Avisos de Oferta de Comercio Sexual en el ámbito del Ministerio de Justicia, que deberá vigilar el cumplimiento del decreto en forma articulada con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (ex Comfer), que encabeza Gabriel Mariotto, y el Consejo Nacional de las Mujeres. El decreto –al que tuvo acceso este diario– establece los pasos a seguir para la sanción a los medios que no cumplan con la prohibición.

El Gobierno se hizo eco de la preocupación de diversas organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres que vienen planteando que los avisos hot pueden encubrir situaciones de trata, proxenetismo y explotación sexual de menores. De esa forma, algunos diarios –y revistas– pueden ser soporte y cómplices de mafias de trata y de prostitución. Pero al mismo tiempo, señalan las ONG, los contenidos e imágenes de los anuncios denigran a las mujeres, reafirman el estereotipo de la mujer-objeto sexual, transmiten la idea de un género femenino servil. Página/12 publicó en los últimos tiempos varias notas que dieron cuenta de ese debate. La última de ellas, el domingo pasado. A esos aspectos de los clasificados se refirió CFK. Y se ganó una ovación del público (ver aparte).

Textualmente el decreto 936 dice: “Se prohíben los avisos que promuevan la oferta sexual, con la explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”.

La normativa se fundamenta en la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, en vigencia desde 2008, que en su artículo 4 determina que existe explotación –entre otros supuestos– cuando se promueve, facilita, desarrolla o se obtiene provecho de cualquier forma de comercio sexual. Y también en la ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres –aprobada en 2009 y reglamentada en 2010–, que establece que el Consejo Nacional de las Mujeres deberá disponer acciones coordinadas con otras jurisdicciones para “prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes” en medios de comunicación que “estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres”. Otros fundamentos jurídicos son diversos tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional.

En el Congreso, la diputada de la Coalición Cívica Fernanda Gil Lozano había presentado en 2010 un proyecto que contemplaba la limitación de esos anuncios, pero no llegó a tratarse. Este año, en la provincia de Buenos Aires, la diputada radical Cecilia Moreau presentó una iniciativa en el mismo sentido. Otras propuestas en legislaturas provinciales y comunales apuntaban a prohibir que se diera pauta oficial a los medios que los publicaran.

En España el tema se instaló como debate nacional en 2009. El Consejo de Estado, órgano superior de consulta del Gobierno, emitió un dictamen favorable al establecimiento de la prohibición de ese tipo de publicidad. En la Argentina, la Presidenta resolvió prohibirla por decreto.

FUENTE. PÁGINA 12 - MARIANA CARBAJAL

lunes, 4 de julio de 2011

NEUQUÉN: Declaración a favor de la ley de violencia de género


El documento, que cuenta con la adhesión de activistas feministas, del movimiento de mujeres, y de trabajadoras de organismos públicos de la provincia, será entregado hoy en el Tribunal Superior de Justicia, en el juzgado de Familia, y en tres comisiones de la Legislatura, con el propósito de incidir en las políticas públicas que garanticen los derechos de las mujeres, niñas y niños.
La declaración surgió luego del encuentro de trabajo denominado “Alcances e instrumentación de la ley nacional 26.485″, convocado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén y la Colectiva Feminista La Revuelta, al que asistió la titular de la Comisión Coordinadora de Acciones para la elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, Perla Prigoshin.

Los puntos de acuerdo son los siguientes:
La ley nacional 26485 debe ser aplicada en forma urgente, sin especulaciones de ningún tipo, la adhesión de la legislatura provincial no es condición para la efectivización de los derechos consagrados en ella. En su Artículo 1º la Ley 26485/09 establece: “Ámbito de aplicación. Orden Público.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente”.
• Consideramos que la Legislatura de Neuquén debe adherir sin dilaciones a los procedimientos de la Ley Nacional 26.485/09. Mientras tanto trabajar en el dictado de los propios procedimientos adecuados a los contextos particulares, sin que sean violatorios de lo previsto en la Ley Nacional 26.485/09, previendo transiciones necesarias bajo políticas estratégicas que contemplen medidas a corto, mediano y largo plazo.
• Toda política pública integral en esta materia, tal lo prevé la Ley Nacional 26.485, deberá ir acompañada de los presupuestos provinciales necesarios, de lo contrario los compromisos asumidos resultan apenas declaraciones políticamente correctas, sin que se logre avanzar en el terreno de la transformación real de las violencias de género.
• En relación a la Ley Provincial 2212, se deberán considerar vigentes aquellos artículos que garanticen igual o mayores derechos que los consagrados en la Ley Nacional 26.485.
• Es imperioso que desde los ámbitos judiciales se dejen de promover las audiencias de partes entre las víctimas y los victimarios (quienes en su mayoría concurren acompañados de representantes legales). Dichas audiencias llamadas de conciliación, constituyen las más de las veces nuevas re-victimizaciones para las mujeres, esta vez por parte de uno de los poderes del Estado, quien debería proteger sus derechos, garantizando procesos libres de nuevas violencias (ver Acuerdos Nº 4518 y 4519 del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén 05-05-2010-).
• La Comisión Intersectorial de la Legislatura, convoque a una reunión de trabajo a la abogada Perla Prigoshin, con el propósito de sumar argumentos al debate y buscar las formas adecuadas de implementación de la normativa vigente.
El documento será presentado en: el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén; en la Mesa de entradas única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia; en la Legislatura a la Comisión de Desarrollo Humano y Social (Csión. Interpoderes de “actualización y reforma de la ley 2212”), Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, y en la Comisión de Derechos Humanos, Peticiones y Reglamentos.

DECLARACIÓN

Declaración pública
La ley Nacional 26.485 contra las violencias de género
debe ser aplicada sin dilaciones

El día 27 de Mayo del corriente año, convocado por la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén y la Colectiva Feminista La Revuelta se llevó a cabo el encuentro de trabajo: “Alcances e instrumentación de la Ley Nacional 26.485” con la participación destacada de Perla Prigoshin, actual titular de la Comisión Coordinadora de Acciones para la elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, en el marco de la mencionada ley.
El propósito del encuentro buscó colaborar en la construcción de argumentos y estrategias que aporten al debate suscitado en la Comisión Intersectorial que se constituyó en la Legislatura de Neuquén. Ámbito en el que se discute si reformar la Ley Provincial 2212/97 de Prevención y Asistencia a los actos de Violencia Familiar o adherir a la Ley Nacional 26.485/09 (Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrolle sus relaciones interpersonales).
Quienes participamos del mismo, activistas feministas, del movimiento de mujeres, trabajadoras de distintas organizaciones e instituciones públicas y del poder judicial de la ciudad de Neuquén, Aluminé, Zapala, Villa La Angostura y Cipolletti, luego de analizar, debatir y reflexionar, y considerando la resistencia política planteada en reconocer el nuevo status que trae la ley nacional para mujeres y niñas, con el fin de romper con el falso dilema político planteado acordamos en manifestar que:
• La ley nacional 26485 debe ser aplicada en forma urgente, sin especulaciones de ningún tipo, la adhesión de la legislatura provincial no es condición para la efectivización de los derechos consagrados en ella. En su Artículo 1º la Ley 26485/09 establece: “Ámbito de aplicación. Orden Público.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente”.
• Consideramos que la Legislatura de Neuquén debe adherir sin dilaciones a los procedimientos de la Ley Nacional 26.485/09. Mientras tanto trabajar en el dictado de los propios procedimientos adecuados a los contextos particulares, sin que sean violatorios de lo previsto en la Ley Nacional 26.485/09, previendo transiciones necesarias bajo políticas estratégicas que contemplen medidas a corto, mediano y largo plazo.
• Toda política pública integral en esta materia, tal lo prevé la Ley Nacional 26.485, deberá ir acompañada de los presupuestos provinciales necesarios, de lo contrario los compromisos asumidos resultan apenas declaraciones políticamente correctas, sin que se logre avanzar en el terreno de la transformación real de las violencias de género.
• En relación a la Ley Provincial 2212, se deberán considerar vigentes aquellos artículos que garanticen igual o mayores derechos que los consagrados en la Ley Nacional 26.485.
• Es imperioso que desde los ámbitos judiciales se dejen de promover las audiencias de partes entre las víctimas y los victimarios (quienes en su mayoría concurren acompañados de representantes legales). Dichas audiencias llamadas de conciliación, constituyen las más de las veces nuevas re-victimizaciones para las mujeres, esta vez por parte de uno de los poderes del Estado, quien debería proteger sus derechos, garantizando procesos libres de nuevas violencias (ver Acuerdos Nº 4518 y 4519 del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén 05-05-2010-).
• La Comisión Intersectorial de la Legislatura, convoque a una reunión de trabajo a la abogada Perla Prigoshin, con el propósito de sumar argumentos al debate y buscar las formas adecuadas de implementación de la normativa vigente.
Neuquén, 01 de julio de 2011



Por Colectiva Feminista La Revuelta
Servicio de Asesoramiento Legal: Socorro Violeta
Ruth Zurbriggen, Viviana Menichetti

Adhieren a esta declaración:
Perla Prigoshin (titular de la Comisión Coordinadora de Acciones para la elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (CONSAVIG) – Claudia Perugino (abogada asesora de la Dra. P.Prigoshin) - Alicia Niemetz - Asociación Peuma-Zapala, Karina Martínez - Asociación Peuma-Zapala, María Belén Velásquez - Asociación Peuma- Zapala, Mónica Cruz - Asociación. Peuma -Zapala, Susana Graciela Fúnez - Aluminé, Claudia Alejandra González - Aluminé , Maira Muller – Aluminé, Claudia Barrionuevo - Lic. en Psicología, del Hospital Junín de los Andes, Norma Godoy – Villa la Angostura, Sin Cautivas. Feministas x la Resistencia - Marcela Perez, Fundación Hueche Colonia Rural Nueva Esperanza, Fernada Leanza - Fundación Hueche Colonia Rural Nueva Esperanza, Rosa Flores - Fundación Hueche Colonia Rural Nueva Esperanza, María de las Mercedes Madrazzo - Fundación Hueche Colonia Rural Nueva Esperanza, Claudia Genoud - Subsecretaria de la Mujer, la Ninez y la Adolescencia – Municipalidad de Neuquén, Claudia Braceras - Directora de Perspectiva de Genero e Igualdad de Oportunidades - Municipalidad de Neuquén, Liliana Perez, Mercedes Perez, Leticia Bellini – Centro de Educación Popular Feminista e Intercultural- FACE UNCo., Karina Ortiz, Elizabeth Soto, María Angélica Acosta Mesa – Servicio Socorro Violeta, Blanca López – Servicio Socorro Violeta
Nota: La presente declaración se entrega en el día de la fecha a: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén – A la Mesa de entradas única de los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia - A la Legislatura Provincial: A la Comisión de Desarrollo Humano y Social (Csión. Interpoderes de "actualización y reforma de la ley 2212”), Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, Comisión de Derechos Humanos, Peticiones Reglamentos - A los medios de prensa y a la comunidad en general.


FUENTE:8300 WEB

TAILANDIA TIENE SU PRIMERA PREMIER MUJER


El Pheu Thai (Partido de los Tailandeses), del derrocado mandatario tailandés Thaksin Sinawatra, regresó ayer al poder con una abrumadora mayoría que colocó a su hermana Yingluck Sinawatra en el lugar de Primer Ministro, convirtiéndose en la primera mujer en alcanzar ese puesto en el país. Tailandia lleva seis años sumida en una profunda crisis política y vivió 18 golpes militares desde 1945. Sinawatra, empresaria de 44 años, prometió fomentar la reconciliación entre los distintos grupos sociales.

FUENTE: PERFIL.COM